Cuidado con los acuerdos que alcancéis con vuestro «manager»

Hola a todas y a todos.

El pasado viernes 31 de julio la empresa impuso una falta grave a un compañero por no estar realizando la jornada de 7 horas establecida por la empresa. El trabajador alego que estaba realizando una jornada de 6 horas desde que su manager de aquel momento le autorizo a ello, por estar en «intercontrato». A pesar de los correos electronicos donde demuestra esa autorización, la dirección de Alten ha seguido con la falta y manifiesta lo siguiente acerca de la capacidad de los «managers»:

«[…] esta compañía no reconoce ni reconocerá supuestos acuerdos alcanzados con personas que carecen de cualquier tipo de capacidad para vinculas válidamente a esta empresa, más aún cuando ni siquiera se ha llegado a acreditar tal acuerdo, ni pudiera existir a estas alturas, confusión alguna sobre la postura de la compañía y los fundamentos que sostienen la meritada postura (sic).»

Este párrafo indica que un «manager» no tiene poder ni capacidad de acordar con un empleado ningún tipo de medida que vaya en contra de lo acordado o impuesto la dirección de la empresa. Eso incluye, por ejemplo, calendarios laborales y horarios: os recordamos el calendario y horario impuesto por la empresa a inicios de año. Según estas palabras de la dirección ningún «manager» tiene poder para alterarlo, bajo ninguna circunstancia.

Esperamos esto os sirva como aviso: la palabra de un «manager», según la propia dirección de Alten, no tiene ningún poder ni organizativo ni contractual. La palabra de un «manager» vale nada o menos. Las únicas comunicaciones válidas pasan por un escrito de la dirección de la empresa o por el departamento jurídico.

A todos aquellos que tengáis personalizadas vuestras condiciones de trabajo mediante la autorización de vuestro «manager» os aconsejamos que:

  • o bien intentéis que la dirección de la empresa os regularice vuestra situación con un acuerdo por escrito,
  • o bien volváis de manera inmediata a vuestra situación anterior.

De no hacerlo podréis ser objeto de sanción (incluyendo despido sin indemnización).

Un saludo.

Trabajo en festividades locales

Estimados compañeros/as.

Hace un tiempo la empresa envió un comunicado en el que hacía referencia a una funcionalidad en la intranet que debían obligatoriamente de utilizar los trabajadores que se encontraban desplazados a localidades distintas de la sede de Alten y que tenían festivos locales diferentes. 

Os recordamos que, como podéis comprobar en el calendario publicado por la empresa para Madridel próximo viernes 15 de Mayo es fiesta local en Madrid capital y festivo en la sede de Madrid. Independientemente de la localidad en que esté el cliente en que desarrollas tu trabajo, si tu contrato es de Madrid para ti se considera como día no laborable y no tienes que ir a trabajar.

Nuestro convenio de aplicación (XVI Convenio colectivo estatal de empresas consultoras de planificación) en su artículo 20.7 indica que «Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al HORARIO del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen». Como todos sabemos, horario no es lo mismo que calendario.

Por experiencia, es posible que la empresa te obligue a trabajar en dicho festivo. En circunstancias normales eso se consideraría como horas extras y se deberían pagar de esa manera. Pero en Alten desde la M.S.C.T. no se hacen horas extras: están prohibidas. Otra posibilidad es que la empresa te obligue a gastar un día de vacaciones. Un tercera consiste en que te obligue a solicitar el cambio de festivo en la intranetNo te pueden obligar a hacer nada de lo anterior, pero si sucediera comunicanoslo para que podamos hacer la pertinente denuncia ante los órganos competentes.

Como ejemplo, supongamos que tu cliente está en Getafe y tienes hijos en edad escolar en Madrid. El 15 de Mayo tus hijos no tienen colegio, tú no tienes que trabajar y puedes disfrutar del día festivo con ellos, sin necesidad de contratar a nadie para que los cuide.

Obviamente los días festivos en Getafe, por ejemplo el 14 de Mayo, sí tienes que ir a trabajar. Si el cliente cierra las instalaciones tendrán que comunicarte por adelantado el traslado a otro centro de trabajo o, como ya se ha hecho otras veces, te pueden conceder un permiso remunerado para que te quedes en casa. Si se plantea la última opción que te la den por escrito, no sea que te den una orden verbal y luego te sancionen con una falta grave por abandono de puesto de trabajo.

Un saludo.

Festivos empresa en intranet

Hola a todos/as:

La empresa nos ha informado de que «no dará tiempo a actualizar los festivos en la intranet» (en casa del herrero…), por lo que el 24 y el 31 próximos no figuran como festivos.

Os recordamos que el 24 y el 31 son FESTIVOS para todos los trabajadores de ALTEN Madrid, por tanto NO TENÉIS QUE PEDIR VACACIONES, simplemente no acudir a trabajar como cualquier otro festivo nacional. Si la empresa quiere que trabajéis esos días serán considerados como horas extra y como tal deben ser solicitadas por la empresa, pagadas y cotizadas.

Seguramente a la hora de intentar cerrar el parte os aparezca algún tipo de error al no rellenar esos días. Si os ocurre, os recomendamos enviar un correo a vuestro manager avisándole de la situación, y que él mismo cierre el parte. En el apartado de Incidencias del parte también podéis dejar comentado esta situación.

Al respecto del tiempo de trabajo, os animamos a leer este artículo que es muy ilustrativo: http://laboro-spain.blogspot.com.es/2014/12/calculo-jornada-realizada.html

Un saludo.

Puestos vacantes en Alten

Estimados compañeros/as,

El Estatuto de los Trabajadores establece que las empresas deben publicar sus puestos vacantes para que los trabajadores con contratos temporales puedan optar a ellos.

Recientemente hemos sabido que Alten está realizando esta publicación en http://www.alten.es/trabaja-en-alten/ofertas-de-empleo. Según nos ha comunicado la propia empresa en esa web se publican vacantes reales, no puestos ficticios para alimentar la base de datos de curriculum (caso de los publicados en InfoJobs).

Por tanto, si tenéis un contrato temporal, estáis desasignados o queréis cambiar de proyecto, solicitad estos puestos a vuestro manager si os interesan y estimáis que vuestro perfil se adapta a la oferta. Hacedlo por escrito (sirve el email) y guardad una copia, acompañando la referencia al puesto vacante y un pantallazo de la página web.

Saludos.

Fallo de la Audiencia Nacional sobre tiempo del desayuno

Hola compañeros/as, Como todos sabéis, la dirección de la empresa en su comunicado del 7 de febrero de 2014 nos “recordó” que habría que recuperar el tiempo del desayuno (15 minutos en Madrid y 20 minutos en Valladolid y Barcelona). Este hecho fue denunciado por la Sección Sindical Estatal de CCOO a través de los servicios legales de COMFIA-CCOO, puesto que antes y después de la implantación del control horario no se nos obligaba a recuperar esos periodos de tiempo de desayuno. La base de la denuncia radicó en que se trata de una Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo, medida impuesta por la empresa unilateralmente y sin negociación previa con los trabajadores. Ahora la Audiencia Nacional ha fallado a NUESTRO FAVOR, declarando nulo el punto 1) del comunicado del 7 de febrero. En virtud a esa sentencia EL TIEMPO DEL DESAYUNO SE COMPUTARÁ COMO TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO Y NO SE DEBERÁ RECUPERAR. Podéis consultarla aquí la sentencia. Cabe decir que la sentencia todavía no tiene carácter de firme, y es posible que La Dirección decida recurrirla. A la espera de llegar a un acuerdo en cuanto al exceso de horas producido por quien haya estado recuperando el tiempo del desayuno, los afectados por esa medida deberéis anotar los días en que se ha producido este hecho, para con esos datos tramitar una reclamación posterior. La empresa no puede pisotearnos a su voluntad: ¡tenemos derechos, y la justicia se ha encargado de recordárselo a La Dirección! Ante esta sentencia no cabe otra opción que felicitarnos a todos los trabajadores, ya que ganamos todos. Un saludo.

Modificación legal en la tributación de los beneficios sociales

Buenos días compañeros/as,

El pasado 22 de diciembre entró en vigor el Real Decreto-Ley 16/2013, que afecta a los beneficios sociales.

A partir de ahora los importes que los empleados percibimos como beneficio social en Ticket Restaurant, Ticket Guardería, Ticket Transporte u otros formarán parte de la base de cotización del salario y no se beneficiarán de la exención de cotización a la Seguridad Social.

¿Qué significa esto a efectos prácticos? Que a partir de este mes veremos incluidos los importes de estos beneficios sociales en nuestra nómina cotizando a la Seguridad Social un 6,35% (Por ejemplo, un trabajador que perciba 9€ al día x 20 días laborales, verá aumentada su cotización a la Seguridad Social en 11,43€). Esto supone que el importe neto que cobraremos se verá reducido en el importe de la cotización.

Aún así, hay que tener en cuenta que las cantidades destinadas a estos servicios continúan estando exentas de IRPF, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales para ello.

Un saludo.

 

LOS INVISIBLES

Compañero/a que estás haciendo horas extras, eres invisible, para la dirección de Alten no existes.

En las últimas reuniones de las Comisiones de Seguimiento la dirección ha afirmado claramente que no autoriza realizar horas extras y que no tiene constancia de ellas.

Así que, detente. No hagas horas extras.

Tal vez tu manager, sin informar a la dirección, te está compensando por horas de descanso o pagándotelas haciéndolo pasar por otro tipo de percepciones: gastos, disponibilidad, etc. A corto plazo tal vez te compense. A medio y largo plazo, no. Por encima de tu manager nadie sabe que estás dejándote la piel por Alten. Eres invisible. Es más, estás desobedeciendo a la dirección de Alten.

No olvides que esto también afecta a tus compañeros/as que están en intercontrato y sobre los cuales puede caer la espada de Damocles del despido objetivo en cualquier momento. Si tú te detienes y dejas de hacer esas horas extras que la dirección de Alten no conoce y por tanto no valora, tu manager tendrá que ocupar a compañeros/as en intercontrato para que el proyecto siga adelante. Así el trabajo se repartirá mejor y no estarás tú explotado mientras compañeros/as válidos están desocupados para que se pueda justificar su despido.

Detente, no hagas horas extras. La dirección de Alten no las autoriza, no tiene constancia de que tú existas. Eres invisible.

La indemnización del ERE está exenta de tributar IRPF (y hoja excel de cálculo)

Hola a tod@s.

Ante las numerosas consultas que a raíz del ERE nos han llegado debemos aclarar el siguiente concepto: la indemnización que van a cobrar los afectados por el ERE está exenta de tributación de IRPF.

Tenéis la información detallada en la web de la Agencia Tributaria (lo podéis consultar al final de la página).

Además deciros que las personas que actualmente disfruten de reducción de jornada por guarda legal su indemnización se calcula sobre el 100% de su sueldo (sin la reducción).

Adjuntamos una hoja excel para el cálculo aproximado del finiquito e indemnización: Calculo cantidades ERE.

Os recordamos que para aclararos las posible dudas que supone este trámite podéis pedir la presencia de un miembro de la R.L.T. (respetando el horario laboral).

Un saludo.

Nota: en la hoja excel sólo hay que editar con tus datos personales los campos en negrita del cuadro verde clarito (arriba). Si sales en un día distinto de 31/1/2013 también debes cambiar ese valor.

Forma de adherirse voluntariamente al ERE

Hola a tod@s.

Como ya sabes se ha llegado a un acuerdo para la realización de un ERE en la empresa. Para el mismo se ha conseguido acordar la posibilidad de adherirse al mismo.

Condiciones de la bolsa

  • Puedes comunicar tu interés para entrar en la bolsa hasta el día 28 de Enero de 2013, hasta las 12 del mediodía.
  • Los adscritos a la bolsa obtendrían una indemnización de 25 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
  • La concesión de estas extinciones está sujeta a que no cause un perjuicio a los proyectos de la Compañía y al funcionamiento de los departamentos transversales.

Estas extinciones descontarán del número total de 135 trabajadores afectados.

Cómo informar a la empresa de que quieres adherirte a la bolsa voluntaria

Debes realizar la solicitud conforme con al procedimiento que a continuación describimos.

Debes enviar un correo electrónico a los siguientes destinatarios, todos visibles (ninguno en copia oculta):

Como contenido mínimo del correo anterior ha de aparecer:

  • nombre y apellidos,
  • teléfono,
  • mánager o responsable,
  • cliente y proyecto, o bien situación de Intercontrato,
  • puesto de  trabajo,
  • conocimientos,
  • formación.

¿Tengo derecho a paro si me adhiero voluntariamente al ERE?

A este pregunta la respuesta es sí, sí tienes derecho a cobrar el subsidio de paro, ya que llegas al SEPE proveniente de un ERE.

Un saludo.

M.S.C.T. frente a una nómina sólo con conceptos base de convenio

Hola a tod@s.

Ante la reciente M.S.C.T. y su aplicación surge un caso especial que puede llevar a dudas. Os ponemos en antecedentes:

El pasado día 18/01/2013 os informamos del resultado del acuerdo ante el SIMA. En dicho comunicado adjuntamos el documento firmado con las condiciones, en el que se indica lo siguiente:

2-. Este sistema de retribución variable no afectará a los conceptos de salario base, antigüedad, plus convenio, establecidos en el convenio de aplicación.

Como podéis ver, se hace referencia a tres conceptos concretos que aparecen recogidos y descritos en el convenio. Todos tenemos los de salario base y plus convenio. El tercero, antigüedad, sólo disponen de ellos los que cumplan con los requisitos necesarios (indicados en el Convenio, Art. 25).

Bien, con todo esto ya explicado, ¿qué quiere decir el punto 2 del acuerdo? En pocas palabras lo siguiente: que si en tu nómina sólo aparecen esos conceptos (salario base, plus convenio y, si la tienes, antigüedad) no se te debe aplicar ninguna reducción.

Repetimos: en esas condiciones no debes sufrir ninguna rebaja, variabilización, descenso de remuneración o baja de sueldo. Ninguna.

Un saludo.