Trabajo en festividades locales

Estimados compañeros/as.

Hace un tiempo la empresa envió un comunicado en el que hacía referencia a una funcionalidad en la intranet que debían obligatoriamente de utilizar los trabajadores que se encontraban desplazados a localidades distintas de la sede de Alten y que tenían festivos locales diferentes. 

Os recordamos que, como podéis comprobar en el calendario publicado por la empresa para Madridel próximo viernes 15 de Mayo es fiesta local en Madrid capital y festivo en la sede de Madrid. Independientemente de la localidad en que esté el cliente en que desarrollas tu trabajo, si tu contrato es de Madrid para ti se considera como día no laborable y no tienes que ir a trabajar.

Nuestro convenio de aplicación (XVI Convenio colectivo estatal de empresas consultoras de planificación) en su artículo 20.7 indica que «Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al HORARIO del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen». Como todos sabemos, horario no es lo mismo que calendario.

Por experiencia, es posible que la empresa te obligue a trabajar en dicho festivo. En circunstancias normales eso se consideraría como horas extras y se deberían pagar de esa manera. Pero en Alten desde la M.S.C.T. no se hacen horas extras: están prohibidas. Otra posibilidad es que la empresa te obligue a gastar un día de vacaciones. Un tercera consiste en que te obligue a solicitar el cambio de festivo en la intranetNo te pueden obligar a hacer nada de lo anterior, pero si sucediera comunicanoslo para que podamos hacer la pertinente denuncia ante los órganos competentes.

Como ejemplo, supongamos que tu cliente está en Getafe y tienes hijos en edad escolar en Madrid. El 15 de Mayo tus hijos no tienen colegio, tú no tienes que trabajar y puedes disfrutar del día festivo con ellos, sin necesidad de contratar a nadie para que los cuide.

Obviamente los días festivos en Getafe, por ejemplo el 14 de Mayo, sí tienes que ir a trabajar. Si el cliente cierra las instalaciones tendrán que comunicarte por adelantado el traslado a otro centro de trabajo o, como ya se ha hecho otras veces, te pueden conceder un permiso remunerado para que te quedes en casa. Si se plantea la última opción que te la den por escrito, no sea que te den una orden verbal y luego te sancionen con una falta grave por abandono de puesto de trabajo.

Un saludo.