En casa siempre por escrito y sellado por la dirección de la empresa

Hola a todas y a todos.

Hemos tenido conocimiento de casos de trabajadores en situación de “intercontrato” a los que su manager les da “permiso” para no acudir a la oficina mientras están en esa situación.

Ya os indicamos en su momento que los acuerdos alcanzados verbalmente con tu manager no tienen ninguna validez. Cualquier cambio en vuestras condiciones de trabajo, por mínima que sea, ha de ser por escrito, con firma y sello de la empresa. Si vuestro manager os dice que podéis quedaros en casa mientras que os buscan un proyecto, solicitad ese permiso por escrito y nunca os vayáis a casa sin ese papel.

Otro caso similar es el de aquellos trabajadores que no están en “intercontrato” pero sí realizan el trabajo desde casa. En estos casos, os recordamos que en Alten hay un modelo oficial de documento de teletrabajo que cualquier trabajador en dicha situación debería tener firmado. Os podemos informar que, a fecha de 23 de febrero de este año, según la empresa en Madrid sólo hay tres compañeros en situación de teletrabajo. Esa cifra tan baja nos hace sospechar que la mayoría de compañeros en situación de teletrabajo no lo están haciendo de manera reconocida por la empresa. Esa situación anómala puede conllevar diversos problemas, entre ellos el de la correcta contemplación de la Prevención de Riesgos. Por favor, informadnos si estáis en situación de teletrabajo y si disponéis del documento de la empresa que lo acredita.

En relación a la Prevención de Riesgos, en el teletrabajo vuestra casa pasa a ser el centro de trabajo oficial. Eso implica que se debe tomar en cuenta la zona de tu hogar en la que trabajes como un puesto de trabajo, igual que los que hay en la oficina. Debe hacerse a todos los efectos, como por ejemplo mediciones (luz, temperatura, etc.) y ergonomía. Además cualquier incidente que te ocurra en casa mientras trabajas se considerará accidente laboral.

Si estáis en cualquiera de estas situaciones (en las que no acudís al centro de trabajo, bien por teletrabajo, bien por estar en “intercontrato” y no tenéis un permiso oficial de la empresa firmado) y en caso de un conflicto nada impide a la empresa considerar que habéis cometido una falta grave e imponeros una sanción. En el artículo 24 de nuestro convenio se especifican las faltas y sanciones que la dirección de la empresa puede imponer, la más grave de las cuales es el despido disciplinario por ausentarse del puesto de trabajo.

Como veis la existencia de ese documento atañe a muchos temas y aspectos de tu teletrabajo. Si no lo posees pídelo ya mismo para normalizar tu situación.

Un saludo.

Un compañero gana un juicio por una supuesta falta grave

Hola a todos.

Hace unos meses la empresa sancionó con falta grave (con suspensión de empleo y sueldo de siete días) a un compañero por una presunta ausencia de su puesto de trabajo. El compañero denunció ante los tribunales este hecho. Hace unos días nos hizo llegar la sentencia: ganó.

En este caso cobran especial importancia tanto la existencia de un protocolo de comunicación de ausencias (que según la empresa ha manifestado ante el juez, y así aparece en la sentencia, para notificar ‘permisos no retribuidos, permisos oficiales, vacaciones, o ausencias por enfermedad’ [sic]) como la presencia física de una persona en la entrada de la planta 3 de las oficinas de Madrid.

La empresa para aplicar la falta grave al compañero adujo por un lado que no había cumplido el protocolo; por otro lado usó a la persona que está en la puerta a modo de testigo de esa ausencia.

Sin entrar ahora en detalles del caso (complejo y que haría este comunicado demasiado extenso) de la sentencia se puede extraer una serie de conclusiones:

  1. La empresa invalida, otra vez, la palabra de los mánagers. El departamento jurídico se encarga, cuando hace falta, de deslegitimar las decisiones y declaraciones de los mánagers.
  2. Cuando quiere, la empresa admite que los empleados en ‘intercontrato’ hagan seis horas diarias, quitándoles con ello los tickets. Parece ser que si trabajas seis horas no tienes derecho a comer.
  3. La empresa ha validado y aprobado a empleados en ‘intercontrato’ partes con seis horas diarias, y lo ha hecho durante meses. Eso demuestra que en general no está mal visto que estando en ‘intercontrato’ hagas sólo seis horas… hasta que la dirección te pone en su punto de mira, claro. Entonces entra en acción el punto 1.
  4. El sistema de tornos falla. Eso lo sabe todo empleado que trabaje en la planta 3. Pero también lo ha visto el juez. Falla de tal manera (y con tal frecuencia) que carece de fiabilidad.
  5. La empresa declaró ante el juez que cuando falle un torno el empleado está obligado a informar de ello. Ya vemos lo que puede pasar si no lo haces y no dejas constancia de ello.
  6. Como muchos compañeros se habrán dado cuenta, hasta la fecha de publicación de la sentencia (finales de diciembre de 2015) se ha usado de manera sistemática la portilla para entrar y salir de la planta 3. La mayoría de las veces delante de la persona que se sienta en la entrada y con su beneplácito.
  7. La persona que se sienta en la entrada asegura, ante el juez, estar el 90% del tiempo en su puesto. Todos los días. Siempre. Los compañeros que están en la planta 3 quizá digan algo diferente.
  8. Pese a fallar los tornos, pese al uso frecuente de la portilla, la empresa nunca ha sancionado a nadie. Salvo, claro, si la empresa ve una oportunidad de incomodar a un empleado ‘no rentable’.
  9. En un comunicado a los trabajadores, aportado al juicio por la empresa (y como tal aparece en la sentencia), ésta admite que el sistema de tornos debe considerarse un sistema de seguridad, no de control de jornada.

Uniendo todos esos factores el juez determina la nulidad de la sanción. Además sirve como prueba del uso de varias varas de medir, según estés entre los empleados ‘bien vistos’ por los mánagers o el departamento jurídico o no. Si por una casual te cruzas en su camino encontrarás que prácticas que, si bien para otros compañeros no suponen ningún problema, en tu caso quizá acaben contigo en un juzgado… o en la cola del paro.

Por todo ello recomendamos:

  • A los empleados sin proyecto asignado que, a menos que tengan firmado por la empresa un documento en contra, hagan siempre el horario normal.
  • Que en caso de incidencia con los tornos se abra siempre una incidencia y se guarde copia de la misma.
  • Que nos comuniquéis cualquier trato discriminatorio o diferencial entre empleados.

Basta ya de tener compañeras y compañeros de primera y de segunda. Alguien en ‘intercontrato’ no es un paria ni un fracasado. En esas situaciones quien debe sentir presión son los mánagers: su trabajo consiste en buscar ocupación a los empleados.

Un saludo.

Despido NULO del presidente del comité de Madrid

Hola a todas y a todos.

Aunque Alten lo ha intentado no ha podido acabar con la Representación Legal de los Trabajadores. Como ya os informamos, el pasado 29 de diciembre de 2014 el presidente del Comité de Empresa de Madrid de Alten recibió como regalo de navidad una carta de despido (efectivo el día 31).

Este despido se denunció a través de los servicios jurídicos de CCOO y tras diez largos meses de espera (sobre todo para el compañero) ya hay sentencia: el juez de la Sala nº 2 del Juzgado de lo Social de Madrid declara nulo el despido y obliga a la empresa a readmitirle de manera inmediata con los mismos derechos que ostentaba antes del despido.

¿Cómo llega el juez a tomar semejante decisión? Pues desmontando todos los argumentos que la empresa desplegó en el juicio. Alten, en palabras de su letrado y director Enrique Aparicio Rivas, argumentaba el despido del compañero en función de causas tanto económicas como productivas. Sin embargo la sentencia de la sala de lo social llega a las siguientes conclusiones:

  • Que la empresa no pudo demostrar la existencia de una situación económica negativa en el momento del despido (diciembre de 2014). En el juicio, celebrado en septiembre de 2015, Alten no aportó más datos económicos de 2014 que los que iban de enero a junio. A día de hoy ni el juez ni los representantes de los trabajadores de Alten conocen la cifra de negocio de la empresa en los últimos meses de 2014, ni el balance final de ese año. Esto desmonta el argumento económico.
  • Que se acusó al compañero de poseer un supuesto perfil técnico muy concreto y obsoleto, pero a día de hoy existen proyectos en la empresa con dicho perfil. Tampoco la empresa le ha intentado reciclar o formar en otras tecnologías. Esto desmonta el argumento productivo.

Con todo ello, para el juez los indicios eran claros: el verdadero motivo del despido es que el trabajador es representante de los trabajadores y entiende que la empresa ha cometido actividad discriminatoria y antisindical, infringiendo los artículos 14 y 28 de la Constitución, y por tanto dicta un fallo que declara nulo el despido del compañero.

Queremos destacar la actitud de nuestro compañero quien, tras diez meses de incertidumbre y paro, rechazó una sustanciosa oferta económica de la empresa para aceptar el despido y no celebrar el juicio, arriesgándose a un resultado incierto.

Desde aquí le felicitamos tanto a él como a todos los trabajadores de Alten. Sabemos que seguirá luchando para defender los derechos de sus compañeros.

Un saludo.

Puestos vacantes en Alten

Estimados compañeros/as,

El Estatuto de los Trabajadores establece que las empresas deben publicar sus puestos vacantes para que los trabajadores con contratos temporales puedan optar a ellos.

Recientemente hemos sabido que Alten está realizando esta publicación en http://www.alten.es/trabaja-en-alten/ofertas-de-empleo. Según nos ha comunicado la propia empresa en esa web se publican vacantes reales, no puestos ficticios para alimentar la base de datos de curriculum (caso de los publicados en InfoJobs).

Por tanto, si tenéis un contrato temporal, estáis desasignados o queréis cambiar de proyecto, solicitad estos puestos a vuestro manager si os interesan y estimáis que vuestro perfil se adapta a la oferta. Hacedlo por escrito (sirve el email) y guardad una copia, acompañando la referencia al puesto vacante y un pantallazo de la página web.

Saludos.

Para recibir el nuevo año otros 24 despidos

Buenos días compañer@s.

Seguimos con la misma tendencia que últimamente se ha impuesto en Alten: cada tres meses se despiden al máximo de compañeros que permite la ley sin pasar por una negociación con los trabajadores. Es decir, cada tres meses se realizan cerca de 29 despidos, ya que si llegasen a 30 sería un ERE y tendrían que pasar por una negociación de 30 días con los representantes de los trabajadores.

Después de felicitarnos las fiestas el día 20 de Diciembre, los días 27, 28 y 30 de ese mes, nos llegaron las notificaciones de los despidos de nuestros compañeros: la empresa procedió a despedir a 24 compañeros con fecha 31 de Diciembre. Con cada una de estas tandas de despidos (os recordamos que pasó lo mismo en Mayo y Septiembre del año pasado) la empresa se esta gastando una cantidad muy elevada en indemnizaciones.

Por otro lado queremos informaros de que Alten según va despidiendo sigue contratando, con lo que en realidad la empresa sigue con una media de unos 1200 trabajadores a nivel nacional. Con esto queremos que quede claro que esta empresa no tiene como práctica habitual la recolocación de sus trabajadores, sino que prefieren despedir y contratar a nuevos trabajadores, antes que reubicar a los que ya tiene en nómina.

Un porcentaje muy elevado de las nuevas contrataciones se están realizando por obra y servicio, por lo que consideramos que Alten está derivando hacia una ETT pura y dura; esto siembra inseguridad  e inestabilidad en los trabajadores. Con esta forma de actuar, ¿dónde queda la tan nombrada carrera laboral en esta empresa?

Un saludo.

Regreso del ERTE y posible firma de IC

Hola a tod@s.

Como sabréis el ERTE acabó el pasado viernes 18 de enero. Nos están llegando comentarios de compañeros en situación de ERTE que nos dicen que les ha llegado a su cuenta de correo privada un correo electrónico que tiene a la empresa como remitente. En ese correo se les informa de que desde el 19 ya no están en situación de ERTE, pero al mismo tiempo se les adjunta una carta de intercontrato (IC) y se les indica que se les concede un permiso retribuido.

Todos sois conscientes de que el concepto de IC es algo por completo irregular y alegal: una situación laboral inventada por la empresa.

Dado que es la empresa quien está concediendo permisos retribuidos (no es el trabajador quien lo solicita) desde dirección o RRHH deberían entregar a cada trabajador un escrito personalizado (dirigido a él, con nombre, apellidos y DNI) en el que se le comunicara claridad que es la empresa quien lo otorga, que no supondrá decremento alguno salarial, ni en concepto de vacaciones, ni deterioro alguno de la relación contractual empresa – trabajador. De igual manera, si no se indica en la carta la fecha del conclusión de dicho permiso la empresa se debe comprometer en dicha carta a entregar al trabajador por escrito, y con una antelación suficiente, un aviso de que dicho periodo de permiso va a acabar en la fecha DD/MM/YYYY.

De nuevo hemos de denunciar este tratamiento irregular de la relación empresa-trabajador. Os recomendamos leer con calma y detenimiento dicha carta de IC (y las condiciones que incluye) y ante cualquier duda no firmar. Recordad que mientras estáis de permiso retribuido la empresa no os puede exigir nada, de igual manera que cuando estáis de vacaciones no lo puede hacer. Revisad la carta de IC a ver si realmente estáis de permiso o si sólo se trata de una espera con plena disponibilidad.

De toda maneras ante esta situación tan anómala os planteamos las siguientes posibilidades de acción:

  • si queréis seguir en casa y podéis desplazaros a Madrid, el lunes venid a las oficinas y que allí la empresa os entregue la citada carta de IC y entonces la firmáis. Como ya sabéis la carta IC siempre debe estar dirigida con claridad a la persona que va a sufrir el cambio en las condiciones laborales, con nombre, apellidos y DNI: no vale una carta tipo vacía. Una vez así entregada os debéis quedar una copia para vosotros sellada, de tal manera que si la carta son tres hojas deben estar selladas por la empresa las tres hojas.
  • si queréis seguir en casa pero no podéis/queréis desplazaros a Madrid el lunes, podéis imprimir ya mismo la susodicha copia, firmadla, escaneadla y remitidla a la empresa con copia visible a nosotros.
  • si no queréis seguir en casa olvidados y abandonados, si entendéis que sois trabajadores capacitados y válidos, si no deseáis que la empresa se desvincule de vosotros y vuestra capacidad de trabajo, si tenéis intención de pedirle a la dirección que haga su trabajo bien (daros una tarea que realizar, acorde a vuestro perfil), no firméis nada y acudid como un día normal a la empresa. Como todos sabemos es responsabilidad de Alten procurarte trabajo y puesto. Además, la empresa tiene pleno conocimiento desde verano de que el día 18 acababa el ERTE, con lo que ello implica de que los que estaban en él incluidos deberían regresar a las oficinas.

Si se os plantean dudas acudid mañana a Alten y nosotros intentaremos solventarlas.

Un saludo.