Alten, ¿ETT encubierta?

Hola a todos.

Una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) es un tipo especial de empresa caracterizada por su actividad: la contratación y cesión de trabajadores. Es decir, se dedican a la intermediación y su mercancía son las personas.

Las ETT fueron implantadas por el PSOE en 1994, con la oposición frontal de trabajadores y sindicatos. Fue una vuelta de tuerca más en la precarización del trabajo. Quizá por mantener algo las formas fueron sometidas a una regulación específica y restrictiva para garantizar, al menos, que los trabajadores cedidos por la ETT cobren lo mismo (y se les aplique el mismo convenio) que los de la empresa destinataria. Sólo las ETT, en virtud de esa misma regulación, pueden ceder a sus trabajadores. Las empresas usuarias tienen también una serie de obligaciones (evaluación previa de riesgos laborales, responsabilidad subsidiaria en los pagos de salarios y de la Seguridad Social, etc.).

Tras examinar este marco legal sorprende que en el sector de nuestra empresa, Alten, las normas sean mucho más laxas. ¿Sorprende? En realidad no tanto. La permisividad de la ley,  gobiernos, administraciones y demás organismos (incluyendo la Inspección de Trabajo, casi siempre inoperante); el agotamiento de todas las vías administrativas y judiciales (para qué están si no los departamentos jurídicos); el acoso a los representantes de los trabajadores; la persecución del derecho a la huelga…; todo esto ha llevado a la situación actual, en la que la cesión ilegal, prohibida por nuestro ordenamiento, es la norma, es el negocio.

Como ya hemos argumentado en este blog, las empresas como la nuestra actúan de meras intermediarias entre el empleador final y el trabajador o trabajadora. Es decir, comercian con la persona y extraen su beneficio al bajar su salario lo máximo posible. Su negocio se nutre de la precariedad, del miedo y la falta de empleo, de la crisis. Todo ello sin las cortapisas que supondría las normas a las que sí debe someterse una ETT. ¿Quién no conoce casos de compañeras y compañeros que se llevan lo peor tanto de la empresa cliente como de la propia? ¿Veremos a las verdaderas ETT denunciar la intromisión y la competencia desleal del sector de la consultoría?

A la pregunta del inicio (¿Alten es una ETT encubierta?) debemos responder que sí: es una ETT con todas las ventajas pero ninguno de los inconvenientes para la empresa y con todos los inconvenientes y ninguna ventaja para las y los trabajadores; una ETT encubierta en la que vivimos un día a día de indefensión y agravios comparativos, una empresa en la que, si lo permitimos, jamás tendremos el salario y las condiciones del cliente al que estemos destinados.

Un saludo.

El falso mito de los 15 días de vacaciones impuestos por la empresa

Hola a todas y a todos.

Una vez más nos dirigimos a vosotros para explicar el funcionamiento de las solicitudes de vacaciones y desmentir de nuevo la leyenda urbana de que la empresa pueda fijar unilateralmente el disfrute de la mitad de las mismas.

Dado que se acerca ese periodo nos parece oportuno aclarar este tema.

Los días de vacaciones, todos, se realizarán siempre por acuerdo mutuo entre la empresa y el trabajador (Artículo 38.2 del ET. En este aspecto nuestro convenio, en su Art. 21, no mejora el mecanismo de acuerdo/solicitud de vacaciones). No existe ningún lugar donde se indique eso de los 15 días de vacaciones marcados por la empresa. Todo se limita a un boca a boca difundido durante años.

En el caso de Alten la empresa ha establecido el mecanismo de solicitud mediante Agresso que rellena el trabajador y es aprobado por el responsable correspondiente: en eso consiste el acuerdo. La empresa no puede decidir cuándo cogéis vacaciones ni, mucho menos, negarlas sin una causa de fuerza mayor que habitualmente no existe. Si estás destinado en cliente que sepas que Alten nunca puede argumentar como fuerza mayor la necesidad de cubrir esa plaza: Alten no es una ETT (lo que implica que en teoría no cede personas no cayendo en cesión ilegal) sino que brinda servicios sin nombres de persona concretos al mismo. Tu puesto debería quedar cubierto con otro compañero, y así seguir brindando el servicio.

Cuando la solicitud no sea aprobada el trabajador podrá realizar la correspondiente reclamación, para la que podéis solicitarnos asesoramiento. En ese caso será un procedimiento judicial el que determine si las vacaciones se disfrutan en el periodo solicitado. Aunque dicho proceso no lleva demasiado tiempo recomendamos solicitar las vacaciones con la antelación necesaria, sobre todo cuando impliquen viajes o terceras personas.

Recordamos también al personal de ‘Staff’ que les corresponde un día adicional de vacaciones por semestre, y animamos a solicitarlo a todo aquel que no lo haya hecho hasta ahora.

Por último , señalar que según las cuentas de la empresa cada trabajador va a coger 180,4 horas de vacaciones. Ese cálculo está hecho sobre semanas de 41 horas, de tal manera que cada día equivale a 8,2 horas. Así, multiplicando por 22 días de vacaciones da esas 180,4 horas. Para que esa cifra se ajustara a realidad el trabajador debería solicitar todas las vacaciones fuera de la jornada de verano (y además nunca ser de ‘staff’). Como comprenderéis tal escenario dista mucho de ser real. Como contraejemplo diremos que si un trabajador solicitara todas las vacaciones en jornada de verano habría utilizado únicamente 154 horas por lo que tendría derecho a solicitar la compensación de horas (26,4) que el mismo calendario recoge.

Como siempre, os recomendamos la siempre útil lectura del convenio.

Un saludo.

Cesion ilegal de Alten a IBM & Stefanini

Buenos días compañeras y compañeros,

Hace un año, (abril del 2015), el  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA resolvió NO EN FIRME, que había EXISTENCIA DECESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES por parte de Alten Spain, S. A. y Stefanini Europe, S. L. a IBM Global Services España, S. L., con las consecuencias legales inherentes a tal declaración. Esta sentencia fue a raíz de la denuncia que interpusieron tres compañeros nuestros, trabajadores de Alten que prestan sus servicios en casa del cliente (IBM). El Tribunal indicaba que no resultaba acreditada la justificación técnica de la contrata de Alten con Stefanini ni de ésta con IBM, que para lo único que servía era para la puesta a disposición de trabajadores.

Dada tal sentencia, era evidente que habría recurso y la Respuesta del TRIBUNAL SUPREMO al Recurso de Casación, (Febrero de 2016) ha sido REVOCAR el RECURSO, y por lo tanto, reafirmarse en la EXISTENCIA DE CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES, indicando que:

“No consta que la empresa Alten ejercitara poder empresarial alguno con respecto a los actores, que prestaban sus servicio utilizando los medios materiales proporcionados por IBM, que a su vez había contratado con Stefanini un contrato por el que ésta prestaba a aquella servicios de integración/coordinación de proveedores. A lo que se suma que los actores se encuentran integrados en un grupo de trabajo en IBM; empresa que es la que concede los permisos y vacaciones, fija turnos e imparte instrucciones.”

y añadiendo que:

“Los trabajadores prestaban servicios en el centro de trabajo de IBM, siendo proporcionadas todas las herramientas de trabajo por esta empresa y recibían las instrucciones y órdenes de trabajo de personal perteneciente a la misma. De todo ello, deduce la Sala la existencia de cesión ilegal de mano de obra, porque no existe constancia alguna de que ni Alten como empleadora, ni Stefanini, a quien Alten prestaba servicios de mantenimiento y desarrollo de hardware y software y consultoría informática, pusieran en juego en relación con el trabajo de los demandantes elemento material o personal alguno.”.

Esta sentencia firme se puede resumir en: estos compañeros pueden optar a integrarse en la plantilla fija de la empresa cesionaria (IBM, en el caso que nos ocupa)  adquiriendo los derechos y obligaciones existentes en dicha empresa que correspondan en el mismo, o equivalente puesto de trabajo, que desempeñaran en la empresa cedente

Si alguno de vosotros se encuentra en la misma situación que no dude en responder a este correo para que podamos asesorarle.

Saludos.

La cesión ilegal en nuestra empresa

Hola.

Todos tenemos un responsable en esta empresa, una persona que suele tener el cargo de ‘mánager’. Esa persona es la que mes a mes te entrega la nómina, los tickets de comida, a quien le informas de que estás enfermo. De igual manera esa persona suele cargar nominalmente con la responsabilidad del proyecto en el que estás. Pero ‘nominalmente’, porque a partir del instante en el que hablamos de sus responsabilidades, cuando le pedimos que haga algo por nosotros, éstas parecen difuminarse. Un ‘mánager’ cobra una prima por tenerte en el proyecto/cliente, unos incentivos nada despreciables a cambio de conseguir que sigas asignados a esa cuenta, y eso implica que una serie de deberes.

La responsabilidad de un ‘mánager’ no se limita a conseguir un cliente. Nuestra empresa pertenece a un sector, el de las consultoras, basado en la oferta de servicios, no de personas. El sector dedicado a ceder personas a otras empresas se llama sector E.T.T., y la directiva de Alten siempre ha dicho que ellos no son una E.T.T.

Así que, dado que Alten no se engloba dentro de las E.T.T.s no dejemos que se comporte como tal. La figura clave en esa diferencia de relación trabajador-cliente es el ‘mánager’. Al no formar parte de las E.T.T.s, un ‘mánager’ de Alten tiene bastantes más obligaciones: debe actuar como vínculo entre el trabajador (desplazado o no) y el cliente para cualquier tipo de asunto, desde el más importante al más nimio. Desde las vacaciones hasta las últimas tareas del proyecto: tanto es así que un cliente no te puede dar órdenes de ningún tipo de forma directa, incluso si esas órdenes tienen carácter puramente técnico. Un cliente sólo puede mandar a la gente de su propia empresa y a las de las E.T.T.s que tenga contratadas. Si un cliente quiere que compiles unas librerías, debería solicitárselo a tu ‘mánager’ y este decírtelo a ti. Así de extremo, así de ridículo: pero así de real, dado que no somos una E.T.T.

Como todos sabemos, todo esto dista mucho de la realidad: una vez que un ‘mánager’ te consigue un proyecto se desentiende de ti, a veces casi olvidándote, dejando todo (la aprobación de las vacaciones inclusive) en manos del cliente. Pero repetimos que eso no debería ser así: está en tus manos hacer que esto empiece a cambiar. Por ejemplo con las vacaciones y permisos: habla sólo con tu ‘mánager’, informale qué días deseas tomarte, y que luego él argumente en contra de esas fechas. Pero que lo haga él: recuerda que le pagan un muy buen sueldo por hacer ese trabajo (a ti no te pagan por hacer su labor); toda comunicación relativa a ese tema por parte del cliente directamente ignórala: la empresa del cliente no te paga la nómina.

El que hemos descrito es un simple ejemplo: sin duda a ti se te ocurrirán más. Si optas por hacernos caso no dudes en hablar con nosotros ante cualquier problema. Estamos aquí para ayudarte.

Si deseas saber un poco más de este tema puedes hacerlo en la página de la agrupación.

Un saludo.