Llega el tiempo de vacaciones y os recordamos algunos detalles

Hola a todas y a todos.

Se acerca el verano, la jornada continua y con ello el tiempo preferido para tomarse unas merecidas vacaciones. Como en pasados años, vamos a recordaros algunos detalles a tener en cuenta:

  • Las vacaciones se fijan de común acuerdo entre empleado y empresa. Eso quiere decir que, una vez que el trabajador ha informado de los días que quiere tomarse, la empresa no se los puede negar a menos que de una justificación muy concreta y razonada para ello. El ‘no porque no’ no sirve como razón de negativa a unas vacaciones.
  • La empresa nunca puede imponer unas fechas concretas de vacaciones, algo que entra dentro del concepto de ‘se fijan de común acuerdo’. Eso de que la empresa te puede obligar a tomarte 15 días de vacaciones en verano es un falso mito. Si alguien os dice que eso es así retadle a que os enseñe dónde, en qué ley, lo pone.
  • Hemos de recordar a los compañeros de Servicios Transversales (SS.TT.), que cuentan con un día adicional de permiso retribuido por semestre (consultad el calendario impuesto por la empresa). Recordad que si no disfrutáis de ese permiso semestral, caduca y lo perdéis. Estos dos permisos se aplican también a todos los compañeros a los que, sin pertenecer de manera exacta a SS.TT., su mánager les ha dicho que deben seguir el horario de SS.TT.. Pero debemos recordar que si no perteneces a SS.TT. no deberías hacer esas ocho horas, sino las marcadas en el calendario de empresa para el resto de empleados.
  • Debido a los problemas recurrentes que hay de contabilización de jornada, os repetimos que la ley indica que las vacaciones deben disfrutarse dentro del año en vigor. Os recomendamos no dejar ningún día para el año siguiente.

Tenéis la información completa en el Estatuto de los Trabajadores.

También debéis recordar la manera de gestionar las vacaciones en Alten.

Ante cualquier duda entrad en contacto con nosotros.

Un saludo.

Bajas y vacaciones en caso de que acabe el año y no las hayas disfrutado

Buenos días:

Una de las dudas que nos habéis hecho se refiere a qué pasa cuando llega fin de año y te quedan las vacaciones no disfrutadas por estar de baja.

Intentaremos aquí resolveros esta cuestión.

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 38.3, indica que:

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley [baja por maternidad], se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Es decir, que si la baja es por embarazo las vacaciones se pueden disfrutar al acabar la baja o el permiso por maternidad en cualquier caso, incluso si se ha cambiado de año. Sin embargo, en el resto de bajas sólo se podrán disfrutar esas vacaciones si no han transcurrido 10 meses desde el final del año. Por ejemplo: si a 31 de diciembre de 2016 un trabajador está de baja por I.T. (por ejemplo, por un accidente) y tiene vacaciones pendientes del año 2016, solo podrá disfrutar esas vacaciones hasta junio del año 2018. Si su baja dura más que esos 18 meses perderá esos días de vacaciones.

Como siempre, si tenéis alguna duda con respecto a este tema o cualquier otro podéis poneros en contacto con nosotros.

Un saludo.

El falso mito de los 15 días de vacaciones impuestos por la empresa

Hola a todas y a todos.

Una vez más nos dirigimos a vosotros para explicar el funcionamiento de las solicitudes de vacaciones y desmentir de nuevo la leyenda urbana de que la empresa pueda fijar unilateralmente el disfrute de la mitad de las mismas.

Dado que se acerca ese periodo nos parece oportuno aclarar este tema.

Los días de vacaciones, todos, se realizarán siempre por acuerdo mutuo entre la empresa y el trabajador (Artículo 38.2 del ET. En este aspecto nuestro convenio, en su Art. 21, no mejora el mecanismo de acuerdo/solicitud de vacaciones). No existe ningún lugar donde se indique eso de los 15 días de vacaciones marcados por la empresa. Todo se limita a un boca a boca difundido durante años.

En el caso de Alten la empresa ha establecido el mecanismo de solicitud mediante Agresso que rellena el trabajador y es aprobado por el responsable correspondiente: en eso consiste el acuerdo. La empresa no puede decidir cuándo cogéis vacaciones ni, mucho menos, negarlas sin una causa de fuerza mayor que habitualmente no existe. Si estás destinado en cliente que sepas que Alten nunca puede argumentar como fuerza mayor la necesidad de cubrir esa plaza: Alten no es una ETT (lo que implica que en teoría no cede personas no cayendo en cesión ilegal) sino que brinda servicios sin nombres de persona concretos al mismo. Tu puesto debería quedar cubierto con otro compañero, y así seguir brindando el servicio.

Cuando la solicitud no sea aprobada el trabajador podrá realizar la correspondiente reclamación, para la que podéis solicitarnos asesoramiento. En ese caso será un procedimiento judicial el que determine si las vacaciones se disfrutan en el periodo solicitado. Aunque dicho proceso no lleva demasiado tiempo recomendamos solicitar las vacaciones con la antelación necesaria, sobre todo cuando impliquen viajes o terceras personas.

Recordamos también al personal de ‘Staff’ que les corresponde un día adicional de vacaciones por semestre, y animamos a solicitarlo a todo aquel que no lo haya hecho hasta ahora.

Por último , señalar que según las cuentas de la empresa cada trabajador va a coger 180,4 horas de vacaciones. Ese cálculo está hecho sobre semanas de 41 horas, de tal manera que cada día equivale a 8,2 horas. Así, multiplicando por 22 días de vacaciones da esas 180,4 horas. Para que esa cifra se ajustara a realidad el trabajador debería solicitar todas las vacaciones fuera de la jornada de verano (y además nunca ser de ‘staff’). Como comprenderéis tal escenario dista mucho de ser real. Como contraejemplo diremos que si un trabajador solicitara todas las vacaciones en jornada de verano habría utilizado únicamente 154 horas por lo que tendría derecho a solicitar la compensación de horas (26,4) que el mismo calendario recoge.

Como siempre, os recomendamos la siempre útil lectura del convenio.

Un saludo.

Excel de cálculo de horas 2011

Hola a todos.

Debido a que a finales del año pasado y al comienzo de este año hubo trabajadores que nos informaron de que la empresa les ha obligado a superar el máximo de horas anuales, para facilitar el control de las horas trabajadas durante el año 2011, hemos confeccionado una nueva hoja excel, que adjuntamos.

Esta excel podrá ser utilizada a finales de año para que cada uno lleve un recuento exacto de las horas que trabaja, y así poder reclamar a la empresa la cantidad exacta de horas trabajadas que exceden del máximo anual pactado (1772), tal y como ha ocurrido el pasado año 2010, en el que os informamos de los procedimientos a seguir.

Nota: Los empleados que vengan de una empresa regida por otro convenio cuando se produjo la absorción deberán indicar, en caso de ser menor, sus máximo de horas anuales. Ejemplo: los empleados que vienen de empresas regidas por el convenio de Oficinas y Despacho de la C.A.M. cuando se produjo la absorción deben indicar 1765 en vez de 1772.

Aquí os la adjuntamos: ALTEN-Calculo de horas anuales 2011

Un saludo.

La gestión de las vacaciones dentro de la empresa

Hola.

Todo trabajador tiene derecho a una serie de días de descanso al año. Tal derecho aparece reflejado en el Estatuto de los Trabajadores (ET art. 38) y en nuestro convenio (art. 21). Se trata de un derecho inalienable del trabajador, y que no puede compensarse con dinero (ET art. 38.1).

La únicas maneras en que este derecho puede quedar ‘limitado’ es a través de un acuerdo de calendario de empresa entre la representación de los trabajadores y la dirección, o bien por cierre de empresa. El ejemplo más claro es el de las industrias que cierran en agosto, obligando a sus trabajadores a tener en ese mes las vacaciones.

Dado que ese no es nuestro caso, y sin tener firmado un calendario restrictivo, la elección de los días de vacaciones siempre debe surgir en forma de acuerdo entre trabajador y empresa, siendo el trabajador quien tiene la ‘primera palabra’ a la hora de elegirlas. El trabajador propone unas fechas a la empresa y ésta las acepta o, en caso negativo, justifica esa negativa. Siempre, de no llegarse a un acuerdo conforme para ambas partes, se puede acudir a un mediador (ET art. 38.2): la mediación es un trámite exprés en el que un juez, en un plazo de pocos días, decide quien tiene la razón. La decisión del juez no es recurrible por ninguna de las partes.

Existe un falso mito de que 15 días de vacaciones los escoge la empresa, y 15 el trabajador: ese mito es por completo falso, y no existe referencia legal alguna que lo abale. La elección de la totalidad de las vacaciones parte del trabajador, ajustándose en la medida de lo posible a las necesidades de la empresa, pero siempre debe partir del trabajador. La empresa jamás puede obligarte a tomar vacaciones en las fechas que ellos quieren, ni siquiera estando sin proyecto: el estar sin proyecto no es culpa del trabajador, y por tanto no se le debe hacer responsable ni culpable de la misma. Mucho menos lícito es que en cuanto te quedes sin proyecto tu mánager te pida/exija que debes disfrutar más días de vacaciones de los que se han generado hasta dicho momento: esa situación, en caso de un futuro despido ese mismo año, puede dejar al trabajador de tal manera que no sólo está fuera de la empresa, sino que le debe a la empresa el dinero correspondiente a los días de vacaciones disfrutados pero que todavía no habían sido generados (importe que repercutirá negativamente en su finiquito).

Resumiendo: las vacaciones las elige el trabajador en su totalidad (pero necesita el permiso de la empresa para poder disfrutarlas). La empresa nunca puede obligarte a tomarte vacaciones, estés en las circunstancias que estés.

Un saludo.

Vacaciones de un año para otro y maternidad

Hola.

La norma general en lo que se refiere al disfrute de las vacaciones dice que éstas han de disfrutarse en el mismo año que se generan. Esto es, las vacaciones del año 2010 se pueden disfrutar sólo en ese año 2010. Los acuerdos verbales con el mánager se reducen a eso, acuerdos verbales sin ninguna validez. En otras palabras, todo lo que has ‘acordado’ con un mánager, en caso de cambio del mismo, el nuevo mánager puede no respetar nada si no queda constancia escrita alguna. Peor aun, y dado que nuestro convenio no dice nada en ese sentido, aunque el acuerdo estuviera por escrito eso tampoco asegura el que las vacaciones fuera de año puedan disfrutarse: en el caso de que la empresa se negara a otorgarlas habría que seguir el camino de la denuncia.

Otro caso en el que no se puede disfrutar de días de vacaciones de un año para el siguiente es cuando el trabajador está de baja a fin de año con días pendientes de disfrutar: a fecha de 31 de diciembre el trabajador pierde todas las vacaciones de las no haya echo uso en ese año.

Por todo esto os recomendamos encarecidamente no pretender acuerdos con la empresa para ‘atrasar’ las vacaciones, dado que os podéis encontrar con que las perdéis: dejar en manos de la arbitrariedad de la empresa asuntos tan importantes como las vacaciones supone un riesgo innecesario.

Nota: por descontado, las vacaciones no son compensables económicamente de ninguna manera.

Sin embargo sí hay un caso, de hecho el único, en el que las vacaciones de un año sí que pasan a disfrutarse en el siguiente: el del permiso por maternidad. Tal y como dice nuestro convenio (art. 21.3) en ese caso las vacaciones se podrán disfrutar «al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan». Así que, compañeras, si algún mánager os dice que debéis consumir vuestras vacaciones antes de disponer del permiso de maternidad ya lo sabéis: nadie os puede obligar, estando en vuestras manos el disfrutarlas tranquilamente y en su totalidad al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Como siempre os decimos, ante cualquier problema acudid a nosotros: estaremos encantados de ayudaros.

Un saludo.

PD: Por supuestos, al igual que cuando hablamos de la cesión ilegal, las vacaciones las debes acordar con tu empresa, a través de tu mánager, nunca directamente con el cliente.