Forma y efectos de la extinción por causas objetivas (ERE)

Hola a tod@s.

Para que no os coja por sorpresa os describimos la manera en la que la ley describe el trámite de la comunicación del ERE (podéis consultar el Estatuto de los Trabajadores, Art. 53 para todos los detalles de este tema).

  • Se os debe dar una comunicación por escrito expresando la causa del despido.
  • Simultáneamente con la comunicación deben entregar la indemnización, en nuestro caso según las condiciones firmadas.
  • Dicha comunicación se entrega como preaviso del despido. A partir de la misma se abre un plazo de 15 días de trabajo en los que dispones de un permiso retribuido de seis horas semanales para buscar trabajo.
  • Al cabo de los 15 días se consumará el despido, con lo que se te entregará un finiquito por los días trabajados ese mes.

¿Qué está haciendo la empresa? Está enviado burofaxes a casa a cada afectado por el ERE dando por concluida la relación laboral. En el burofax debería venir detallado y desglosado el finiquito y la indemnización, además de lo arriba indicado. Los 15 días de preaviso la empresa los está compensando económicamente, ante lo cual carecen de sentido los permisos de 6 horas.

Si en el burofax hay algún dato o cifra que no se ajuste a lo que esperas debes ponerte en contacto con la empresa (con RRHH) y concertar una cita para solventarlo. Si quieres nos puedes pedir tanto asesoramiento como acompañamiento.

Si aun así sigues teniendo dudas o no estás de acuerdo con lo indicado en el burofax el paso siguiente sería presentar una denuncia: en ese caso os recomendamos no firmar el finiquito (NO SIRVE FIRMAR ‘NO CONFORME’) y acudir a un abogado o a la asesoría del sindicato (teléfono 915365163).

Un saludo.

Solicitar la rescisión de contrato por el Art. 41 (M.S.C.T.)

Hola a tod@s.

Como sabéis el próximo día 14 tenemos una reunión con la empresa en la que, entre otras cosas, se hablará del futuro de la Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo.

Aun así la empresa ha insistido en que la actual M.S.T.C. la da por notificada a todos los trabajadores, con las condiciones que ha enviado por correo y están en la intranet. Eso da pie a que quien se sienta perjudicado  por dicha M.S.C.T. tiene derecho a rescindir su contrato de trabajo y percibir una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año.

Los trabajadores que se quieran adherir a dicha salida de la empresa deben comunicárselo a la misma (con un correo a RRHH con nosotros en copia) antes del día 28 de enero de este mes (plazo de 20 días según los artículos 59. y 59.4 del E.T.). Ponemos a vuestra disposición el  modelo de comunicación, así como un cálculo aproximado de la indemnización.

Un saludo.

ERTE: Cálculo del finiquito

Hola a tod@s.

Esta semana que los trabajadores de Alten afectados por el ERTE han estado firmando sus finiquitos hemos visto un par de cosas que no están del todo claras:

– A la hora de pagar las vacaciones no disfrutadas, la cuantia de cada día de vacaciones sale de dividir una paga normal (sin pagas extras) entre el numero de días de vacaciones, es decir: un mes de vacaciones equivale a un catorceavo (1/14) del sueldo anual. Nosotros pensamos que deberia ser con pagas, es decir: que el mes de vacaciones se pague como un doceavo (1/12) del sueldo.

– A los trabajadores que tienen las pagas extras prorrateadas, les pagan el prorrateo mensual como un sexto de la suma de salario base, plus convenio y antiguedad, dejando fuera del calculo el resto del sueldo (a cuenta de convenio o mejoras voluntarias). El resultado es que les sale una prorrata mas pequeña de lo que debería, y les crece el a cuenta de convenio o mejoras voluntarias. La empresa argumenta que en el articulo 28.1 del convenio especifica «los importes anuales recogidos en las tablas vigentes» se distribuiran en 14 pagas, en los que no aparecen las mejoras de cada uno.

Hemos consultado con CCOO estas dos cuestiones, y nos han dicho que se admiten válidas diferentes formas de calcular el finiquito. Y que no hay jurisprudencia en este tema.

También os recomendamos que al menos los afiliados pidan cita con los asesores y les calculen las liquidaciones a ver si son correctas.

Un saludo.

Los nuevos finiquitos

Hola.

Con la nueva reforma los cálculos para el finiquito están cambiando para todos, sin diferenciar si eres nuevo en la empresa o tienes ya antigüedad. De hecho, el nuevo despido penaliza a los que tengan más antigüedad.

El nuevo despido y la antigüedad
El nuevo despido y la antigüedad

En tus manos está el evitar que esto siga así.

Secunda la huelga general del 29 de septiembre.

¡Yo voy!

Despido y finiquito

Hola.

Hemos recibido varias consultas relacionadas con el tema de los despidos y los finiquitos. Vamos a intentar hacer un resumen de lo que hacer en estos casos:

–         El despido siempre debe ser comunicado por escrito. Y se entregarán 2 documentos diferentes: la comunicación del despido y la liquidación de haberes o comúnmente llamado finiquito.

–         No estás obligado a firmar nada de nada de los documentos que te presenten. Que no te amenacen con que no cobrarás el paro, porque es mentira. La empresa (firmes o no firmes el finiquito) debe entregarte un certificado en el que, entre otros datos, aparecerá el tiempo que has estado trabajando en ella y las cotizaciones de los últimos 180 días. Con este certificado podrás ir al INEM y cobrar tus prestaciones.

–         Te recomendamos que no firmes nada si no estás completamente seguro de algo que ponga en la carta como el tipo de despido que te están aplicando o el cálculo de las cantidades en el finiquito. Ni siquiera con un “No conforme”. En la carta que está entregando la empresa hay 3 casillas donde puede firmar el trabajador con 3 textos distintos:

  • “El trabajador firma en presencia de uno de los representantes de los trabajadores”
  • “El trabajador firma diciendo que en la empresa no hay representación sindical”
  • “El trabajador firma declarando que no requiere la presencia de los delegados”

Por supuesto, siempre puedes pedir que cualquier miembro del Comité de Empresa te acompañe en ese momento, y la empresa no puede negarse. En caso de negativa, puedes abandonar la sala para buscar a cualquier miembro del Comité y comunicarle lo que está sucediendo.

–         Hay 20 días hábiles para hacer reclamaciones o denuncias (Asesoría Jurídica de CC.OO., telf. 91.369.72.90). Independientemente de que pongas una demanda contra el despido, puedes solicitar el subsidio de desempleo.

–         Hay 15 días hábiles para acudir a las oficinas del INEM, inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación por desempleo.

Si tienes cualquier otra duda referente a este tema, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.