La sede de Alten de Madrid está situada en el municipio de Madrid, por tanto, todo trabajador con contrato de trabajo en Madrid tiene derecho a disfrutar del día festivo 15 de mayo (festividad de San Isidro). Y esto es para todo trabajador independientemente de que desarrolle su trabajo en la sede de Alten, en la oficina de cliente en el municipio de Madrid, en las oficinas de un cliente en otro municipio (Getafe, Pozuelo, …) o teletrabajando.
Es obvio que, al no ser laborable el 15 de mayo, no hay que trabajar.
En el caso de que, ‘amablemente’, la empresa solicite a un trabajador que trabaje dicho día, y el trabajador ‘voluntariamente’ acceda, se ha de considerar como horas extras y como tal se han de actuar tal y como dice el convenio colectivo: – que las horas extras son voluntarias, que, en caso de compensación con descanso, como mínimo se han de dar un 75% más.
Recomendamos que en caso de llegar a un acuerdo económico, el mínimo sea multiplicar el salario bruto normal por 1,75, y sin límite superior.
Puedes consultar el art. 29 del convenio https://altenmadrid.serviciosccoo.es/documentacion/
Si alguien te recomienda que utilices «la aplicación Agresso, en la petición de Ausencias hay un epígrafe que es “Cambio de festivos”», nosotros te decimos que dicha funcionalidad no cumple el convenio, por lo que no se ha de utilizar.
En caso de compensación en tiempo, todo ese tiempo adicional se contabiliza como tiempo de trabajo, no sea que la empresa pretenda que lo recuperes a final de año.
Hemos puesto un ejemplo con la festividad del 15 de mayo en Madrid porque es una fecha próxima, pero esto es aplicable a todas las festividades locales y autonómicas aplicables a cada centro de trabajo de la empresa.