Resolución Inspección de Trabajo relativa al registro mensual de horas

Buenos días, compañeros y compañeras.

Seguimos con la denuncia que presentamos ante Inspección de Trabajo (IT) relativa al registro mensual de horas. Nos acaba de llegar la resolución: la IT marca el día 21 de este mes como límite para que la empresa instaure un sistema de firma digital en AGRESSO, de tal manera que todos los trabajadores puedan acreditar la jornada realizada.

Quedamos a la espera de que la empresa cumpla lo que pide IT.

Un saludo.

Inspección de Trabajo exige a Alten un sistema de firma digital para control de jornada

Hola, compañeras y compañeros.

Esta mañana hemos estado en Inspección de Trabajo. La visita tiene su origen en una denuncia que hemos presentado en relación al incumplimiento por parte de Alten del Art. 35.5 del Estatuto de Trabajadores. Dicho artículo indica que de manera mensual, con la nómina por ejemplo, toda empresa debe entregar a cada trabajador un resumen de sus horas trabajadas. Como todos sabéis, Alten no lo hace.

Desde CC.OO. le hemos explicado a la inspectora que los trabajadores usan el sistema de Agresso para introducir las horas realizadas, y que esa información se introduce a fin de mes. De igual manera le hemos explicado que la empresa, como propietaria y administradora de Agresso, puede modificar esos registros a su gusto cuando lo desee. Ante eso la inspectora ha requerido a la empresa para que instaure un sistema de firma digital en un plazo máximo de 30 días. Una vez instaurado, todo trabajador, cuando introduzca sus horas trabajadas, podrá quedarse con un documento firmado digitalmente que certifique esas horas introducidas. Eso eliminará las dudas de las horas trabajadas a lo largo del año.

Esperamos que en esta ocasión la empresa cumpla puntualmente los requerimientos de la Inspección de Trabajo

Un saludo.

La plantilla de excel de ‘Cálculo de Horas 2017’ ya está lista

Hola a todas y a todos.

Ya tenéis a vuestra disposición la plantilla para el cálculo de horas de 2017. Os recomendamos anotar a diario las horas trabajadas; de este modo podréis comprobar si superáis el máximo de 1772 horas anuales al final del año (Art. 20 del Convenio) y, en caso afirmativo, reclamar a la empresa que os las compense.

Para reclamar que no se trabajen esas horas podéis seguir los pasos indicados en la siguiente entrada de nuestra web.

Nota para los compañeros destinados en cliente: pese a tener que hacer el horario oficial del centro de trabajo del cliente en el que estáis (nunca el que os ha impuesto vuestro mánager de manera unilateral), cada mes deben hacerse como máximo las horas marcadas en el calendario de Alten Madrid (Art. 20.7 del Convenio). Si estando en cliente las superáis algún mes la empresa está obligada a reconocerlas como horas extras. En tal caso debe cotizarlas y pagarlas en tu nómina del mes siguiente, o en su caso compensarlas con descanso.

Para acabar os recordamos una vez más la vital importancia de no hacer horas extra. El Convenio (Art. 29.1.a) dice que se deben suprimir y, aunque la empresa insiste en que nadie las hace, sabemos que las hay. Pero os volvemos a recordar que su existencia implica, entre otros males, aumentar el paro y facilitar despidos. Por tu bien, por el de tus compañeros, e incluso por el de tus seres queridos (esos que no encontrarán trabajo porque está cubierto a base de horas extras fraudulentas e ilegales): nunca hagas horas extra.

Un saludo.

Alten tiene dinero para ágapes pero no para evitar despidos

Estimadas compañeras, estimados compañeros:

Feliz año 2017.

En este primer comunicado del año os informamos de que la dirección de la empresa sigue haciendo distinciones entre plantilla de «primera» y de «segunda». Nos hemos enterado de que el pasado día 23 de diciembre, en las oficinas de Madrid, ha habido un servicio de catering con motivo (suponemos) de las festividades navideñas.

Mientras tanto la empresa sigue despidiendo (incluso en esa Navidad que celebra con un grupo de elegidos); se niega a compensar el exceso de horas, no firma un protocolo de acoso, mantiene la desigualdad entre sexos, incumple las leyes que enmarcan las relaciones laborales, impone un calendario sin tener en cuenta a la plantilla y ahora muestra su naturaleza democrática y moderna haciendo todo lo posible por ocultar el actual proceso electoral.

¿A ti, que con tu trabajo y esfuerzo mantienes a la empresa, no te han invitado? Puedes agradecer el detalle a los directivos, a su amabilidad y a su espíritu navideño.

Mientras ese grupo de escogidos digiere el ágape no nos olvidamos los despidos que ha habido a lo largo del año (los comunicados… y los que la empresa ha mantenido ocultos y de los que sólo nos hemos enterado a través de la Inspección de Trabajo).

A quienes no han recibido invitación para ese evento esperamos que, al menos, la dirección os haya compensado con una cesta navideña (es broma). O aún mejor: que os haya compensado el exceso de horas laborales anuales. Si, por el contrario, os ha negado la compensación poneos en contacto con nosotros porque vamos a denunciarlo muy pronto.

Un saludo.

Trabajo en festividades locales

Estimados compañeros/as.

Hace un tiempo la empresa envió un comunicado en el que hacía referencia a una funcionalidad en la intranet que debían obligatoriamente de utilizar los trabajadores que se encontraban desplazados a localidades distintas de la sede de Alten y que tenían festivos locales diferentes. 

Os recordamos que, como podéis comprobar en el calendario publicado por la empresa para Madridel próximo viernes 15 de Mayo es fiesta local en Madrid capital y festivo en la sede de Madrid. Independientemente de la localidad en que esté el cliente en que desarrollas tu trabajo, si tu contrato es de Madrid para ti se considera como día no laborable y no tienes que ir a trabajar.

Nuestro convenio de aplicación (XVI Convenio colectivo estatal de empresas consultoras de planificación) en su artículo 20.7 indica que «Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al HORARIO del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen». Como todos sabemos, horario no es lo mismo que calendario.

Por experiencia, es posible que la empresa te obligue a trabajar en dicho festivo. En circunstancias normales eso se consideraría como horas extras y se deberían pagar de esa manera. Pero en Alten desde la M.S.C.T. no se hacen horas extras: están prohibidas. Otra posibilidad es que la empresa te obligue a gastar un día de vacaciones. Un tercera consiste en que te obligue a solicitar el cambio de festivo en la intranetNo te pueden obligar a hacer nada de lo anterior, pero si sucediera comunicanoslo para que podamos hacer la pertinente denuncia ante los órganos competentes.

Como ejemplo, supongamos que tu cliente está en Getafe y tienes hijos en edad escolar en Madrid. El 15 de Mayo tus hijos no tienen colegio, tú no tienes que trabajar y puedes disfrutar del día festivo con ellos, sin necesidad de contratar a nadie para que los cuide.

Obviamente los días festivos en Getafe, por ejemplo el 14 de Mayo, sí tienes que ir a trabajar. Si el cliente cierra las instalaciones tendrán que comunicarte por adelantado el traslado a otro centro de trabajo o, como ya se ha hecho otras veces, te pueden conceder un permiso remunerado para que te quedes en casa. Si se plantea la última opción que te la den por escrito, no sea que te den una orden verbal y luego te sancionen con una falta grave por abandono de puesto de trabajo.

Un saludo.

Festivos empresa en intranet

Hola a todos/as:

La empresa nos ha informado de que «no dará tiempo a actualizar los festivos en la intranet» (en casa del herrero…), por lo que el 24 y el 31 próximos no figuran como festivos.

Os recordamos que el 24 y el 31 son FESTIVOS para todos los trabajadores de ALTEN Madrid, por tanto NO TENÉIS QUE PEDIR VACACIONES, simplemente no acudir a trabajar como cualquier otro festivo nacional. Si la empresa quiere que trabajéis esos días serán considerados como horas extra y como tal deben ser solicitadas por la empresa, pagadas y cotizadas.

Seguramente a la hora de intentar cerrar el parte os aparezca algún tipo de error al no rellenar esos días. Si os ocurre, os recomendamos enviar un correo a vuestro manager avisándole de la situación, y que él mismo cierre el parte. En el apartado de Incidencias del parte también podéis dejar comentado esta situación.

Al respecto del tiempo de trabajo, os animamos a leer este artículo que es muy ilustrativo: http://laboro-spain.blogspot.com.es/2014/12/calculo-jornada-realizada.html

Un saludo.

LOS INVISIBLES

Compañero/a que estás haciendo horas extras, eres invisible, para la dirección de Alten no existes.

En las últimas reuniones de las Comisiones de Seguimiento la dirección ha afirmado claramente que no autoriza realizar horas extras y que no tiene constancia de ellas.

Así que, detente. No hagas horas extras.

Tal vez tu manager, sin informar a la dirección, te está compensando por horas de descanso o pagándotelas haciéndolo pasar por otro tipo de percepciones: gastos, disponibilidad, etc. A corto plazo tal vez te compense. A medio y largo plazo, no. Por encima de tu manager nadie sabe que estás dejándote la piel por Alten. Eres invisible. Es más, estás desobedeciendo a la dirección de Alten.

No olvides que esto también afecta a tus compañeros/as que están en intercontrato y sobre los cuales puede caer la espada de Damocles del despido objetivo en cualquier momento. Si tú te detienes y dejas de hacer esas horas extras que la dirección de Alten no conoce y por tanto no valora, tu manager tendrá que ocupar a compañeros/as en intercontrato para que el proyecto siga adelante. Así el trabajo se repartirá mejor y no estarás tú explotado mientras compañeros/as válidos están desocupados para que se pueda justificar su despido.

Detente, no hagas horas extras. La dirección de Alten no las autoriza, no tiene constancia de que tú existas. Eres invisible.