Llega el tiempo de vacaciones y os recordamos algunos detalles

Hola a todas y a todos.

Se acerca el verano, la jornada continua y con ello el tiempo preferido para tomarse unas merecidas vacaciones. Como en pasados años, vamos a recordaros algunos detalles a tener en cuenta:

  • Las vacaciones se fijan de común acuerdo entre empleado y empresa. Eso quiere decir que, una vez que el trabajador ha informado de los días que quiere tomarse, la empresa no se los puede negar a menos que de una justificación muy concreta y razonada para ello. El ‘no porque no’ no sirve como razón de negativa a unas vacaciones.
  • La empresa nunca puede imponer unas fechas concretas de vacaciones, algo que entra dentro del concepto de ‘se fijan de común acuerdo’. Eso de que la empresa te puede obligar a tomarte 15 días de vacaciones en verano es un falso mito. Si alguien os dice que eso es así retadle a que os enseñe dónde, en qué ley, lo pone.
  • Hemos de recordar a los compañeros de Servicios Transversales (SS.TT.), que cuentan con un día adicional de permiso retribuido por semestre (consultad el calendario impuesto por la empresa). Recordad que si no disfrutáis de ese permiso semestral, caduca y lo perdéis. Estos dos permisos se aplican también a todos los compañeros a los que, sin pertenecer de manera exacta a SS.TT., su mánager les ha dicho que deben seguir el horario de SS.TT.. Pero debemos recordar que si no perteneces a SS.TT. no deberías hacer esas ocho horas, sino las marcadas en el calendario de empresa para el resto de empleados.
  • Debido a los problemas recurrentes que hay de contabilización de jornada, os repetimos que la ley indica que las vacaciones deben disfrutarse dentro del año en vigor. Os recomendamos no dejar ningún día para el año siguiente.

Tenéis la información completa en el Estatuto de los Trabajadores.

También debéis recordar la manera de gestionar las vacaciones en Alten.

Ante cualquier duda entrad en contacto con nosotros.

Un saludo.

La plantilla de excel de ‘Cálculo de Horas 2017’ ya está lista

Hola a todas y a todos.

Ya tenéis a vuestra disposición la plantilla para el cálculo de horas de 2017. Os recomendamos anotar a diario las horas trabajadas; de este modo podréis comprobar si superáis el máximo de 1772 horas anuales al final del año (Art. 20 del Convenio) y, en caso afirmativo, reclamar a la empresa que os las compense.

Para reclamar que no se trabajen esas horas podéis seguir los pasos indicados en la siguiente entrada de nuestra web.

Nota para los compañeros destinados en cliente: pese a tener que hacer el horario oficial del centro de trabajo del cliente en el que estáis (nunca el que os ha impuesto vuestro mánager de manera unilateral), cada mes deben hacerse como máximo las horas marcadas en el calendario de Alten Madrid (Art. 20.7 del Convenio). Si estando en cliente las superáis algún mes la empresa está obligada a reconocerlas como horas extras. En tal caso debe cotizarlas y pagarlas en tu nómina del mes siguiente, o en su caso compensarlas con descanso.

Para acabar os recordamos una vez más la vital importancia de no hacer horas extra. El Convenio (Art. 29.1.a) dice que se deben suprimir y, aunque la empresa insiste en que nadie las hace, sabemos que las hay. Pero os volvemos a recordar que su existencia implica, entre otros males, aumentar el paro y facilitar despidos. Por tu bien, por el de tus compañeros, e incluso por el de tus seres queridos (esos que no encontrarán trabajo porque está cubierto a base de horas extras fraudulentas e ilegales): nunca hagas horas extra.

Un saludo.

En 2017 la empresa pretende imponer de nuevo su calendario laboral

Buenos días.

Como viene siendo habitual año tras año, la dirección de Alten sigue publicando el calendario laboral sin negociar ni contar con la opinión de sus trabajadores. Pese a enviar nuestras propuestas con suficiente antelación para debatirlas y negociarlas, la dirección decide ignorarlas y colgar de los tablones su calendario anual. Sigue con su actitud despótica y de desprecio hacia sus trabajadores y sus representantes, negándose a sentarse en una reunión para siquiera tratar este tema y exponer las razones por la que nos niega siempre todas las propuestas. Esto es especialmente grave tras la denegación sistemática de la compensación de la jornada del año 2016; os recordamos que estamos recogiendo información sobre esto para denunciarlo también: envíanos información si te has visto afectado o afectada.

Con el calendario que impone la empresa nos encontraremos con los mismos problemas de siempre: horas de más sin compensar, dudas sobre el cómputo, etc. Os recordamos que las vacaciones se deben acordar y que se deben disfrutar dentro del año.

Os adjuntamos las propuestas enviadas:

  • Hora de entrada: de 7:30 a 10:00.
  • El máximo de horas anuales será de 1772 horas y 1765 para los antiguos trabajadores que venían del convenio de  oficinas y despachos.
  • A los trabajadores se les debe compensar el exceso de horas trabajadas mensualmente por descanso incrementado en un 75%, a disfrutar durante el resto del año vigente.
  • El tiempo de comida será entre 30 y 120 minutos. Dado el uso masificado de la sala del comedor entre las horas señaladas, los trabajadores no emplean más de 30 minutos habitualmente para la comida.
  • Jornada continua de 7 horas del 15 de junio al 15 de septiembre ambos inclusive.
  • Igualar el horario y jornada continua de los trabajadores de Servicios Transversales con los del resto del personal. A saber: que los trabajadores de Servicios Transversales tengan jornada continua de 7 horas todos los días entre el 15 de junio y el 15 de septiembre (ambos inclusive) y jornada de invierno (8’75 horas de lunes a jueves, 6 horas los viernes) el resto del año.
  • Días de vacaciones: 22 días laborables.
  • Los cambios de festivos serán compensados con un descanso de un 75% a disfrutar durante el resto del año vigente.
  • El límite anual máximo de horas establecido por nuestro convenio se reducirá para los trabajadores en situación de reducción de jornada, en la misma proporción que su reducción.
  • Días libres retribuidos: 1 por cada 5 días de vacaciones disfrutadas en jornada continua.
  • Días festivos de empresa: 24 y 31 de diciembre.

Un saludo.

Permiso de un mes por año

Hola a todas y a todos.

El artículo 23 de nuestro convenio (en la web lo tienes a tu disposición) describe un permiso que, en estos tiempos en los que conciliar la vida laboral y la familiar cuesta tanto, puede resultar socorrido y útil: la posibilidad de disfrutar cada año de un mes de permiso no retribuido.

Si tienes una antigüedad mínima de un año el convenio te ofrece el derecho a disfrutar de un mes de permiso no retribuido al año (Art. 23.1). Dado que no lo especifica, se considera un mes natural, no treinta o treinta y un días.

En caso de que te venga así mejor, ese permiso puede disfrutarse de forma fraccionada con dos permisos naturales de 15 días, uno en cada semestre del año (Art. 23.2).

Al tratarse de un derecho en principio la empresa no te lo puede negar. Sólo puede hacerlo (al menos en el caso de Alten) si el 3% de los compañeros de la empresa (sin importar el departamento) están disfrutando un permiso idéntico al tuyo y en las mismas fechas (Art. 23.3). Llevándolo a la realidad de nuestra empresa, en Madrid y sobre una plantilla aproximada de 1000 personas, implica que para que te denieguen el permiso en ese periodo ya debería haber otros 30 compañeros disfrutando de uno similar.

En relación a la posibilidad de que te lo nieguen hay que tener en cuenta otro detalle: el convenio habla de que las empresas “podrán denegar la concesión de estos permisos cuando en las mismas fechas se encuentren disfrutándolos”. La limitación hace referencia a acumulación de este mismo tipo de permisos en unas mismas fechas y en un mismo departamento. Si hay otros tipos de permisos no cuentan para la limitación. Esto afecta, por ejemplo, a que en esas fechas tus compañeros estén de vacaciones o con otros permisos retribuidos (ver Art. 22 del convenio). Ese tipo de ausencias no contabilizan para el 3% citado.

Si solicitas este permiso y te lo niegan, por favor, ponte en contacto con nosotros.

Recuerda: la lectura y conocimiento del convenio que nos rige te evitará problemas y abusos por parte de la empresa. Un trabajador informado se defiende mejor que uno no informado.

Un saludo.

La empresa ya ha impuesto el calendario 2016

Hola a todos.

La empresa, a su manera habitual, ya ha hecho público el calendario de 2016 para la sede de Madrid. No busquéis comunicado alguno, ni siquiera dentro de la intranet. Pero sí lo podéis encontrar en el tablón de la empresa en la planta 3 (sede de Cristalia) y escaneado en nuestra web.

En primer lugar hay que decir que por fin, tras años de contenciosos acabando ante la Audiencia Nacional, la empresa se ha sentado a la mesa con nosotros. Por imperativo de un juez, pero lo ha hecho. Esperamos que eso suponga un punto de inflexión en la relación con los trabajadores, y que de aquí en adelante esta reuniones se repitan.

Pero ahora hablemos de la celebrada la semana pasada. De los puntos sugeridos por nosotros la empresa no ha transigido en nada, salvo el primero, y más que nada por una razón de aritmética: las horas de exceso acumuladas podrían superar a ese único día.

El resto no, no y no. Puro estilo Alten.

Este extracto de la famosa serie Big Bang Theory sirve para mostrar (con humor, que nunca hay que perderlo) la actitud de la empresa, al menos en lo relativo a las negociaciones y lo que la dirección espera de los trabajadores. Se niegan a todas nuestras peticiones mientras desean que nosotros admitamos sus negativas sin rechistar.

Entre los noes destacamos uno: el relativo al horario de eso que llaman tanto ‘staff’ como ‘servicios transversales’. La Dirección (o su portavoz Enrique Aparicio Rivas, director del Departamento Jurídico) dejó bien claro que los compañeros de ‘staff’ no desean tener el mismo horario que los consultores. En sus palabras los compañeros de ‘staff’ están contentos con tener sólo un mes de jornada continua y el resto del año hacer ocho horas diarias. A este respecto en breve lanzaremos una encuesta para que los compañeros de ‘staff’ se pronuncien.

Queremos resaltar este punto dado que nos vienen llegando desde hace años correos de compañeros de ‘staff’ que se quejan de la diferenciación de horarios. A ellos les repetimos, otra vez, que la empresa dice lo contrario. Desde aquí os invitamos a juntaros y acudir a nosotros para poder presentar un frente unido y coherente, demostrando a la dirección el sentir real de los compañeros de ‘staff’.

Respecto a los otros temas tratados habría que resaltar los siguientes:

  • Según la empresa no es posible comer en menos de una hora, incluso la gente que come en el ‘office’. Nosotros sugerimos la posibilidad de poner un torno de control horario en el ‘office’, ya que de esa manera podrían comprobar que la gente no come en una hora. A raíz de este tema entenderemos a la perfección si, a partir de ahora, los compañeros que comen en el ‘office’ hacen sobremesa en él hasta cubrir esa hora obligatoria de comida.
  • La dirección sigue ausente a la realidad cotidiana de la empresa: según ellos nadie entra antes de las 8 de la mañana. De hecho la idea de ‘entro antes para irme antes’ se les hizo difícil de entender. En este asunto volvió a hablarse de las horas extras, esas que según Dirección nadie hace nunca (ni consultores ni compañeros de ‘staff’).
  • Imposible hacerles ver que un día de vacaciones de jornada continua no se puede equiparar a uno de jornada partida. En la mente de la dirección 8’75 horas equivalen a 7. Así no extraña que algunos se muestren recelosos ante la manera en que hacen las cuentas.

La reunión dio para poco más. Ante cualquier duda en relación a la misma preguntadnos.

Un saludo.

Sigue sin haber calendario de 2016 para Madrid

Hola a todos.

Como recordaréis, el pasado 15 de enero os presentamos nuestra propuesta al calendario que la empresa pretendía imponer para Madrid. Hoy debemos comunicaros que, tras enviar a la empresa dos intentos de sentarnos a la mesa, seguimos sin respuesta. La dirección tampoco ha colgado calendario alguno en el tablón, de tal manera que a día de hoy Alten Madrid sigue sin calendario vigente. La empresa, en su tónica habitual, se ha limitado a mantener un silencio pertinaz.

Pendientes de tomar medidas legales ante esta situación, os comunicaremos cualquier novedad que se produzca.

Un saludo.

Respuesta al calendario de 2016 que pretende imponer la empresa

Hola a todos y todas.
Como viene siendo la tónica habitual en esta empresa, la dirección pretende imponer para 2016 las condiciones de calendario y horario sin siquiera tener en cuenta a los trabajadores. Para vuestro conocimiento en primer lugar os adjuntamos la voluntad de la empresa (151230 CALENDARIO LABORAL MADRID 2016). A continuación os indicamos los puntos que nosotros hemos solicitado negociar:
  • Cambiar el 30 de diciembre como día para compensar excesos de horas anuales por la última semana de diciembre, por si algún trabajador supera en 6 horas el máximo anual (por ejemplo cogiéndose todas las vacaciones en jornada continua).
  • A los trabajadores desplazados en clientes se les debe compensar el exceso de horas trabajadas mensualmente por descanso incrementado en un 75%, a disfrutar durante el resto del año vigente.
  • El tiempo de comida será  entre 30 y 120 minutos. Dado el uso masificado de la sala del comedor entre las horas señaladas, los trabajadores no emplean más de 30 minutos habitualmente para la comida.
  • Igualar el horario y jornada continua de los trabajadores de Servicios Transversales con los del resto del personal.
  • El límite anual de horas establecido se reducirá para los trabajadores en situación de reducción de jornada, en la misma proporción que su reducción.
  • Eliminar los apartados “Distribución irregular de la jornada” y “Trabajadores desplazados”, por ser copias literales del estatuto y convenio colectivo, respectivamente (es texto redundante).
  • Días libres retribuidos: 1 por cada 5 días de vacaciones disfrutadas en jornada continua.
  • Hora de entrada: de 7:30 a 9:30.
Esa propuesta se la remitimos el día 4 de enero. Todavía estamos a la espera de la contestación de la empresa y a que nos reúna para tratar este tema que afecta a tantos compañeros.
Un saludo a todos y todas.

Cuidado con los acuerdos que alcancéis con vuestro «manager»

Hola a todas y a todos.

El pasado viernes 31 de julio la empresa impuso una falta grave a un compañero por no estar realizando la jornada de 7 horas establecida por la empresa. El trabajador alego que estaba realizando una jornada de 6 horas desde que su manager de aquel momento le autorizo a ello, por estar en «intercontrato». A pesar de los correos electronicos donde demuestra esa autorización, la dirección de Alten ha seguido con la falta y manifiesta lo siguiente acerca de la capacidad de los «managers»:

«[…] esta compañía no reconoce ni reconocerá supuestos acuerdos alcanzados con personas que carecen de cualquier tipo de capacidad para vinculas válidamente a esta empresa, más aún cuando ni siquiera se ha llegado a acreditar tal acuerdo, ni pudiera existir a estas alturas, confusión alguna sobre la postura de la compañía y los fundamentos que sostienen la meritada postura (sic).»

Este párrafo indica que un «manager» no tiene poder ni capacidad de acordar con un empleado ningún tipo de medida que vaya en contra de lo acordado o impuesto la dirección de la empresa. Eso incluye, por ejemplo, calendarios laborales y horarios: os recordamos el calendario y horario impuesto por la empresa a inicios de año. Según estas palabras de la dirección ningún «manager» tiene poder para alterarlo, bajo ninguna circunstancia.

Esperamos esto os sirva como aviso: la palabra de un «manager», según la propia dirección de Alten, no tiene ningún poder ni organizativo ni contractual. La palabra de un «manager» vale nada o menos. Las únicas comunicaciones válidas pasan por un escrito de la dirección de la empresa o por el departamento jurídico.

A todos aquellos que tengáis personalizadas vuestras condiciones de trabajo mediante la autorización de vuestro «manager» os aconsejamos que:

  • o bien intentéis que la dirección de la empresa os regularice vuestra situación con un acuerdo por escrito,
  • o bien volváis de manera inmediata a vuestra situación anterior.

De no hacerlo podréis ser objeto de sanción (incluyendo despido sin indemnización).

Un saludo.

Trabajo en festividades locales

Estimados compañeros/as.

Hace un tiempo la empresa envió un comunicado en el que hacía referencia a una funcionalidad en la intranet que debían obligatoriamente de utilizar los trabajadores que se encontraban desplazados a localidades distintas de la sede de Alten y que tenían festivos locales diferentes. 

Os recordamos que, como podéis comprobar en el calendario publicado por la empresa para Madridel próximo viernes 15 de Mayo es fiesta local en Madrid capital y festivo en la sede de Madrid. Independientemente de la localidad en que esté el cliente en que desarrollas tu trabajo, si tu contrato es de Madrid para ti se considera como día no laborable y no tienes que ir a trabajar.

Nuestro convenio de aplicación (XVI Convenio colectivo estatal de empresas consultoras de planificación) en su artículo 20.7 indica que «Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al HORARIO del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen». Como todos sabemos, horario no es lo mismo que calendario.

Por experiencia, es posible que la empresa te obligue a trabajar en dicho festivo. En circunstancias normales eso se consideraría como horas extras y se deberían pagar de esa manera. Pero en Alten desde la M.S.C.T. no se hacen horas extras: están prohibidas. Otra posibilidad es que la empresa te obligue a gastar un día de vacaciones. Un tercera consiste en que te obligue a solicitar el cambio de festivo en la intranetNo te pueden obligar a hacer nada de lo anterior, pero si sucediera comunicanoslo para que podamos hacer la pertinente denuncia ante los órganos competentes.

Como ejemplo, supongamos que tu cliente está en Getafe y tienes hijos en edad escolar en Madrid. El 15 de Mayo tus hijos no tienen colegio, tú no tienes que trabajar y puedes disfrutar del día festivo con ellos, sin necesidad de contratar a nadie para que los cuide.

Obviamente los días festivos en Getafe, por ejemplo el 14 de Mayo, sí tienes que ir a trabajar. Si el cliente cierra las instalaciones tendrán que comunicarte por adelantado el traslado a otro centro de trabajo o, como ya se ha hecho otras veces, te pueden conceder un permiso remunerado para que te quedes en casa. Si se plantea la última opción que te la den por escrito, no sea que te den una orden verbal y luego te sancionen con una falta grave por abandono de puesto de trabajo.

Un saludo.

Festivos empresa en intranet

Hola a todos/as:

La empresa nos ha informado de que «no dará tiempo a actualizar los festivos en la intranet» (en casa del herrero…), por lo que el 24 y el 31 próximos no figuran como festivos.

Os recordamos que el 24 y el 31 son FESTIVOS para todos los trabajadores de ALTEN Madrid, por tanto NO TENÉIS QUE PEDIR VACACIONES, simplemente no acudir a trabajar como cualquier otro festivo nacional. Si la empresa quiere que trabajéis esos días serán considerados como horas extra y como tal deben ser solicitadas por la empresa, pagadas y cotizadas.

Seguramente a la hora de intentar cerrar el parte os aparezca algún tipo de error al no rellenar esos días. Si os ocurre, os recomendamos enviar un correo a vuestro manager avisándole de la situación, y que él mismo cierre el parte. En el apartado de Incidencias del parte también podéis dejar comentado esta situación.

Al respecto del tiempo de trabajo, os animamos a leer este artículo que es muy ilustrativo: http://laboro-spain.blogspot.com.es/2014/12/calculo-jornada-realizada.html

Un saludo.