Resolución Inspección de Trabajo relativa al registro mensual de horas

Buenos días, compañeros y compañeras.

Seguimos con la denuncia que presentamos ante Inspección de Trabajo (IT) relativa al registro mensual de horas. Nos acaba de llegar la resolución: la IT marca el día 21 de este mes como límite para que la empresa instaure un sistema de firma digital en AGRESSO, de tal manera que todos los trabajadores puedan acreditar la jornada realizada.

Quedamos a la espera de que la empresa cumpla lo que pide IT.

Un saludo.

Inspección de Trabajo exige a Alten un sistema de firma digital para control de jornada

Hola, compañeras y compañeros.

Esta mañana hemos estado en Inspección de Trabajo. La visita tiene su origen en una denuncia que hemos presentado en relación al incumplimiento por parte de Alten del Art. 35.5 del Estatuto de Trabajadores. Dicho artículo indica que de manera mensual, con la nómina por ejemplo, toda empresa debe entregar a cada trabajador un resumen de sus horas trabajadas. Como todos sabéis, Alten no lo hace.

Desde CC.OO. le hemos explicado a la inspectora que los trabajadores usan el sistema de Agresso para introducir las horas realizadas, y que esa información se introduce a fin de mes. De igual manera le hemos explicado que la empresa, como propietaria y administradora de Agresso, puede modificar esos registros a su gusto cuando lo desee. Ante eso la inspectora ha requerido a la empresa para que instaure un sistema de firma digital en un plazo máximo de 30 días. Una vez instaurado, todo trabajador, cuando introduzca sus horas trabajadas, podrá quedarse con un documento firmado digitalmente que certifique esas horas introducidas. Eso eliminará las dudas de las horas trabajadas a lo largo del año.

Esperamos que en esta ocasión la empresa cumpla puntualmente los requerimientos de la Inspección de Trabajo

Un saludo.

Registro de la jornada laboral

Hola a todos.

Tras una reciente sentencia de la Audiencia Nacional, queríamos recordaros lo que el Estatuto de los Trabajadores ya incluía desde el año 1995 en relación a la obligación por parte de las empresas a registrar el tiempo de trabajo efectivo de sus trabajadores:

Art. 35. 5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

Este artículo, en combinación con el 12.4.c, establece por tanto las obligaciones de registro de todas las empresas que queda del siguiente modo:

  • Establecer para todos los trabajadores un sistema de registro de la jornada.

  • Debe quedar registrada la jornada de todos los trabajadores, entregándose mensualmente copia resumida junto a la nómina.

  • Para los trabajadores a tiempo parcial, debe distinguirse entre horas ordinarias y complementarias.

http://laboro-spain.blogspot.com.es/2016/09/registro-jornada-laboral.html

Pues bien, como viene siendo habitual, Alten inclumple de nuevo la ley no entregando dicha información a los trabajadores. Consecuencia de lo cuál, algunos trabajadores han sufrido la manipulación de los registros de su control horario por parte de la empresa para sacar partido en diversos actos judiciales.

Os recomendamos que solicitéis por escrito a Alten, el resumen del registro de vuestras jornadas laborales acompañando vuestras nóminas para evitar en lo posible malentendidos con vuestros horarios y realización de horas extras.

Si tienes alguna duda, puedes ponerte en contacto con nosotros.

Recuerda: la lectura y conocimiento del convenio que nos rige te evitará problemas y abusos por parte de la empresa. Un trabajador informado se defiende mejor que uno no informado.

Un saludo.