Permiso de un mes por año

Hola a todas y a todos.

El artículo 23 de nuestro convenio (en la web lo tienes a tu disposición) describe un permiso que, en estos tiempos en los que conciliar la vida laboral y la familiar cuesta tanto, puede resultar socorrido y útil: la posibilidad de disfrutar cada año de un mes de permiso no retribuido.

Si tienes una antigüedad mínima de un año el convenio te ofrece el derecho a disfrutar de un mes de permiso no retribuido al año (Art. 23.1). Dado que no lo especifica, se considera un mes natural, no treinta o treinta y un días.

En caso de que te venga así mejor, ese permiso puede disfrutarse de forma fraccionada con dos permisos naturales de 15 días, uno en cada semestre del año (Art. 23.2).

Al tratarse de un derecho en principio la empresa no te lo puede negar. Sólo puede hacerlo (al menos en el caso de Alten) si el 3% de los compañeros de la empresa (sin importar el departamento) están disfrutando un permiso idéntico al tuyo y en las mismas fechas (Art. 23.3). Llevándolo a la realidad de nuestra empresa, en Madrid y sobre una plantilla aproximada de 1000 personas, implica que para que te denieguen el permiso en ese periodo ya debería haber otros 30 compañeros disfrutando de uno similar.

En relación a la posibilidad de que te lo nieguen hay que tener en cuenta otro detalle: el convenio habla de que las empresas “podrán denegar la concesión de estos permisos cuando en las mismas fechas se encuentren disfrutándolos”. La limitación hace referencia a acumulación de este mismo tipo de permisos en unas mismas fechas y en un mismo departamento. Si hay otros tipos de permisos no cuentan para la limitación. Esto afecta, por ejemplo, a que en esas fechas tus compañeros estén de vacaciones o con otros permisos retribuidos (ver Art. 22 del convenio). Ese tipo de ausencias no contabilizan para el 3% citado.

Si solicitas este permiso y te lo niegan, por favor, ponte en contacto con nosotros.

Recuerda: la lectura y conocimiento del convenio que nos rige te evitará problemas y abusos por parte de la empresa. Un trabajador informado se defiende mejor que uno no informado.

Un saludo.

Comunicado sobre el estado de la Antigüedad

Buenos días compañeros/as,

Según el artículo 25 de nuestro convenio de aplicación, los trabajadores de las TIC tenemos derecho a una bonificación por años de servicio, lo que se refleja en nuestras nóminas en el concepto de “Antigüedad”. Los cinco primeros trienios corresponden a un 5% del salario base. Por desgracia nunca notamos la subida porque, mientras en la nómina aumenta el concepto de «Antigüedad» con esas cantidades, por otro lado nos disminuyen en la misma cuantía otro concepto. Esto es lo que se conoce como «Absorción de la antigüedad».

En distintas empresas de este sector, las RLTs han denunciado esta práctica durante estos últimos años. En Alten hemos seguido de cerca estos procesos, dos de los cuales han llegado al Tribunal Supremo siendo favorable el resultado a los trabajadores (Cap Gemini y Atos). Pero la última sentencia emitida por el Tribunal Supremo (Tecnocom) ha resultado desfavorable y estima que la empresa puede seguir absorbiendo la antigüedad. Por esta diferencia de criterios el Supremo va a emitir próximamente una sentencia que debería aclarar la situación unificando doctrina sobre este aspecto. Adjuntamos las sentencias y recomendamos su lectura.

Como primer paso a nivel estatal, nosotros citamos a la empresa a una mediación en el SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje) el pasado mes de junio para intentar llegar a algún acuerdo sobre la absorción de la antigüedad. Aunque se intentó negociar con la empresa para empezar a cobrar la antigüedad a partir de julio de 2013 y no volver a absorberla, la empresa se negó, por lo que la mediación terminó SIN ACUERDO. La interposición de este conflicto colectivo supone la reserva de los derechos desde un año atrás, esto es, desde junio de 2012. Nuestra intención es mantener activos estos plazos mientras se resuelva la cuestión por el Tribunal Supremo que es donde finalmente se decidirá sobre el derecho que venimos reclamando.

Aunque la petición a nivel colectiva está planteada desde junio de 2012, a nivel individual, cada trabajador/a puede hacer una reclamación extrajudicial a la empresa para que deje de absorber la antigüedad en nuestra nómina y esperar a que este asunto se aclare. Con esto no queremos decir que la empresa no vaya a absorber la antigüedad como viene haciendo. Esta reclamación nos serviría para que, en una futura estimación del derecho por parte de Tribunal Supremo, se puedan reclamar las cantidades individuales absorbidas del último año a partir de la fecha de la reclamación. Adjuntamos una plantilla para realizar esta solicitud.

Un saludo.

Plantilla Reclamación Extrajudicial

Sentencia de Tecnocom del Tribunal Supremo

Sentencia de Atos del Tribunal Supremo

Sentencia de CapGemini del Tribunal Supremo

Antigüedad contra “Plus Enmascarado”: fallos judiciales que son aciertos…

Hola a todos.

Os recomendamos la lectura de una muy interesante entrada de la Agrupación TIC de Madrid. Hace referencia a los fallos judiciales recientemente emitidos que reconocen como ilegal la práctica de absorción del plus de antigüedad. Así, y a la espera de los recursos que las empresas han interpuesto a instancias judiciales superiores, los jueces han dado la razón a CC.OO. frente a tres importantes empresas del sector TIC: TECNOCOM, CAPGEMINI y ATOS ORIGIN.

Os invitamos a leerlo.

Un saludo.