Forma y efectos de la extinción por causas objetivas (ERE)

Hola a tod@s.

Para que no os coja por sorpresa os describimos la manera en la que la ley describe el trámite de la comunicación del ERE (podéis consultar el Estatuto de los Trabajadores, Art. 53 para todos los detalles de este tema).

  • Se os debe dar una comunicación por escrito expresando la causa del despido.
  • Simultáneamente con la comunicación deben entregar la indemnización, en nuestro caso según las condiciones firmadas.
  • Dicha comunicación se entrega como preaviso del despido. A partir de la misma se abre un plazo de 15 días de trabajo en los que dispones de un permiso retribuido de seis horas semanales para buscar trabajo.
  • Al cabo de los 15 días se consumará el despido, con lo que se te entregará un finiquito por los días trabajados ese mes.

¿Qué está haciendo la empresa? Está enviado burofaxes a casa a cada afectado por el ERE dando por concluida la relación laboral. En el burofax debería venir detallado y desglosado el finiquito y la indemnización, además de lo arriba indicado. Los 15 días de preaviso la empresa los está compensando económicamente, ante lo cual carecen de sentido los permisos de 6 horas.

Si en el burofax hay algún dato o cifra que no se ajuste a lo que esperas debes ponerte en contacto con la empresa (con RRHH) y concertar una cita para solventarlo. Si quieres nos puedes pedir tanto asesoramiento como acompañamiento.

Si aun así sigues teniendo dudas o no estás de acuerdo con lo indicado en el burofax el paso siguiente sería presentar una denuncia: en ese caso os recomendamos no firmar el finiquito (NO SIRVE FIRMAR ‘NO CONFORME’) y acudir a un abogado o a la asesoría del sindicato (teléfono 915365163).

Un saludo.

La indemnización del ERE está exenta de tributar IRPF (y hoja excel de cálculo)

Hola a tod@s.

Ante las numerosas consultas que a raíz del ERE nos han llegado debemos aclarar el siguiente concepto: la indemnización que van a cobrar los afectados por el ERE está exenta de tributación de IRPF.

Tenéis la información detallada en la web de la Agencia Tributaria (lo podéis consultar al final de la página).

Además deciros que las personas que actualmente disfruten de reducción de jornada por guarda legal su indemnización se calcula sobre el 100% de su sueldo (sin la reducción).

Adjuntamos una hoja excel para el cálculo aproximado del finiquito e indemnización: Calculo cantidades ERE.

Os recordamos que para aclararos las posible dudas que supone este trámite podéis pedir la presencia de un miembro de la R.L.T. (respetando el horario laboral).

Un saludo.

Nota: en la hoja excel sólo hay que editar con tus datos personales los campos en negrita del cuadro verde clarito (arriba). Si sales en un día distinto de 31/1/2013 también debes cambiar ese valor.