Acuerdo firmado para el ERTE de F. M. y el ERTE ETOP.

Buenos días compañeros y compañeras.

Os informamos de que finalmente hemos conseguido llegar a un acuerdo con la empresa, tanto para el ERTE de fuerza mayor como para el ERTE por causas productivas y organizativas.

Este acuerdo se ha conseguido tras la infructuosa negociación del ERTE ETOP donde no se llegó a ningún acuerdo y de una mediación en el SIMA que tampoco se llegó a un acuerdo.

Después de analizar las consecuencias y las posibles soluciones a estos ERTEs hemos comprobado que la opción más favorable para los compañeros y compañeras afectados por los mismos, es la firma de este acuerdo con la empresa donde se mejoran sustancialmente las condiciones de estos ERTEs.

A continuación os dejamos el acuerdo:

1.- COMPLEMENTO.

La empresa abonará un complemento de naturaleza indemnizatoria derivado de la diferencia entre lo abonado mensualmente y en bruto por el SEPE y la nómina habitual de la persona afectada por cualquiera de los ERTEs aplicados en la empresa (tanto para los contratos suspendidos como para las reducciones de jornada), en estos términos:

○ Los primeros 500 € de diferencia se compensan al 100%.

○ De 501 a 1.000 € de diferencia, al 50%.

○ De 1.001 a 1.500 €, se compensa el 20%.

Con independencia de que el ERTE FM concluyó el 30 de junio de 2020, este complemento se abonará con carácter retroactivo en los mismos términos al personal que haya estado afectado por suspensiones/reducciones relacionadas con el mismo.

El abono de los correspondientes importes por los atrasos se efectuará antes del 30 de septiembre de 2020, en proporción al tiempo que cada persona se haya visto afectada por tales medidas.

2.-  ADELANTO DE LAS PRESTACIONES DEL SEPE.

Debido a los retrasos del SEPE en el pago de la prestación por desempleo, la empresa podrá adelantar hasta 3.300.-€ brutos a los trabajadores afectados por los ERTEs de la siguiente manera:

1.- Lo deberá solicitar el empleado a gestión de personal con copia a su responsable.

2.- Se adelantarán 1100.-€ por mes de retraso, con un máximo de 3 meses, por ello el máximo de los 3.300.-€

3.- Se deberá acreditar el retraso por parte del empleado, conforme se le solicite.

4.- El trabajador los reintegrará:

a) Con una deducción en su nómina mensual de 250.- € en cuanto se reincorpore a su actividad, hasta cubrir el importe adelantado.

b) Si el trabajador es despedido y le corresponde una indemnización, se le detraerá de su indemnización o finiquito, si aquella es insuficiente.

c) Si el trabajador solicita la baja voluntaria o es despedido sin indemnización, el importe adelantado (hasta los posibles 3.300.-€) se le descontarán del finiquito y, en caso de que este sea insuficiente para cubrir la deuda, la empresa tendrá un crédito contra el empleado para poder reclamarlo.

5.- Se considerará siempre un crédito vencido, líquido y exigible al empleado que lo haya solicitado y se firmará un documento expreso con cada empleado que lo solicite.

3.- SALIDAS VOLUNTARIAS INCENTIVADAS.

Asimismo, el trabajador afectado por el ERTE ETOP dados los manifiestos perjuicios, tanto personales como en su entorno familiar, que el paso a la situación de suspensión total pudiera ocasionarle y con el fin de atenuar las consecuencias del expediente, podrá comunicar a la empresa su intención de extinguir su contrato con derecho a una compensación bruta de 25 días por año de trabajo con el límite de 12 mensualidades.

De producirse la salida del trabajador de la empresa se formalizará de conformidad con lo previsto en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores. La indemnización que pudiera corresponder al trabajador, será calculada conforme al salario percibido con anterioridad al inicio del periodo de suspensión.

En este caso, la empresa, si lo considera pertinente, tendrá derecho a analizar las consecuencias que sobre los intereses de la compañía pudiera tener la citada extinción y de no ser asumibles por la empresa, ésta podrá aceptar o no a la extinción solicitada. Esta resolución se deberá adoptar y comunicar al trabajador y a la representación en el plazo de 7 días naturales.

De no producirse la salida del trabajador de la empresa, éste permanecerá en el ERTE por el tiempo necesario (finalización del ERTE o recolocación). 

La Comisión Paritaria de seguimiento que se constituirá del ERTE ETOP, en el plazo de dos días, será informada por parte de la empresa de las solicitudes de extinción que los trabajadores afectados realicen. En caso de que la empresa no asuma la extinción del trabajador, ésta tendrá que presentar las causas y criterios por escrito a la Comisión Paritaria de los Trabajadores, pudiendo ésta emitir informe negativo o desfavorable hasta 3 días laborables después de finalizar el plazo de los 7 días en que la empresa tiene que trasladar respuesta al solicitante. 

4.- MANTENIMIENTO DEL EMPLEO.

Que la empresa garantiza que los trabajadores/as incluidos/as en los el ERTEs (FM Y ETOP) continuaran en la empresa, como mínimo, hasta el 15 de Diciembre de 2020, salvo que la finalización previa o anticipada de la relación laboral con el empleado/a se trate de un despido disciplinario o la finalización de la relación laboral se deba por cualquier circunstancia imputable al trabajador/a.

5.- COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO DEL ERTE ETOP.

Tendrá un máximo de 6 miembros, tres por cada parte. Se reunirá al menos una vez al mes de forma ordinaria, y de forma extraordinaria cuando lo solicite una de las partes (se levantará siempre acta de las reuniones, que deberá ser firmada por todos). La empresa remitirá a la comisión (y actualizará periódicamente) una relación de todas las personas afectadas por el ERTE o en situación de “intercontrato”, que incluirá conocimientos, habilidades, curricular, etc, de todas ellas. En la Comisión se examinarán:

• Nuevos puestos vacantes en la empresa: deberán publicarse en la intranet y comunicarse a la Comisión al menos cinco días antes de comenzar el proceso de selección, siempre que se pueda.

• Acciones realizadas para encajar en los nuevos puestos a las personas con contrato suspendido o jornada reducida.

• Evolución de la formación específica para las personas afectadas por el ERTE.

• Peticiones de salida voluntaria de la empresa por parte de las personas afectadas por el ERTE.

6.- RECOLOCACIONES.

Los trabajadores afectados por el ERTE ETOP podrán ser recolocados por la empresa y ser excluidos del ERTE, en cualquier momento de vigencia del expediente.

Para ello, la empresa deberá comunicárselo, con carácter previo, a la Comisión Paritaria, informando de la oferta de empleo existente, especificando:

• El perfil profesional requerido.

• Fecha estimada de incorporación al puesto.

• Lugar donde se desarrollaría la actividad

• Sistema de incentivos o retribución variable si la hubiere.

• Así como cualquier otra información que se considere de interés.

En cualquier caso se deberá preavisar al trabajador suspendido por el citado expediente con un mínimo de 5 días naturales.

El trabajador suspendido si existiera una oferta de empleo de un cliente y su perfil profesional se adapta a la misma, estará obligado a acudir  a una reunión con el cliente, en caso de que fueran requeridos para ello. La fecha de reunión con el cliente será previo acuerdo entre la empresa y el trabajador o con preaviso mínimo de 5 días naturales por parte de la empresa.

7.- TICKETS RESTAURANTE EMPLEADOS.

La empresa reanudará en Agosto 2020 el pago de los Tickets Restaurant a los empleados que estén en modalidad de teletrabajo y que los tienen concedidos previamente por la empresa cuando trabajaban de modo presencial. El resto de empleados, que trabajan de manera presencial en ALTEN o en cliente, ya se les ha reanudado su pago desde su reactivación tras el confinamiento.

Asimismo, el plazo y la forma del abono del importe derivado de los TR correspondientes a los meses en los que fue interrumpida la percepción de este complemento con motivo de la implantación del teletrabajo (bien por acuerdo individual, bien por motivo de la COVID-19) será objeto de negociación dentro de la Comisión Permanente de diálogo.

 8.- COMISIÓN PERMANENTE DE DIALOGO.

Como medida adicional, las partes se comprometen al mantenimiento de reuniones periódicas, en el marco de una futura Comisión Permanente de Diálogo, cuyo objetivo principal será la negociación y buscar acuerdos sobre cualesquiera materias que sean de relevancia para el mantenimiento y mejora del empleo.

Los detalles del funcionamiento de esta Comisión se acordarán en su primera reunión, que se celebrará la primera quincena de septiembre, y en cuyo orden del día se deberán abordar al menos, los siguientes puntos:

• Permiso retribuido recuperable (RDL 10/2020 de 29 de marzo).

• Análisis de la situación de teletrabajo: previa remisión de las copias de los acuerdos de teletrabajo suscritos.

• Futuro acuerdo sobre guardias y disponibilidades.

• Determinación del plazo y la forma del abono del importe derivado de los Tickets Restaurant correspondientes a los meses en los que fue interrumpida la percepción de este complemento con motivo de la implantación del teletrabajo (bien por acuerdo individual, bien por motivo de la COVID-19) para su efectivo abono.