Plan social de acompañamiento al ERTE debería contemplar los siguientes puntos:
Se cancelará el actual ERTE de FM, y
se incorporará a las personas afectadas por el mismo
en la actualidad al nuevo ERTE por causas productivas, aplicando
retroactivamente
las condiciones del mismo.
1. Reducción periodo afectación.
La suspensión o reducción se iniciará en
el momento de la firma del acuerdo
y tendrá una duración máxima de 120 días.
2. Complementos de la prestación hasta el 100% del Salario.
Durante el periodo en que los trabajadores afectados permanezcan en situación de suspensión de contrato en aplicación del artículo 47.1º del ET, la Empresa complementará dicha prestación por desempleo de la Seguridad Social a la que tengan derecho los trabajadores afectados en aplicación de los artículos 262.2º, 267.1º.b).1 y concordantes del TRLGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015) para que permita alcanzar una cantidad equivalente al 100% del salario bruto mensual de cada trabajador afectado en la fecha de la suspensión.
3. Recuperación de las retribuciones suspendidas por el COVID-19.
Las retribuciones suspendidas, como los tiques, recortadas del personal de la empresa se recuperarán y se establecerá
un calendario para su recuperación retroactiva.
Igualmente se mantendrán los seguros médicos
preexistentes, cheques
guardería o cualquier compensación de esta naturaleza, incluyendo los de las
personas afectadas por el ERTE.
El período correspondiente al Estado de Alarma no se tendrá en
cuenta para
minorar o eliminar el devengo de bonos.
4. Devengo del 100% de las pagas extras y del 100% del periodo vacacional.
La suspensión del contrato por el ERTE no afectará al devengo de las vacaciones, las cuales se disfrutarán en su integridad en el periodo que corresponda, sin reducción de su duración por el hecho de haber tenido el contrato suspendido. La empresa considerará el tiempo de suspensión como efectivamente trabajado a efectos de cómputo anual de la jornada. Las gratificaciones extraordinarias se abonarán en su momento a la cuantía íntegra prevista, complementándose hasta el 100% de su importe.
5. Creación de un nuevo calendario vacacional.
Por
el devengo de las vacaciones se
creará un nuevo calendario laboral para
las personas afectas por
el ERTE, pudiéndose
disfrutar si fuera
necesario en el 2021.
6. Anticipo de las cuantías de las prestaciones por desempleo ante el posible retraso en el cobro de estas.
La empresa realizará a cada una de las personas afectadas en este ERTE, anticipos de las mensualidades que correspondieran a cada una de ellas, con
objeto de cubrir el retraso inicial en el pago de la prestación de desempleo y en tanto ésta no se haga efectiva.
Este anticipo será
devuelto por los afectados con el descuento
del
importe anticipado en las nóminas
siguientes a partir de su reincorporación.
7. Reducciones de jornada.
Se organizarán en periodos o días completos de descanso, en lugar de jornadas más cortas.
8. Exclusiones a la afectación del ERTE:
i. Las mujeres que sufren violencia de género.
ii. Matrimonios o parejas de hecho en los que ambos/as trabajen en la Compañía;
iii. Personas con diversidad funcional superior o igual al 33% o que tengan a su cargo
personas con un grado de
diversidad funcional
superior o igual al 33%.
iv. Las personas con reducción de jornada por cuidado del mayor y del menor.
v. Las familias numerosas.
vi. Las familias monoparentales.
vii. Las personas con niños y niñas a su cargo con las enfermedades recogidas en el BOE que les permiten una reducción de jornada del 99% cobrando el 100% del salario.
9. Mecanismo de llamamiento para reincorporación plena con preaviso a persona afectada.
En el momento en
que
se verifique la recuperación de la actividad o cesen las causas productivas
u organizativas, la empresa procederá a recuperar a los trabajadores
afectados por
la medida de
suspensión del contrato
o reducción de jornada, comenzando por los trabajadores que, adscritos
al servicio o actividad recuperada, tengan los
siguientes perfiles
que resultan especialmente sensibles:
i. Finalización de
descanso maternal/paternal.
ii. Trabajadores con hijos a cargo.
iii. Trabajadores en situación de reducción de jornada por cuidado
de
un menor.
iv. El resto, dentro del servicio, comenzando la recuperación por los
salarios más bajos.
Se dará un plazo no inferior a 5 días para la reincorporación al puesto de trabajo en el caso de los contratos suspendidos.
10. Compensación por la pérdida de prestación por inaplicación del art 25.1.b) del RD 8/2020.
En el supuesto de que la medida contemplada en el art. 25.2.b) del RDL
8/2020, deje de aplicarse a las personas trabajadoras afectadas por este ERTE cuando finalice el estado de alarma, tal y como parece desprenderse del art.
28 de
dicha norma y ha
anunciado el Ministerio de Trabajo; si finalmente se
produjera la extinción de sus contratos de trabajo por decisión
de la empresa,
cualquiera que
sea la causa, sin haber alcanzado el periodo de ocupación
cotizada por desempleo previo al que tenían en
el
momento de la aplicación
del
ERTE, se verán compensadas por la pérdida de las prestaciones por
desempleo causada por la inaplicación
del art. 25.1.b) del RDL 8/2020,
debiendo abonar la empresa tal compensación en un solo pago, junto con el finiquito que corresponda, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan
por
la extinción
contractual.
11. Adaptación automática a posibles modificaciones legislativas que mejoren las condiciones del ERTE.
Cualquier medida legislativa que mejore las condiciones del ERTE, se aplicará inmediatamente desde su publicación oficial.
12. Cláusula de garantía de empleo, durante el plazo de seis meses desde la fecha finalización del ERTE.
De acuerdo con la
Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020,
de
17 de marzo, dado
el esfuerzo
que supone las medidas
de
suspensión y
reducción y aceptando la parte social el ERTE como el medio idóneo para
conseguir la viabilidad de la empresa, esta se compromete
a mantener el empleo durante, al menos, un plazo de seis
meses desde la fecha de
reanudación de la actividad y la consiguiente finalización
del periodo de
aplicación de este ERTE.
13. Cálculo de la indemnización
Una vez finalizado
el ERTE y si se produce un despido (transcurridos los
seis meses solicitados en la propuesta anterior), se utilice como salario para el cálculo de la indemnización, el 100% del salario que correspondería si no se hubiese aplicado el ERTE.
14. Horas extraordinarias.
No se realizarán horas extraordinarias de ningún tipo en tanto dure
la medida.
15. Formación. Durante la suspensión se de formación “on line”.
Que durante la suspensión se dé formación “on line” a los trabajadores (que así lo necesiten). Preparando un plan de formación.
16. Comisión de seguimiento.
La comisión
de
seguimiento tendrá entre otras funciones que se le otorguen
las de:
i. Control, seguimiento de la recuperación de la actividad o el cese las causas productivas.
ii. Adaptación del ERTE de posibles
mejoras legislativas no contempladas en
él.
iii. Seguimiento de reincorporación de las personas afectadas.
iv. Seguimiento y control de las causas y personas que se incorporen al ERTE.
v. Seguimiento y control de las jornadas reducidas por el ERTE.
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