En ERTE NO se hacen horas extra.

Buenos días compañeros y compañeras.

Como os hemos ido informando, 168 de nuestros compañeros están en situación de ERTE por causas productivas y organizativas hasta el 31 de diciembre de 2020. Esto quiere decir que están cobrando del SEPE con los límites que establece la ley. Esto es, como máximo cobrará 1.098,09 en la caso de no tener hijos, cuando la persona tenga uno o dos hijos, ascenderá a 1.254,96 y 1.411,83, respectivamente. No sólo eso,  si la normativa no varía, el 31 de septiembre les empezará a descontar el paro entre otras circunstancias.

Es por ello, que durante este periodo en el que la empresa está afectada por un ERTE no se permite realizar horas extra. Por eso, y de cara a la jornada de verano, qué os recordamos que cómo mínimo según nuestro convenio Agosto es de reducción de jornada. Os pedimos que nos informéis si en algún cliente estáis realizando horas extra o no se está cumpliendo dicha jornada de verano.

La jornada viene regulado en el artículo 20 de nuestro Convenio » XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública» que dice así:

Artículo 20. Jornada laboral. 1. Durante la vigencia del convenio colectivo, la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de 1.800 horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para las personas. Su distribución semanal podrá pactarse con la Representación Legal de los Trabajadores en la empresa teniendo en cuenta que, en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable. 2. Las Empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de jornada intensiva en el mes de agosto. Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano no podrán rebasar las treinta y seis horas semanales durante el período en que la tengan implantada, salvo pacto con la Representación Legal de los Trabajadores. 3. En las empresas en que se realice jornada continuada, las condiciones de temporada más beneficiosa se mantendrán tal y como actualmente se realicen en cada empresa, sin superar la distribución semanal existente o la que pudiera pactarse, conforme a lo establecido en los dos apartados precedentes. 4. A partir de las catorce horas, salvo en período de jornada intensiva, los sábados tendrán la consideración de laboralmente inhábiles. Se exceptúa el personal que ejerce funciones de vigilancia en los locales de las empresas. 5. La Dirección de la empresa, combinando en lo posible los deseos del personal y las necesidades de la producción, fijará los horarios de trabajo conforme a lo establecido en la ley vigente. 6. Toda persona trabajadora desplazada a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen.

Recordar que siempre mantenemos el anonimato y os recomendamos que nos informéis desde otras cuentas ajenas a ALTEN. Pensar que la situación de ERTE podríamos estar cualquier empleado. Hoy son ellos mañana podemos ser otros.

Un saludo.