Trabajo en festividades locales

Estimados compañeros/as.

Hace un tiempo la empresa envió un comunicado en el que hacía referencia a una funcionalidad en la intranet que debían obligatoriamente de utilizar los trabajadores que se encontraban desplazados a localidades distintas de la sede de Alten y que tenían festivos locales diferentes. 

Os recordamos que, como podéis comprobar en el calendario publicado por la empresa para Madridel próximo viernes 15 de Mayo es fiesta local en Madrid capital y festivo en la sede de Madrid. Independientemente de la localidad en que esté el cliente en que desarrollas tu trabajo, si tu contrato es de Madrid para ti se considera como día no laborable y no tienes que ir a trabajar.

Nuestro convenio de aplicación (XVI Convenio colectivo estatal de empresas consultoras de planificación) en su artículo 20.7 indica que «Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al HORARIO del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen». Como todos sabemos, horario no es lo mismo que calendario.

Por experiencia, es posible que la empresa te obligue a trabajar en dicho festivo. En circunstancias normales eso se consideraría como horas extras y se deberían pagar de esa manera. Pero en Alten desde la M.S.C.T. no se hacen horas extras: están prohibidas. Otra posibilidad es que la empresa te obligue a gastar un día de vacaciones. Un tercera consiste en que te obligue a solicitar el cambio de festivo en la intranetNo te pueden obligar a hacer nada de lo anterior, pero si sucediera comunicanoslo para que podamos hacer la pertinente denuncia ante los órganos competentes.

Como ejemplo, supongamos que tu cliente está en Getafe y tienes hijos en edad escolar en Madrid. El 15 de Mayo tus hijos no tienen colegio, tú no tienes que trabajar y puedes disfrutar del día festivo con ellos, sin necesidad de contratar a nadie para que los cuide.

Obviamente los días festivos en Getafe, por ejemplo el 14 de Mayo, sí tienes que ir a trabajar. Si el cliente cierra las instalaciones tendrán que comunicarte por adelantado el traslado a otro centro de trabajo o, como ya se ha hecho otras veces, te pueden conceder un permiso remunerado para que te quedes en casa. Si se plantea la última opción que te la den por escrito, no sea que te den una orden verbal y luego te sancionen con una falta grave por abandono de puesto de trabajo.

Un saludo.

Permiso los días 24 y 31 de diciembre de 2010

Hola.

Queríamos recordaros que los días 24 y 31 de Diciembre son días libres concedidos por la empresa según el calendario laboral firmado para el 2010 (podéis descargaros el calendario desde la página de documentación).

Estos dos días son concedidos por la empresa a todos sus empleados, sin excepción.

Si vuestro manager os sugiere que esto no es aplicable porque en vuestro cliente estos dos días son laborables, podéis enviarle por correo electrónico (con copia a nosotros, si queréis) el calendario y el anexo al mismo donde indica claramente lo que os comentamos. Si os dice que según el convenio hay que hacer el horario del cliente, le podéis indicar que una cosa es el horario del cliente (al estar desplazados a clientes estáis obligados a cumplir el firmado para ese centro de trabajo, su distribución horaria diaria) y otra cosa es el calendario laboral de Alten, que incluye los días de permiso que concede la empresa, y que se aplica a todo el personal de la misma. No tiene nada que ver una cosa con la otra.

Saludos.

Situación del convenio colectivo

Hola.

Os adjuntamos un informe de la Asociación Estatal TIC de CC.OO. acerca de la situación de las negociaciones del nuevo convenio colectivo de TIC (11/2010). Como podéis ver en el texto, siguen bloqueadas debido a la postura de la patronal.

De igual manera el texto recalca la importancia de cumplir el horario de cliente, y cómo en ese sentido se han producido ya varias inspecciones de trabajo.

Un saludo.

Nombres y direcciones de empresas de destino

Hola.

Esta comunicación va dirigida a los empleados de Alten Madrid desplazados fuera de las oficinas de c/ Vía de los Poblados. Solicitamos vuestra colaboración para saber dónde estáis físicamente. La empresa desde el primer momento se ha negado a darnos esa información, que resulta imprescindible para poder llegar a vosotros, para conocer vuestras circunstancias laborales, prevención de riesgos incluida. Por ello os pedimos que nos digáis el titular del edificio donde estáis destinados (el nombre de la empresa que aparece en letras gordas en la fachada del edificio) y la dirección del mismo.

Enviadnos un correo a nuestra dirección con los datos. Muchas gracias de antemano por vuestra colaboración.

Un saludo.

Horario estando en un cliente

Hola a todos.

El otro día hablábamos de la cesión ilegal, ese fenómeno por desgracia tan frecuente en nuestro sector. Al estar destinado físicamente en una empresa distinta a la nuestra es muy fácil llegar a creer que formas parte de la misma, que gozas de las mismas condiciones que los propios, cuando la verdad dista mucho de ello.

Sin embargo hay un aspecto que al estar desplazados sí que compartimos con ellos, y además por ley: el horario. El convenio de TIC, en su artículo 20.7, dice: «Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen.»

De la lectura se pueden sacar varios punto interesantes:

-Se habla sin lugar a duda de «horario del centro de trabajo de destino». ¿Qué quiere decir eso? Ese horario debe haberse firmado para ese centro de trabajo, y exactamente a ese debe ceñirse el trabajador de Alten. No vale que el jefe-cliente diga otro distinto: nosotros debemos hacer el firmado por la empresa. ¿Cuál es ese horario? Sí, puede resultar difícil enterarse del mismo, dado que a veces incluso el personal propio lo desconoce, o lo incumple. ¿Cómo hacerse con él en esas circunstancias? Desde de la sección sindical de CC.OO. podemos intentar ayudarte: si en ese centro de trabajo existe representación de CC.OO. nos podemos poner en contacto con ellos para conocer esa información y otra. Recuerda que nosotros podemos llegar a más sitios que tú.

La empresa que concede el servicio (en nuestro caso Alten) no puede pactar con un cliente un horario distinto a la hora de subcontrar un servicio (al subcontratar un empleado de Alten). De nuevo hay que decirlo: en el centro de trabajo de un cliente se sigue le horario del cliente, le guste o no al cliente, le guste o no a Alten. Si el horario del cliente beneficia al trabajador (mejores condiciones horarias que la propias de Alten, según el acuerdo firmado entre Alten y los representantes de los trabajadores), es un precio que debe pagar por prestar ese servicio.

-Cómputo máximo mensual: si el cliente tiene un horario con un cómputo horario mensual superior al de Alten, tú (como empleado de Alten), sólo estas obligado a realizar el total de horas mensuales de Alten. El resto de horas deben ser consideradas como horas extras y compensadas en forma de tiempo libre o dinero. Recuerda que en nuestro convenio, si bien está estipulada la compensación con tiempo libre (art. 29.3), en ningún lugar se habla de la compensación económica: ahí eres tú quien marcas las reglas y las tarifas. Ten por seguro que si haces esas horas extras es porque Alten con ellas va a ganar dinero: llévate tu parte por tu esfuerzo.

Somos conscientes de que, al igual que con la cesión, esto no se cumple: muchos de vosotros estaréis destinados en clientes como los ministerios y administraciones públicas, con jornada continua todo el año (o buena parte del mismo) y no gozáis de ese mismo horario de los empleados de la empresa cliente. Decídnoslo y trataremos de ayudaros y orientaros en cómo solucionar el tema.

Un saludo.

La cesión ilegal en nuestra empresa

Hola.

Todos tenemos un responsable en esta empresa, una persona que suele tener el cargo de ‘mánager’. Esa persona es la que mes a mes te entrega la nómina, los tickets de comida, a quien le informas de que estás enfermo. De igual manera esa persona suele cargar nominalmente con la responsabilidad del proyecto en el que estás. Pero ‘nominalmente’, porque a partir del instante en el que hablamos de sus responsabilidades, cuando le pedimos que haga algo por nosotros, éstas parecen difuminarse. Un ‘mánager’ cobra una prima por tenerte en el proyecto/cliente, unos incentivos nada despreciables a cambio de conseguir que sigas asignados a esa cuenta, y eso implica que una serie de deberes.

La responsabilidad de un ‘mánager’ no se limita a conseguir un cliente. Nuestra empresa pertenece a un sector, el de las consultoras, basado en la oferta de servicios, no de personas. El sector dedicado a ceder personas a otras empresas se llama sector E.T.T., y la directiva de Alten siempre ha dicho que ellos no son una E.T.T.

Así que, dado que Alten no se engloba dentro de las E.T.T.s no dejemos que se comporte como tal. La figura clave en esa diferencia de relación trabajador-cliente es el ‘mánager’. Al no formar parte de las E.T.T.s, un ‘mánager’ de Alten tiene bastantes más obligaciones: debe actuar como vínculo entre el trabajador (desplazado o no) y el cliente para cualquier tipo de asunto, desde el más importante al más nimio. Desde las vacaciones hasta las últimas tareas del proyecto: tanto es así que un cliente no te puede dar órdenes de ningún tipo de forma directa, incluso si esas órdenes tienen carácter puramente técnico. Un cliente sólo puede mandar a la gente de su propia empresa y a las de las E.T.T.s que tenga contratadas. Si un cliente quiere que compiles unas librerías, debería solicitárselo a tu ‘mánager’ y este decírtelo a ti. Así de extremo, así de ridículo: pero así de real, dado que no somos una E.T.T.

Como todos sabemos, todo esto dista mucho de la realidad: una vez que un ‘mánager’ te consigue un proyecto se desentiende de ti, a veces casi olvidándote, dejando todo (la aprobación de las vacaciones inclusive) en manos del cliente. Pero repetimos que eso no debería ser así: está en tus manos hacer que esto empiece a cambiar. Por ejemplo con las vacaciones y permisos: habla sólo con tu ‘mánager’, informale qué días deseas tomarte, y que luego él argumente en contra de esas fechas. Pero que lo haga él: recuerda que le pagan un muy buen sueldo por hacer ese trabajo (a ti no te pagan por hacer su labor); toda comunicación relativa a ese tema por parte del cliente directamente ignórala: la empresa del cliente no te paga la nómina.

El que hemos descrito es un simple ejemplo: sin duda a ti se te ocurrirán más. Si optas por hacernos caso no dudes en hablar con nosotros ante cualquier problema. Estamos aquí para ayudarte.

Si deseas saber un poco más de este tema puedes hacerlo en la página de la agrupación.

Un saludo.