Jornada Laboral en Cajamadrid, principio de solución

Hola.

Parece que Caja Madrid ha indicado a todas las empresas subcontratadas que, desde el día 27/06/2011, se tiene que volver a hacer la jornada intensiva en el centro de trabajo de Las Rozas.

Os adjuntamos comunicado al respecto:  Comunicado rectificación de Bankia por jornada continua. A continuación os transcribimos el contenido de dicho comunicado.

Recordad que este logro viene a raíz de una situación injusta denunciada por CC.OO.

Un saludo.

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DEBIDO A LAS PRESIONES

BANKIA RECONOCE EL DERECHO DE LA JORNADA INTENSIVA

Nos despertamos esta mañana de lunes con una buena noticia.

BANKIA reconoce el derecho a la jornada intensiva en verano y fija el horario tal y como se venía haciendo en años anteriores, de 8 a 15 horas desde hoy mismo hasta el 30 de septiembre para todo el personal subcontratado de sistemas.

Esta vez cada empresa contratista si hace bien el trabajo de informar (suponemos a petición del banco), y manda por escrito el nuevo horario a todxs los trabajadorxs afectados, no como cuando se comunicó hace unos días el cambio, que en términos generales se hizo de palabra y de mala manera.

No creemos que Bankia haya tenido una inspiración divina para hacer las cosas correctamente, por lo que es de suponer que dos han sido los factores que han hecho cambiar su errónea decisión inicial.

Las masivas concentraciones espontáneas que se han ido produciendo, con el apoyo de gran parte de la plantilla del propio banco acompañando, así como las presiones ejercidas desde CC.OO. instando a la empresa a rectificar por medio de todos los canales a nuestro alcance y por supuesto con la denuncia interpuesta en inspección laboral por este tema.

Una vez más se demuestra que la unión de trabajadorxs junto con la gestión de los sindicatos, en este caso CC.OO., es la forma para conseguir cosas y reclamar nuestros derechos.

Denuncias por incumplimiento de horario en Bankia

Hola.

A continuación os transcribimos una comunicación que nos ha llegado desde la Agrupación, y que es muy interesante. Esta acción forma parte de las medidas que CC.OO. va a empezar a tomar a raíz del estancamiento de la negociación del convenio, en este caso por incumplimiento del convenio a nivel de horarios.

Un saludo.

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El pasado día 14 de Junio, la dirección de Bankia (el banco anteriormente conocido como Caja Madrid) comunicó a las personas que trabajan subcontratadas, en empresas del sector TIC, en las oficinas centrales en Las Rozas, que no podrían disfrutar de la jornada laboral continua (de 08:00 a 15:00) que cada mes de junio se realiza en esa oficina desde el  día 15. Es decir, que, de un día para otro, los planes de vida personal, de miles de personas, se tiraban a la papelera sin compensación alguna y sin opción de negociar o de buscar alguna alternativa.

ESTO ES BANKIA. PRIMERO LA PASTA Y LUEGO (MUCHO DESPUÉS) LAS PERSONAS.

Hemos intentado tener una reunión con la dirección de RRHH de Bankia para negociar e intentar que no se lleve a cabo un cambio de horario tan radical y que, si es completamente necesario, que sea para el mínimo número de personas y que se compense lo suficiente para que haya suficientes voluntarios. Su respuesta ha sido que no hay nada que negociar.

Ante esta actitud, hemos denunciado en Inspección de Trabajo a Bankia y a las empresas subcontratadas, por tres aspectos que, en nuestra opinión, son ilegales.

  1. Es ilegal hacer un cambio de horario sin cumplir el artículo 41 del E.T. (preavisar con un mes, negociar con la representación de los trabajadores, demostrar las necesidades del cambio…).
  2. Es ilegal obligar a trabajar fuera del horario del centro de trabajo del cliente a trabajadores que tengan el convenio de Empresas Consultoras; y el horario oficial del centro de trabajo de Las Rozas es desde el 1 de Mayo hasta el 30 de Septiembre de 08:00 a 15:00 y, el resto del año, también de 08:00 a 15:00 excepto los Jueves.
  3. Es ilegal (cesión ilegal) que las órdenes relacionadas con el horario, la jornada laboral, las vacaciones, la realización de horas extraordinarias etc. las dé directamente el cliente al trabajador subcontratado.

La lista de las empresas denunciadas es, además de Bankia:

Acotel, Sopra Group Informática, Atmira Espacio de consultoría, Atos Origin, Indra, Idea Informática, CapGemini, SIPSA Servicios de Informática Profesional SA, Ibermática e Infoservicios.

Si la empresa en la que trabajas no está en la lista, y quieres que la incluyamos, ponte en contacto con nosotros en: tic-mad@comfia.ccoo.es

Nuestro objetivo ya no es sólo conseguir que se respete la jornada de verano que hasta este año comenzaba el 15 de Junio. Ahora se trata de conseguir que durante todo el año, todas las personas que trabajan en este centro de Las Rozas hagan el horario de Bankia. Nuestro primer paso ha sido la denuncia en Inspección de Trabajo. El siguiente será la convocatoria de huelga indefinida desde las 15:00 (excepto los jueves comprendidos entre el 1 de Octubre y el 30 de Abril).

Excel de cálculo de horas 2011

Hola a todos.

Debido a que a finales del año pasado y al comienzo de este año hubo trabajadores que nos informaron de que la empresa les ha obligado a superar el máximo de horas anuales, para facilitar el control de las horas trabajadas durante el año 2011, hemos confeccionado una nueva hoja excel, que adjuntamos.

Esta excel podrá ser utilizada a finales de año para que cada uno lleve un recuento exacto de las horas que trabaja, y así poder reclamar a la empresa la cantidad exacta de horas trabajadas que exceden del máximo anual pactado (1772), tal y como ha ocurrido el pasado año 2010, en el que os informamos de los procedimientos a seguir.

Nota: Los empleados que vengan de una empresa regida por otro convenio cuando se produjo la absorción deberán indicar, en caso de ser menor, sus máximo de horas anuales. Ejemplo: los empleados que vienen de empresas regidas por el convenio de Oficinas y Despacho de la C.A.M. cuando se produjo la absorción deben indicar 1765 en vez de 1772.

Aquí os la adjuntamos: ALTEN-Calculo de horas anuales 2011

Un saludo.

Las órdenes de trabajo fuera de horario laboral

Hola.

Todos estamos sujetos a un horario. Si estamos destinados en un cliente el convenio que nos rige dice que debemos seguir estrictamente el horario del centro de trabajo en el estamos desarrollando nuestra actividad. Ese y sólo ese, sin variación alguna. Por otro lado, si estamos en las oficinas centrales el horario que debemos seguir es el firmado entre la RLT y la empresa. En ambos casos nuestra jornada laboral se ciñe a ese rango de horas, y no deben excederse a menos que se consideren como horas extras.

Todo esto lo decimos porque en esta empresa muchos responsables tienen la costumbre de considerar a los trabajadores como un recurso que está a su disposición en cualquier momento. Un ejemplo de esa actitud es el convocar a sus subordinados para reuniones en una hora que pueda suponer (más si la reunión se alarga) salirse del horario del trabajador. Ante una situación como ésta el trabajador siempre puede solicitar que se celebre la reunión más pronto, dentro de su horario habitual. Incluso, si de todas formas se celebra la reunión y llega la hora de salida, el trabajador puede levantarse y abandonar la reunión aduciendo que ha entrado en su tiempo personal. Sabemos que esa situación puede ser violenta, por lo que os recomendamos que intentar siempre adelantar esas reuniones; en caso de que veáis que en su totalidad están fuera de vuestro horario de trabajo directamente negaros a acudir a las mismas: al ser fuera de la jornada laboral no os puede pasar nada, dado que en ese tiempo vosotros mandáis.

Además de las reuniones están las llamadas al móvil personal fuera de horario (algo que incluso sucede cuando el trabajador está disfrutando del fin de semana o de las vacaciones), o los correos a horas más o menos intempestivas. Si un domingo por la mañana te llama al móvil tu responsable y te dice que debes ir a la oficina hablar con él esa misma tarde, ¿le obedecerías? La respuesta lógica es que no. Pues bien, no hay diferencia entre un domingo, un día de tus vacaciones o el instante siguiente a que acaba tu jornada. Toda comunicación de la empresa que os llegue fuera de horario laboral la podéis ignorar con toda tranquilidad. Si es una llamada no la hacéis caso (o colgáis directamente), los correos los respondéis cuando lleguéis a vuestro puesto de trabajo, y dentro de la jornada.
La disponibilidad se tiene que pagar.

Debemos insistir en este aspecto, que nos parece básico: dentro de horario laboral todo trabajador debe obedecer las órdenes de su superior (siempre y cuando no impliquen un riesgo serio para su integridad física), y si tales órdenes al trabajador le parecen abusivas o constitutivas de falta o delito, puede posteriormente denunciar. Pero fuera de ese horario laboral la empresa no puede mandarte nada, ni lo más simple: es tu tiempo y en él tú mandas.

Si quieren que alargues tu jornada laboral, que te lo paguen.

Un saludo.

Prestación Seguridad Social por atención a hijos con cáncer o enfermedad muy grave

Hola.

Os adjuntamos una comunicación de interés.

Prestación Seguridad Social por atención a hijos con cáncer o enfermedad muy grave, que requieran reducción del 50 ó 100 % jornada laboral

Los padres trabajadores ya pueden solicitar la prestación para el cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave. Los formularios están disponibles en la página de la Seguridad Social. Un Reglamento desarrollará el concepto de enfermedad grave y el procedimiento concreto.

Los padres trabajadores ya pueden solicitar la prestación para el cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave ante la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. Luego se financia cargo a cuotas y lo gestionan las entidades colaboradoras.

La Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores ya establecen los principios por los que ha de reconocerse esta nueva prestación de la Seguridad Social que, aunque entró en vigor el pasado 1 de enero con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, precisa de la aprobación de un Reglamento para determinar el concepto de enfermedad grave, entre otras cuestiones. El hecho de que esté vigente desde 1 de enero de 2011, garantiza el cobro del subsidio desde la fecha de la solicitud, siempre que ésta se ajuste a lo requerido en la Ley y a sus normas de desarrollo.

Los requisitos para el acceso a la nueva prestación por cuidado de hijos con enfermedad grave son los mismos que los establecidos para la maternidad contributiva: estar afiliado a la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido. La gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

La prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla 18 años.

Por tanto:

  • Aquel que se encuentre en esta necesidad y tenga los requisitos, que solicite el ejercicio del derecho de acceso a la prestación aún estando pendiente el desarrollo Reglamentario, ya que entró en vigor en enero de 2011.
  • Reducción de jornada mínimo 50 % y hasta el 100 %.
  • Como lo gestionan las mutuas, aún no siendo una contingencia profesional en sentido estricto y debiendo haber recaído, por tanto, en financiación vía impositiva y no de cuotas, somo susceptibles a posibles actuaciones «contra operario». Por lo que estaremos atentos a la evolución por ver si es preciso adoptar medidas. Sobre todo al no haberse precisado el listado de enfermedades graves ni lo que se refiere a «cuidado continuo, directo y permanente«.

Referencia normativa: Disposición final Ley 39/2010, 22 de diciembre, PGE 2011.

Ponemos a vuestra disposición el formulario para solicitarlo: Formulario petición hijos cáncer enfermedad grave.

Un saludo

Llamamiento a los trabajadores afectados por el exceso de horas 2010

Hola.

Como sabéis los que seguís la lista de correo y la web, rondando el fin del pasado año ha sucedido en nuestra empresa algo totalmente previsible pero que la dirección, en su actitud de no admitir nada (ni siquiera lo más obvio), se ha negado a afrontar: el exceso de horas trabajadas con respecto al convenio en el que numerosos trabajadores se iban a encontrar.

Sabemos que a algunos de vosotros sí se os ha compensado esas horas con descanso antes de fin de años, pero de igual manera tenemos constancia de otros de vosotros a los que (aun habiendo informado a la empresa de que esa circunstancia se iba a producir) les han obligado a trabajar sobre ese máximo de convenio.

Ahora os pedimos, a los que os han obligado a trabajar horas de más sin compensación alguna, que os pongáis en contacto con nosotros para poder presentar a inspección de trabajo una demanda conjunta para que se os compense por ese sobresfuerzo ilegal.

Esperamos vuestros correos. Ya sabéis cual es nuestra dirección de correo: altenmadrid@servicios.ccoo.es

Un saludo.

PD: Es nuestra intención y nuestro deseo que tal situación, por completo previsible, no se repita más. Por ello se intentará, si la empresa lo permite (en caso negativo nos encontraremos en las mismas circunstancias de ahora), que se tenga en cuenta para el nuevo calendario de 2011.

Reclamación de exceso de horas

Hola.

A raíz del problema del exceso de horas para 2010 la Sección Sindical ha preparado este documento (2010-12-09 Exceso de Horas) para que se lo entreguéis físicamente a Gestión de Personal (si no podéis entregarlo en persona siempre está la posibilidad de enviar un burofax, usando las opciones de ‘acuse de recibo‘ y ‘copia certificada‘).

Aquí os ponemos el texto ejemplo (que podéis descargar también en el archivo adjunto en formato word), que deberéis rellenar con vuestros datos y el exceso de horas que sufráis:

Madrid, ____ de diciembre de 2010

A/A Gestión de personal de Alten S.P.A.In.

Habiendo seguido fielmente durante todo el año la jornada laboral firmada entre la representación sindical de los trabajadores y la empresa, y teniendo en cuenta el máximo de horas anuales según el convenio que se me aplica (1772 horas, cantidad máxima anual), a fin de año voy a haber realizado un exceso de _______ horas. De no ser disfrutados antes de fin de año como descanso se considerarán horas extras, y como tales deberán ser compensadas por la empresa.

A esperas de una pronta respuesta de la empresa, reciban un saludo.

_______(nombre del trabajador)_________

Recibí de Alten S.P.A.In.

Nota: los empleados que vengan de una empresa regida por otro convenio cuando se produjo la absorción deberán indicar, en caso de ser menor, sus máximo de horas anuales. Ejemplo: los empleados que vienen de empresas regidas por el convenio de Oficinas y Despacho de la C.A.M. cuando se produjo la absorción deben indicar 1765 en vez de 1772.

El exceso de horas que se realicen este año, si la empresa no las compensa antes de fin de año, se convierten automáticamente en horas extras, y su tratamiento se rige según convenio.

En caso de que aun así la empresa se niegue a reconocer y compensar las horas extras habría que denunciar. Para poder hacerlo ante Inspección de Trabajo el trabajador debe tener un documento (como el que os indicamos) como prueba de que se ha informado a la empresa de su situación.

Un saludo.

Horas anuales de 2010

Hola,

Debido a la proximidad de fin de año, queremos recordar a todos los trabajadores que el calendario laboral firmado con Alten para 2010 consta de 1772 horas anuales para jornadas completas (el resto de tipos de jornadas, se deberá calcular en proporción a esas horas anuales). También queremos recordar que los días 24 y 31 de Diciembre de 2010 son concedidos por la empresa y no entran dentro de éste cómputo como días laborables.

Para facilitaros el cálculo del total de horas trabajadas este año, hemos elaborado esta plantilla: Calculo de horas anuales de 2010 para personal de ALTEN.

Saludos,

Sección Sindical CC.OO. en Alten S.P.A In.

Actualización 2/12/2010. Ante las dudas y preguntas de varios trabajadores aclaramos dos conceptos:

  • Los trabajadores que hayan secundado la huelga deben descontar del máximo de horas anuales las de la jornada de huelga, y sobre esa nueva cantidad calcular el exceso de horas. 1772 – 8’75 = 1763’25 horas anuales.
  • Los días de baja se consideran como trabajo efectivo, y así se contabilizan. No pueden impedirte sumar a tus horas trabajadas las de los días con baja: todos contabilizan. Los casos en los que no se suman horas son días de vacaciones y permisos no retribuidos.

Situación del convenio colectivo

Hola.

Os adjuntamos un informe de la Asociación Estatal TIC de CC.OO. acerca de la situación de las negociaciones del nuevo convenio colectivo de TIC (11/2010). Como podéis ver en el texto, siguen bloqueadas debido a la postura de la patronal.

De igual manera el texto recalca la importancia de cumplir el horario de cliente, y cómo en ese sentido se han producido ya varias inspecciones de trabajo.

Un saludo.

Horario estando en un cliente

Hola a todos.

El otro día hablábamos de la cesión ilegal, ese fenómeno por desgracia tan frecuente en nuestro sector. Al estar destinado físicamente en una empresa distinta a la nuestra es muy fácil llegar a creer que formas parte de la misma, que gozas de las mismas condiciones que los propios, cuando la verdad dista mucho de ello.

Sin embargo hay un aspecto que al estar desplazados sí que compartimos con ellos, y además por ley: el horario. El convenio de TIC, en su artículo 20.7, dice: «Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen.»

De la lectura se pueden sacar varios punto interesantes:

-Se habla sin lugar a duda de «horario del centro de trabajo de destino». ¿Qué quiere decir eso? Ese horario debe haberse firmado para ese centro de trabajo, y exactamente a ese debe ceñirse el trabajador de Alten. No vale que el jefe-cliente diga otro distinto: nosotros debemos hacer el firmado por la empresa. ¿Cuál es ese horario? Sí, puede resultar difícil enterarse del mismo, dado que a veces incluso el personal propio lo desconoce, o lo incumple. ¿Cómo hacerse con él en esas circunstancias? Desde de la sección sindical de CC.OO. podemos intentar ayudarte: si en ese centro de trabajo existe representación de CC.OO. nos podemos poner en contacto con ellos para conocer esa información y otra. Recuerda que nosotros podemos llegar a más sitios que tú.

La empresa que concede el servicio (en nuestro caso Alten) no puede pactar con un cliente un horario distinto a la hora de subcontrar un servicio (al subcontratar un empleado de Alten). De nuevo hay que decirlo: en el centro de trabajo de un cliente se sigue le horario del cliente, le guste o no al cliente, le guste o no a Alten. Si el horario del cliente beneficia al trabajador (mejores condiciones horarias que la propias de Alten, según el acuerdo firmado entre Alten y los representantes de los trabajadores), es un precio que debe pagar por prestar ese servicio.

-Cómputo máximo mensual: si el cliente tiene un horario con un cómputo horario mensual superior al de Alten, tú (como empleado de Alten), sólo estas obligado a realizar el total de horas mensuales de Alten. El resto de horas deben ser consideradas como horas extras y compensadas en forma de tiempo libre o dinero. Recuerda que en nuestro convenio, si bien está estipulada la compensación con tiempo libre (art. 29.3), en ningún lugar se habla de la compensación económica: ahí eres tú quien marcas las reglas y las tarifas. Ten por seguro que si haces esas horas extras es porque Alten con ellas va a ganar dinero: llévate tu parte por tu esfuerzo.

Somos conscientes de que, al igual que con la cesión, esto no se cumple: muchos de vosotros estaréis destinados en clientes como los ministerios y administraciones públicas, con jornada continua todo el año (o buena parte del mismo) y no gozáis de ese mismo horario de los empleados de la empresa cliente. Decídnoslo y trataremos de ayudaros y orientaros en cómo solucionar el tema.

Un saludo.