Cuidado con los acuerdos que alcancéis con vuestro «manager»

Hola a todas y a todos.

El pasado viernes 31 de julio la empresa impuso una falta grave a un compañero por no estar realizando la jornada de 7 horas establecida por la empresa. El trabajador alego que estaba realizando una jornada de 6 horas desde que su manager de aquel momento le autorizo a ello, por estar en «intercontrato». A pesar de los correos electronicos donde demuestra esa autorización, la dirección de Alten ha seguido con la falta y manifiesta lo siguiente acerca de la capacidad de los «managers»:

«[…] esta compañía no reconoce ni reconocerá supuestos acuerdos alcanzados con personas que carecen de cualquier tipo de capacidad para vinculas válidamente a esta empresa, más aún cuando ni siquiera se ha llegado a acreditar tal acuerdo, ni pudiera existir a estas alturas, confusión alguna sobre la postura de la compañía y los fundamentos que sostienen la meritada postura (sic).»

Este párrafo indica que un «manager» no tiene poder ni capacidad de acordar con un empleado ningún tipo de medida que vaya en contra de lo acordado o impuesto la dirección de la empresa. Eso incluye, por ejemplo, calendarios laborales y horarios: os recordamos el calendario y horario impuesto por la empresa a inicios de año. Según estas palabras de la dirección ningún «manager» tiene poder para alterarlo, bajo ninguna circunstancia.

Esperamos esto os sirva como aviso: la palabra de un «manager», según la propia dirección de Alten, no tiene ningún poder ni organizativo ni contractual. La palabra de un «manager» vale nada o menos. Las únicas comunicaciones válidas pasan por un escrito de la dirección de la empresa o por el departamento jurídico.

A todos aquellos que tengáis personalizadas vuestras condiciones de trabajo mediante la autorización de vuestro «manager» os aconsejamos que:

  • o bien intentéis que la dirección de la empresa os regularice vuestra situación con un acuerdo por escrito,
  • o bien volváis de manera inmediata a vuestra situación anterior.

De no hacerlo podréis ser objeto de sanción (incluyendo despido sin indemnización).

Un saludo.

Trabajo en festividades locales

Estimados compañeros/as.

Hace un tiempo la empresa envió un comunicado en el que hacía referencia a una funcionalidad en la intranet que debían obligatoriamente de utilizar los trabajadores que se encontraban desplazados a localidades distintas de la sede de Alten y que tenían festivos locales diferentes. 

Os recordamos que, como podéis comprobar en el calendario publicado por la empresa para Madridel próximo viernes 15 de Mayo es fiesta local en Madrid capital y festivo en la sede de Madrid. Independientemente de la localidad en que esté el cliente en que desarrollas tu trabajo, si tu contrato es de Madrid para ti se considera como día no laborable y no tienes que ir a trabajar.

Nuestro convenio de aplicación (XVI Convenio colectivo estatal de empresas consultoras de planificación) en su artículo 20.7 indica que «Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al HORARIO del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen». Como todos sabemos, horario no es lo mismo que calendario.

Por experiencia, es posible que la empresa te obligue a trabajar en dicho festivo. En circunstancias normales eso se consideraría como horas extras y se deberían pagar de esa manera. Pero en Alten desde la M.S.C.T. no se hacen horas extras: están prohibidas. Otra posibilidad es que la empresa te obligue a gastar un día de vacaciones. Un tercera consiste en que te obligue a solicitar el cambio de festivo en la intranetNo te pueden obligar a hacer nada de lo anterior, pero si sucediera comunicanoslo para que podamos hacer la pertinente denuncia ante los órganos competentes.

Como ejemplo, supongamos que tu cliente está en Getafe y tienes hijos en edad escolar en Madrid. El 15 de Mayo tus hijos no tienen colegio, tú no tienes que trabajar y puedes disfrutar del día festivo con ellos, sin necesidad de contratar a nadie para que los cuide.

Obviamente los días festivos en Getafe, por ejemplo el 14 de Mayo, sí tienes que ir a trabajar. Si el cliente cierra las instalaciones tendrán que comunicarte por adelantado el traslado a otro centro de trabajo o, como ya se ha hecho otras veces, te pueden conceder un permiso remunerado para que te quedes en casa. Si se plantea la última opción que te la den por escrito, no sea que te den una orden verbal y luego te sancionen con una falta grave por abandono de puesto de trabajo.

Un saludo.

Festivos empresa en intranet

Hola a todos/as:

La empresa nos ha informado de que «no dará tiempo a actualizar los festivos en la intranet» (en casa del herrero…), por lo que el 24 y el 31 próximos no figuran como festivos.

Os recordamos que el 24 y el 31 son FESTIVOS para todos los trabajadores de ALTEN Madrid, por tanto NO TENÉIS QUE PEDIR VACACIONES, simplemente no acudir a trabajar como cualquier otro festivo nacional. Si la empresa quiere que trabajéis esos días serán considerados como horas extra y como tal deben ser solicitadas por la empresa, pagadas y cotizadas.

Seguramente a la hora de intentar cerrar el parte os aparezca algún tipo de error al no rellenar esos días. Si os ocurre, os recomendamos enviar un correo a vuestro manager avisándole de la situación, y que él mismo cierre el parte. En el apartado de Incidencias del parte también podéis dejar comentado esta situación.

Al respecto del tiempo de trabajo, os animamos a leer este artículo que es muy ilustrativo: http://laboro-spain.blogspot.com.es/2014/12/calculo-jornada-realizada.html

Un saludo.

Sobre el control horario y las ausencias

Hola compañeros/as,

en referencia al comunicado de la empresa del pasado viernes, 7 de febrero, en el que nos «recuerda» la normativa referente a la jornada de trabajo, queremos destacar lo siguiente:

  • De nuevo la Dirección ve problemas donde no los hay. Por un lado no existe un incumplimiento generalizado del horario, al contrario, nos consta que hay compañeros obligados a hacer horas extra pese a lo que se acordó cuando nos bajaron el sueldo hace un año. Por otro, lo que se indica en ese comunicado afecta a una fracción muy pequeña de la plantilla, los trabajadores de las oficinas; el resto está sujeto al horario establecido por el cliente.¿Cuál es la razón de este «recordatorio»? Parece evidente que se trata de crear presión y malestar. Esto no incrementará la cifra de ventas ni la satisfacción de nuestros clientes, más bien al revés. La Dirección de la empresa está anclada en una concepción anticuada de las relaciones con los trabajadores, que en numerosas compañías de éxito se basa en la confianza y la flexibilidad.
  • Recordamos a la empresa que los trabajadores ya han hecho un gran esfuerzo para mejorar la situación, ERE, ERTEs y modificación de las condiciones de trabajo incluidas. Sin embargo, desde la RLT no hemos apreciado el menor cambio ni en las políticas ni en las formas de trabajar de la Dirección.
  • Mediante acusaciones veladas pretenden hacernos culpables de la situación de la empresa, en esta ocasión por no cumplir -supuestamente- el horario; debemos recordar que la Dirección es la única responsable de la marcha de Alten, ya que la plantilla ha trabajado y sigue haciéndolo de forma inmejorable.
  • El incremento en el control implica un gasto para la empresa en actividades no productivas, difícilmente justificable en la situación actual. Esperamos con impaciencia el impacto en las ventas de esta medida y sinceramente deseamos que no sea negativo.
  • El correo controlpersonal.ext@es.alten.com corresponde a un trabajador externo; no entendemos por qué, en todo caso, no se ha recurrido a personal interno desasignado (o se ha evitado alguno de los muy numerosos despidos).
  • Por último, nos parece al menos llamativo que, en casi todos los comunicados, figure sobre las palabras «La Dirección» la firma de Enrique Aparicio, abogado de la empresa. Actualmente su departamento (también no productivo) parece el único que prospera en Alten, hecho quizá relacionado con el aumento del número de despidos y la conflictividad y agresividad para con las trabajadoras y los trabajadores de la compañía.

En cuanto al contenido del comunicado, tenemos dudas acerca de la legalidad de varios de sus puntos, que están ya siendo estudiados para proceder como corresponda.

Si a resultas de las nuevas medidas la empresa pretende sancionaros o amonestaros, poneos en contacto con nosotros.

Para finalizar, queremos recordar a todos, y en especial al firmante del comunicado, que según la ley vigente de Prevención de Riesgos laborales los usuarios de Pantallas de Visualización de Datos podemos (y debemos) realizar pausas periódicamente a lo largo de nuestra jornada, para evitar problemas posturales, fatiga visual y sobrecarga mental (pausas que forman parte del tiempo de trabajo, y por tanto no recuperables). Y queremos recordárselo especialmente a Enrique Aparicio, por ser él la persona que firma la Política de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa (podéis consultarla en la Intranet, Normativa y Procedimientos).

Un saludo.

Exceso de horas de 2013

Hola a tod@s.

Como ya sucedió el año pasado, llegados a fin de año puede que preveas que vas a trabajar horas de más. De nuevo os recordamos los máximos de horas anuales, máximos que no se deben superar:

  • 1772 horas/año, en general para todos los trabajadores de Alten S.P.A.In.
  • 1765 horas/año, para los que provienen del Convenio de Oficinas y Despachos.

El cálculo de horas lo podéis realizar con la hoja excel para 2013 que tenemos colgada a vuestra disposición en la web, en la sección de Documentación.

Para reclamar que no se trabajen esas horas podéis usar de nuevo el correo que os indicamos ya en la anterior ocasión anterior.

Nota para los compañeros que habéis secundado alguna huelga: recordad que ese o esos días debéis poner todas las horas como un día más, la única diferencia es que no se ha cobrado por ellas. Esas horas se ponen porque aunque no se hayan trabajado no tienen que ser recuperadas.

Un saludo.

Mi mánager me dice que me puedo quedar en casa. ¿Qué hago?

Hola a tod@s.

Cada vez más empleados nos plantean esta situación: un mánager que le comunica de manera verbal (en persona o por teléfono) a un empleado que se puede quedar en casa, por ejemplo porque se le acaba el proyecto.

Una comunicación de esa naturaleza, ya sea verbal o telefónica (partiendo de un mánager), no tiene ninguna validez legal y no te salvaguarda de que ante tres ausencias la empresa no pueda tomar medidas extremas, como un despido disciplinario.

Ante estas situaciones siempre recomendamos que el empleado solicite que se le de dicho permiso por escrito y sellado por la empresa.

Un saludo.

Exceso de horas de 2012

Hola a tod@s.

Como ya sucedió el año pasado, llegados a fin de año puede que preveas que vas a trabajar horas de más. De nuevo os recordamos los máximos de horas anuales, máximos que no se deben superar:

  • 1772 horas/año, en general para todos los trabajadores de Alten S.P.A.In.
  • 1765 horas/año, para los que provienen del Convenio de Oficinas y Despachos.

El cálculo de horas lo podéis realizar con la hoja excel para 2012 que tenemos colgada a vuestra disposición en la web, en la sección de Documentación.

Para reclamar que no se trabajen esas horas podéis usar de nuevo el correo que os indicamos ya en la anterior ocasión anterior.

Nota para los compañeros que habéis secundado alguna de las dos huelgas: recordad que esos dos días debéis poner todas las horas como un día más, la única diferencia es que no se ha cobrado por ellas. Esas horas se ponen porque aunque no se hayan trabajado no tienen que ser recuperadas.

Un saludo.

Error en el excel del calculo de horas 2011

Hola a todos/as.

Os queremos informar que la hoja excel para el calculo de las horas trabajadas en 2011 contiene un error. Los festivos locales de Madrid (9 de septiembre y 9 de noviembre) estaban indicados en la lista de festivos, pero no así en la tabla de las horas, que venían como si fueran laborables. Para solucionar el problema sencillamente debéis, en vuestras hojas excel, vaciar las horas indicadas en dichos días y resaltarlos en naranja.

Los que ya habéis entregado este excel completado a la empresa tendréis que volver a hacerlo.

Lamentamos las posibles molestias causadas.

Un saludo.

Gestión de Personal: anomalías en el tratamiento de exceso de horas de 2011

Hola a tod@s.

Compañeros nos informan de algunas situaciones anómalas en lo relativo a solucionar el exceso de horas de este año. Según se ve, al intentar ponerse en contacto con el departamento de Gestión de Personal de Alten (gestiondepersonal@es.alten.com) resulta que siempre está reunido, o comiendo, o ocupado, o ‘estudiando la situación’. El resultado de ello es que el departamento de Gestión de Personal de Alten no puede atender a los trabajadores que les preguntan que qué pasa con su exceso de horas. Queremos entender que esta actitud no está provocada propiamente por los trabajadores de ese departamento, sino que que se origina en órdenes emanadas desde la dirección de la empresa: Alten desea que los trabajadores trabajen todo lo posible, y más; que facturen al cliente por encima de ese máximo legal. Lo importante es facturar al cliente, aunque para ello se vaya en contra de la ley (el convenio, aunque la empresa parece que sigue sin querer saberlo, es ley).

Desde la Sección Sindical de CC.OO. animamos a los trabajadores de la planta 2 que se vean presionados por la empresa a que acudan a nosotros a explicarnos su situación personal: sabemos que en esa planta impera un clima de indefensión, casi de terror. Sólo con vuestra ayuda, todos juntos, podemos luchar para que todo eso cambie.

En lo relativo al tema de este comunicado, deseamos que la situación de desinformación impuesta por Alten se repare y que la empresa, ya a través de Gestión de Personal o de otro medio, responda a los trabajadores que exigen respuesta de la empresa con respecto al exceso de horas.

Un saludo.

Exceso de horas de 2011

Hola a todos/as.

Como ya sucedió el año pasado, llegados a fin de año puede que preveas que vas a trabajar horas de más. De nuevo os recordamos los máximos de horas anuales, máximos que no se deben superar:

  • 1772 horas/año, en general para todos los trabajadores de Alten S.P.A.In.
  • 1765 horas/año, para los que provienen de Apex.

El cálculo de horas lo podéis realizar con la hoja excel para 2011 que tenemos colgada a vuestra disposición en la web, en la sección de Documentación.

Para reclamar que no se trabajen esas horas podéis usar de nuevo el correo que os indicamos ya el año anterior.

Un saludo.