Los nuevos finiquitos

Hola.

Con la nueva reforma los cálculos para el finiquito están cambiando para todos, sin diferenciar si eres nuevo en la empresa o tienes ya antigüedad. De hecho, el nuevo despido penaliza a los que tengan más antigüedad.

El nuevo despido y la antigüedad
El nuevo despido y la antigüedad

En tus manos está el evitar que esto siga así.

Secunda la huelga general del 29 de septiembre.

¡Yo voy!

Te puede pasar a ti: despido objetivo por causas económicas

Hola.

La reforma aprobada recientemente tiene muchos puntos oscuros, que perjudican al trabajador, pero uno de los destaca sobre los demás: la nueva naturaleza del despido objetivo por causas económicas.

La situación en lo que respecta a este apartado de la reforma puede ser tan dramática e injusta como el ejemplo que os adjuntamos:

Ejemplo de despido por causas económicas

Con la reforma el empresario no está obligado a demostrar pérdidas para utilizar el despido objetivo por causas económicas, sino que simplemente debe mostrar (y ese aspecto de ‘demostrar’ todavía no está claro de con qué) una pérdida de beneficios, ya sea actuales o futuribles: el que un empresario gane menos, aunque siga con beneficios, que en el periodo anterior de facturación (sea por causas del mercado o por su negligencia) puede pagarlo la plantilla perdiendo sus puestos de trabajo.

¿Deseas ser despedido sólo porque la empresa gana menos que hace unos meses, porque los comerciales de turno (o los directivos que todos conocemos) no desempeñan sus tareas como deben hacerlas? ¿Deseas que a tu costa sigan las malas prácticas que hasta ahora se están realizando? ¿Te quieres arriesgar a que el nuevo coche de empresa se financie a costa de tu salario, de tu puesto de trabajo, sólo porque así consigan cuadrar la cuenta de beneficios?

Si las respuestas a todas estas preguntas es no ya sabes lo que debes hacer: secundar la huelga general y decir ¡yo voy!

Reforma, antigüedad y despido objetivo

Hola.

Os adjuntamos un documento informativo acerca de la reforma y de lo que implica en el caso de la gente con antigüedad.

Dado que al empresario se le ha facilitado el acceso al despido por causas objetivas, y que ahora sólo tiene que pagar 12 días por año trabajado (los otros 8 que cobra el empleado los paga el FOGASA, es decir, todos nosotros), ¿te quieres arriesgar a que Alten empiece a beneficiarse de este cambio? Este tipo de despido se podrá aplicar a cualquier empleado (sin tener en cuenta el tipo de contrato ni la antigüedad), con lo cual ya nadie está a salvo.

Ante esto, ¿te quedarás parado y les dejarás que lo hagan? ¿no harás nada para evitarlo? Está en tus manos el dejarles claro que no. Secunda la huelga del 29 de septiembre.

No sé tú, pero ¡yo voy!

Despido y finiquito

Hola.

Hemos recibido varias consultas relacionadas con el tema de los despidos y los finiquitos. Vamos a intentar hacer un resumen de lo que hacer en estos casos:

–         El despido siempre debe ser comunicado por escrito. Y se entregarán 2 documentos diferentes: la comunicación del despido y la liquidación de haberes o comúnmente llamado finiquito.

–         No estás obligado a firmar nada de nada de los documentos que te presenten. Que no te amenacen con que no cobrarás el paro, porque es mentira. La empresa (firmes o no firmes el finiquito) debe entregarte un certificado en el que, entre otros datos, aparecerá el tiempo que has estado trabajando en ella y las cotizaciones de los últimos 180 días. Con este certificado podrás ir al INEM y cobrar tus prestaciones.

–         Te recomendamos que no firmes nada si no estás completamente seguro de algo que ponga en la carta como el tipo de despido que te están aplicando o el cálculo de las cantidades en el finiquito. Ni siquiera con un “No conforme”. En la carta que está entregando la empresa hay 3 casillas donde puede firmar el trabajador con 3 textos distintos:

  • “El trabajador firma en presencia de uno de los representantes de los trabajadores”
  • “El trabajador firma diciendo que en la empresa no hay representación sindical”
  • “El trabajador firma declarando que no requiere la presencia de los delegados”

Por supuesto, siempre puedes pedir que cualquier miembro del Comité de Empresa te acompañe en ese momento, y la empresa no puede negarse. En caso de negativa, puedes abandonar la sala para buscar a cualquier miembro del Comité y comunicarle lo que está sucediendo.

–         Hay 20 días hábiles para hacer reclamaciones o denuncias (Asesoría Jurídica de CC.OO., telf. 91.369.72.90). Independientemente de que pongas una demanda contra el despido, puedes solicitar el subsidio de desempleo.

–         Hay 15 días hábiles para acudir a las oficinas del INEM, inscribirse como demandante de empleo y solicitar la prestación por desempleo.

Si tienes cualquier otra duda referente a este tema, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.