Propuesta de Medidas Complementarias en ALTEN

Plan social de acompañamiento al ERTE debería contemplar los siguientes puntos:

Se cancelará el actual ERTE de FM, y se incorporará a las personas afectadas por el mismo en la actualidad al nuevo ERTE por causas productivas, aplicando retroactivamente las condiciones del mismo.

1.   Reducción periodo afectación.

La suspensión o reducción se iniciará en el momento de la firma del acuerdo y tendrá una duración máxima de 120 días.

2.   Complementos de la prestación hasta el 100% del Salario.

Durante el periodo en que los trabajadores afectados permanezcan en situación de suspensión de contrato en aplicación del artículo 47.1º del ET, la Empresa complementará dicha prestación por desempleo de la Seguridad Social a la que tengan derecho los trabajadores afectados en aplicación de los artículos 262.2º, 267.1º.b).1 y concordantes del TRLGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015) para que permita alcanzar una cantidad equivalente al 100% del salario bruto mensual de cada trabajador afectado en la fecha de la suspensión.

3.   Recuperación de las retribuciones suspendidas por el COVID-19.

Las retribuciones suspendidas, como los tiques, recortadas del personal de la empresa se recuperarán y se establecerá un calendario para su recuperación retroactiva.

Igualmente se mantendrán los seguros médicos preexistentes, cheques guardería o cualquier compensación de esta naturaleza, incluyendo los de las personas afectadas por el ERTE.

El período correspondiente al Estado de Alarma no se tendrá en cuenta para minorar o eliminar el devengo de bonos.

4.   Devengo del 100% de las pagas extras y del 100% del periodo vacacional.

La suspensión del contrato por el ERTE no afectará al devengo de las vacaciones, las cuales se disfrutarán en su integridad en el periodo que corresponda, sin reducción de su duración por el hecho de haber tenido el contrato suspendido. La empresa considerará el tiempo de suspensión como efectivamente trabajado a efectos de cómputo anual de la jornada.   Las gratificaciones extraordinarias se abonarán en su momento a la cuantía íntegra prevista, complementándose hasta el 100% de su importe.

5.   Creación de un nuevo calendario vacacional.

Por el devengo de las vacaciones se creará un nuevo calendario laboral para las personas afectas por el ERTE, pudiéndose disfrutar si fuera necesario en el 2021.

6.   Anticipo de las cuantías de las prestaciones por desempleo ante el posible retraso en el cobro de estas.

La empresa realizará a cada una de las personas afectadas en este ERTE, anticipos de las mensualidades que correspondieran a cada una de ellas, con objeto de cubrir el retraso inicial en el pago de la prestación de desempleo y en tanto ésta no se haga efectiva.

Este anticipo será devuelto por los afectados con el descuento del importe anticipado en las nóminas siguientes a partir de su reincorporación.

7.   Reducciones de jornada.

Se organizarán en periodos o días completos de descanso, en lugar de jornadas más cortas.

8.   Exclusiones a la afectación del ERTE:

i.      Las mujeres que sufren violencia de género.

ii.      Matrimonios o parejas de hecho en los que ambos/as trabajen en la Compañía;

iii.      Personas con diversidad funcional superior o igual al 33% o que tengan a su cargo personas con un grado de diversidad funcional superior o igual al 33%.

iv.      Las personas con reducción de jornada por cuidado del mayor y del menor.

v.      Las familias numerosas.

vi.      Las familias monoparentales.

vii.      Las personas con niños y niñas a su cargo con las enfermedades recogidas en el BOE que les permiten una reducción de jornada del 99% cobrando el 100% del salario.

9.   Mecanismo de llamamiento para reincorporación plena con preaviso a persona afectada.

En el momento en que se verifique la recuperación de la actividad o cesen las causas productivas u organizativas, la empresa procederá a recuperar a los trabajadores afectados por la medida de suspensión del contrato o reducción de jornada, comenzando por los trabajadores que, adscritos al servicio o actividad recuperada, tengan los siguientes perfiles que resultan especialmente sensibles:

i.   Finalización de descanso maternal/paternal. ii.   Trabajadores con hijos a cargo.

iii.   Trabajadores en situación de reducción de jornada por cuidado de un menor.

iv.   El resto, dentro del servicio, comenzando la recuperación por los salarios más bajos.

Se dará un plazo no inferior a 5 días para la reincorporación al puesto de trabajo en el caso de los contratos suspendidos.

10. Compensación por la pérdida de prestación por inaplicación del art 25.1.b) del RD 8/2020.

En el supuesto de que la medida contemplada en el art. 25.2.b) del RDL

8/2020, deje de aplicarse a las personas trabajadoras afectadas por este ERTE cuando finalice el estado de alarma, tal y como parece desprenderse del art.

28 de dicha norma y ha anunciado el Ministerio de Trabajo; si finalmente se produjera la extinción de sus contratos de trabajo por decisión de la empresa, cualquiera que sea la causa, sin haber alcanzado el periodo de ocupación cotizada por desempleo previo al que tenían en el momento de la aplicación del ERTE, se verán compensadas por la pérdida de las prestaciones por desempleo causada por la inaplicación del art. 25.1.b) del RDL 8/2020, debiendo abonar la empresa tal compensación en un solo pago, junto con el finiquito que corresponda, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan por la extinción contractual.

11. Adaptación automática a posibles modificaciones legislativas que mejoren las condiciones del ERTE.

Cualquier medida legislativa que mejore las condiciones del ERTE, se aplicará inmediatamente desde su publicación oficial.

12. Cláusula de garantía de empleo, durante el plazo de seis meses desde la fecha finalización del ERTE.

De acuerdo con la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, dado el esfuerzo que supone las medidas de suspensión y reducción y aceptando la parte social el ERTE como el medio idóneo para conseguir la viabilidad de la empresa, esta se compromete a mantener el empleo durante, al menos, un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad y la consiguiente finalización del periodo de aplicación de este ERTE.

13.  Cálculo de la indemnización

Una vez finalizado el ERTE y si se produce un despido (transcurridos los seis meses solicitados en la propuesta anterior), se utilice como salario para el cálculo de la indemnización, el 100% del salario que correspondería si no se hubiese aplicado el ERTE.

14. Horas extraordinarias.

No se realizarán horas extraordinarias de ningún tipo en tanto dure la medida.

15. Formación. Durante la suspensión se de formación “on line”.

Que durante la suspensión se dé formación “on line” a los trabajadores (que así lo necesiten). Preparando un plan de formación.

16. Comisión de seguimiento.

La comisión de seguimiento tendrá entre otras funciones que se le otorguen las de:

i.      Control, seguimiento de la recuperación de la actividad o el cese las causas productivas.

ii.      Adaptación    del    ERTE    de    posibles    mejoras    legislativas    no contempladas en él.

iii.      Seguimiento de reincorporación de las personas afectadas.

iv.      Seguimiento y control de las causas y personas que se incorporen al ERTE.

v.      Seguimiento y control de las jornadas reducidas por el ERTE.

Respuesta a la comunicación por parte de la empresa

Buenas tardes compañeros y compañeras.

En respuesta al comunicado de la Dirección de la empresa a sus colaboradores, queríamos puntualizar que si la empresa quiere adelantar la prestación de desempleo o complementar la prestación a los afectados por el ERTE de fuerza mayor o a los futuros afectados por el ERTE actual, está en su mano el hacerlo sin necesidad de llegar a ningún acuerdo con la RLT. Tenemos ejemplos recientes de grandes empresas de este país que durante esta crisis sanitaria sí han dado ejemplo de cómo cuidan a sus empleados, y han tomado medidas como adelantar prestaciones y/o complementarlas sin siquiera tener RLT en sus empresas o llegar a acuerdos con ellas. También está en manos exclusivas de la Dirección de la empresa retirar los ERTES y de esta manera no reducir los salarios.

Hubiera sido un gran gesto por parte de la empresa que hubiera tomado esas medidas motu proprio en el primer ERTE por fuerza mayor, sin tener que estar mercadeando a posteriori con ellas en una mediación obligada por nuestra denuncia.

Sobre el resto del correo, nos remitimos a todos los comunicados e información que os hemos ido transmitiendo siempre sobre los distintos conflictos que la empresa se ha empeñado en mantener con la RLT y por consiguiente con sus trabajadores. Conflictos sobre los cuales la Audiencia Nacional nos ha dado la razón en reiteradas ocasiones.

ERTE por causas productivas y organizativas

Compañeras y compañeros:
Tras anunciar su intención de realizar un ERTE por causas productivas el pasado 27 de abril, la empresa nos ha convocado hoy a la primera reunión para negociarlo. Disponemos de 7 días para esta negociación, que terminaría el próximo martes, 16 de junio.
De momento no hay sobre la mesa más que una lista provisional de personas a las que afectaría esta medida, que incluiría tanto reducciones de jornada como suspensiones totales de contratos. Durante estos 7 días esperamos que la empresa concrete otras condiciones, en especial aquellas dirigidas a paliar los perjuicios que causa.
Hasta la fecha Alten ha llevado a cabo un ERTE por fuerza mayor que ha sido aprobado por silencio administrativo y que hemos impugnado ante los tribunales. El segundo ERTE por fuerza mayor fue rechazado por la autoridad laboral. Estas medidas se toman sin la participación de la representación legal de los trabajadores.
No somos optimistas con respecto al resultado de las negociaciones de este tercer ERTE. La dirección jurídica de la empresa ha demostrado a lo largo de muchos años preferir la imposición a la negociación. De hecho sólo se sientan a hablar con nosotros cuando les obliga la ley (como en este caso), la Inspección de Trabajo o los propios Tribunales, a quienes tenemos que recurrir de forma constante para que Alten cumpla las reglas. Durante la gestión de la crisis provocada por la COVID-19 han impuesto medidas, ilegales a nuestro juicio y que ya estamos tratando con nuestros servicios jurídicos, tales como la retirada de los «tickets restaurant» o el «disfrute» forzado de vacaciones. La empresa tampoco ha atendido nuestras dudas y propuestas sobre los planes de reincoporación que, de nuevo, ha impuesto unilateralmente. Ni ha negociado la recuperación del permiso retribuido recuperable.

Creemos, por tanto, que la empresa llega a esta negociación con una mochila cargada de agresiones a quienes hacemos que esto funcione, que no beneficia en absoluto un clima de entendimiento. Con todo, nos volcaremos en esta negociación para intentar paliar el perjuicio de estas medidas a los de siempre.
Un saludo.

Vuelta a las oficinas.

Ya que la empresa está comunicado a algunos trabajadores que vuelvan a las oficinas para el día 25 de mayo, queremos informar de lo que sabemos hasta ahora.

La empresa nos ha informado de su intención de que la plantilla se vaya reincorporando a sus puestos por fases, y para ello ha diseñado un plan de reincorporación que nos ha enviado. No estamos de acuerdo con gran parte de ese plan, sobre todo, y principalmente en lo de la vuelta a las oficinas cuando es posible e incluso recomendable seguir con el teletrabajo.

Aparte del plan, no nos ha informado de nada más, ni de quiénes van a ser los trabajadores que vuelvan, ni por qué motivo han de volver, ni cuáles serán las fechas exactas de la vuelta, ni nos han pasado copia de ningún documento que puedan haber enviado a los trabajadores afectados de manera individual. Seguimos intentando que nos den esa información. Por favor, ponednos al corriente de lo que os notifiquen.

Si llegado el momento de la vuelta, veis que se incumple las medidas de seguridad e higiene, hacednoslo saber. Aparte de escribirnos a nosotros, debéis comunicarlo también a la empresa a través de la dirección cssmadrid@alten.es, para Madrid, cssvalladolid@alten.es, para Valladolid y cssbarcelona@alten.es, para Barcelona. Los correos en esa cuenta los recibimos tanto los delegados de prevención como las personas responsables de PRL por parte de la empresa, por lo que podemos intervenir mostrando evidencias de las quejas de los trabajadores.   

Medidas para la Afiliación: Cuotas y Servicios Jurídicos.

Estimado compañero, estimada compañera:

Me dirijo a ti de nuevo para comunicarte las medidas que está adoptando CC.OO. para ayudar y paliar las consecuencias negativas que en materia socioeconómica está generando esta pandemia.

La primera medida que pusieron en marcha ha consistido en ofrecer sus servicios jurídicos a un menor coste del habitual a los no afiliados y aquellos que siéndolo no tenían el tiempo de afiliación suficiente para que el acceso a los SSJJ del sindicato le resultase menos oneroso o gratuito.

Del mismo modo debieron hacer lo posible por ayudar a las personas afiliadas que queriendo mantener su situación les pudiera resultar gravoso mantener su afiliación por sufrir más drásticamente las consecuencias de la crisis. En este sentido la Comisión Ejecutiva Confederal ha aprobado lo siguiente:

  • A las personas afiliadas que hayan perdido su puesto de trabajo y no perciban ningún tipo de prestación se les ofrecerá una exoneración del pago de las cuotas, esto es, les dejaremos de cobrar las cuotas.
  • A las personas afiliadas que hayan perdido el empleo y cobren la prestación correspondiente, así como a las que se hayan visto afectadas por un ERTE se les aplicará el actual Plan Integral de Cuota adecuándolo a la nueva situación de sus ingresos. Lo que supondrá en la mayor parte de los casos una rebaja de la misma.
  • El período durante el cual se aplicarán estas medidas será de tres meses, prorrogables por otros tres en función de cómo evolucione la situación general y de que antes no hayan recuperado su situación anterior, sea encontrar empleo y o finalizar el ERTE y recuperar la actividad habitual.

La primera medida adoptada de forma urgente el día 18 de marzo CCOO de Madrid puso en marcha un dispositivo especial telefónico y telemático para dar respuesta a las distintas situaciones generadas en material laboral por la crisis del COVID-19, para cualquier persona trabajadora, fuera afiliada o no. 

Lo hicieron a través del teléfono de atención gratuita 900301001 y un correo electrónico específico atencioncovid-19@usmr.ccoo.es , complementarios a los teléfonos y correos habituales de las diferentes estructuras. Además de toda la información recopilada, legislación, edición de guías y toda la nueva documentación que ha generado esta pandemia, puesta a disposición en nuestra página www.ccoomadrid.es

Todo ello, complementado con una intensa campaña de información, denuncia y reivindicación en los medios de comunicación y en las redes sociales, dando visibilidad a los problemas laborales que denunciaban nuestros representantes en los sectores con actividad presencial. Este trimestre la revista Madrid Sindical no llegará por correo postal pero puedes leerla en: https://madridsindical.es/edicion-impresa/ en ella recogemos el testimonio directo sobre cómo los trabajadores y trabajadoras están viviendo esta crisis.

Un equipo con más de 175 profesionales conformado por personal administrativo, sindicalistas, asesores y asesoras jurídicos, abogadas y abogados de las distintas Federaciones Regionales y la Unión de Madrid, por los técnicos de Salud Laboral, por las asesoras del CITE y por los abogados de Seguridad Social que la organización ha puesto a disposición para dar respuesta y ayuda. 

Se han atendido a cerca de un millón de consultas con los distintos instrumentos telemáticos puestos en marcha, más de 50.000 han sido procesos completos de asesoramiento laboral en despidos, ERTE, prevención de riesgos laborales, permisos retribuidos o desempleo… o en políticas sociales, inmigración y otros. 

CCOO de Madrid está respondiendo en esta pandemia con firmeza, compromiso y solidaridad, poniendo todos sus medios y capacidades al servicio de la clase trabajadora madrileña. Para la nueva fase de desescalada y para enfrentar la mayor crisis económica y de empleo que hemos conocido, necesitaremos la implicación, participación y movilización de toda la afiliación.

Mucha salud y mucha Prevención.

Información 2º ERTE por Fuerza Mayor.

Según hemos podido averiguar, la empresa está comunicando a las personas afectadas que el 2º ERTE por fuerza mayor ha sido rechazado por la Autoridad Laboral. Como es habitual, la Dirección prefiere ocultar las noticias que no le son favorables, pero eso no impide que nos enteremos por otras vías.
Esta Sección comunicó a la Autoridad Laboral su rechazo a ambos ERTES. Y parece que, de confirmarse el rechazo, teníamos razón, al menos en el segundo. Del primer ERTE todavía no tenemos noticias, más allá de que parece aprobado por silencio administrativo. Confiamos en que este expediente también sea revisado y rechazado.
Aunque la empresa probablemente recurrirá la denegación del ERTE, consideramos que la situación de las y los afectados debería ser la misma que antes del expediente. A este respecto sería de agradecer alguna aclaración por parte de la Dirección de Alten, sobre todo de los efectos sobre los contratos y las nóminas de estas personas.

ERTES presentados por ALTEN.

Salimos del sueño impostado por la Dirección de Alten que decía que estaba gestionando la crisis del coronavirus pensando en el bien de sus trabajadores. Después del primer ERTE por fuerza mayor que ha afectado a 74 trabajadores de forma retroactiva, nos llega un email el viernes pasado (24 de abril) a las 20:30 con la notificación de un segundo ERTE por fuerza mayor retroactivo en el que están afectados 61 trabajadores más, en esta ocasión de Madrid y Cádiz.

Además hoy lunes, 27 de abril, nos comunica la empresa que van a hacer un ERTE por causas productivas. De momento no sabemos a cuántas personas afecta, ni su duración pues no nos han dado ninguna documentación. Dado que en esta ocasión lo tienen que negociar con nosotros, os iremos informando puntualmente. Tan pronto como tengamos la información os informaremos de las medidas que aconsejamos tomar de manera colectiva.

ERTE: silencio administrativo.

Después de que Alten presentara el ERTE por fuerza mayor para 74 trabajadores de una plantilla de aproximadamente 2000, la Sección Sindical de CCOO mandó un informe de alegaciones a la Autoridad Laboral, en el que argumentamos en contra de la admisión de este expediente. A día de hoy ya se habían reincorporado 15 de los afectados en este ERTE a su puesto de trabajo en el cliente.

Seguimos sin notificación de la Autoridad Laboral, pero la dirección ya está comunicando a los afectados que al haber silencio administrativo, éste es positivo, por lo que procede aplicar el ERTE. No obstante son viables denuncias o acciones de revisión del expediente.

Queríamos comentaros (ya que hay bastantes dudas al respecto) que los días que habéis gastado por horas extra o vacaciones os los tienen que devolver, o en todo caso no computar en el ERTE. Escribid a vuestro manager con copia a Gestión de Personal para dejarlo claro, de otro modo Alten os estaría estafando a vosotros y al SEPE. Los días de intercontrato, en cambio, son días laborables normales que estuvisteis a disposición de la empresa por lo que la Autoridad Laboral podría aplicar la suspensión o establecer un periodo posterior de inicio.

Por favor, informadnos de cómo quedan las horas que os debían y de cualquier otra circunstancia que no creáis acorde con vuestra situación actual. Así estaremos vigilantes y podremos denunciar cualquier irregularidad.

Por supuesto, mientras dure el ERTE, los trabajadores afectados con suspensión de contrato no pueden trabajar para Alten durante este período. Si Alten te lo pide, infórmanos.

Si hay alguna noticia de la Autoridad Laboral os mantendremos informados.

Comunicación por parte de la empresa de un ERTE por fuerza mayor

Nos acaba de notificar la empresa que a día de hoy, 14 de abril, va a presentar un ERTE por fuerza mayor en el que estarán afectados 74 trabajadores de Alten a nivel nacional con carácter retroactivo. Según esa comunicación, la dirección de la empresa se ha visto obligada a ello «por los cierres y suspensiones de los clientes citados, que han afectado fundamentalmente a la Unidad de Ingeniería (automoción, aeronáutico, componentes de automoción etc) de ALTEN». Indican asimismo que lo comunicarán de manera individual a los empleados afectados.

Al ser un ERTE de fuerza mayor, la empresa no está obligada a negociar con la RLT, simplemente lo presentará a la Autoridad Laboral y ésta decidirá si lo autoriza o no en el plazo de 5 días.

Dada la actitud habitual de la dirección, no nos extraña que haya optado por la opción más cómoda para ella, con la que no tiene que negociar nada con la representación legal de los trabajadores.

Por otro lado, tampoco entendemos cómo es posible que una empresa líder en su sector, tiene que realizar un ERTE para sólo 74 trabajadores de un total de casi 2000 empleados en España. Pensamos que debe retirarlo. ¿No ha sido posible tomar antes otras medidas para estos trabajadores? ¿No pueden realizar otro tipo de actividad para su propia empleadora? ¿O es que Alten realmente es una ETT?

Lamentamos que la empresa haya optado por el ERTE de fuerza mayor, y desde esta sección realizaremos el seguimiento adecuado de este proceso para evitar abusos de la dirección.

MEDIDAS EXCEPCIONALES COVID-19 MORATORIA HIPOTECA Y OTROS CRÉDITOS

La posibilidad de solicitar una moratoria en el pago de la hipoteca como consecuencia del COVID-19, se encuentra regulada en los Reales Decretos-ley 8/2020, de 17 de marzo (artículos de 7 a 16) y 11/2020, de 31 de marzo (artículos de 16 a 19).

¿En qué consiste la moratoria hipotecaria? Una moratoria de hipoteca consiste en el aplazamiento del pago de las cuotas de la misma. El RDL regula que durante el periodo que dure la moratoria, la entidad financiera no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria (capital e intereses) ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses por el periodo aplazado ni interés moratorio alguno.
Una vez aplicada la moratoria, la hipoteca se “congela”, es decir, no se pagan cuotas de ningún tipo y el efecto práctico es que se alarga el plazo del préstamo los meses que dure la moratoria.
Estas mismas medidas se aplican también a los fiadores o avalistas de los préstamos y con los mismos efectos.
Este aplazamiento se concederá por el plazo de tres meses, ampliables por Consejo de Ministros.

¿Qué diferencia hay entre esta moratoria y una carencia? ¿Está obligado el banco a concedérmela?
La carencia es un acuerdo individual entre el prestatario y el banco. En cambio, en la moratoria derivada del COVID-19 es el Gobierno quien la impone, por lo que el banco está obligado a aplicarla siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Es decir, la moratoria no tiene que ser “concedida” por el banco, sino que es automática.
De la misma forma, no es negociable el periodo de suspensión de los pagos, como ocurre con una carencia, que para la moratoria viene ya determinado en los RD por tres meses, ampliables por el Consejo de Ministros.
La carencia puede ser parcial (no se paga capital, pero sí intereses), o total (no se paga nada). En la moratoria por el COVID-19 se exime totalmente del pago de las cuotas. En las carencias de hipotecas el plazo total de devolución de la misma no suele aumentar, por lo que las cuotas suspendidas se pagan cuando termine el periodo pactado, y los bancos, además, pueden exigir requisitos extra al cliente para concederla (avalistas, contratación adicional de productos, subir el interés, comisiones…). En el caso de esta moratoria, el banco está obligado a respetar las condiciones establecidas en los RD y a concederlas si se cumplen los requisitos establecidos, sin exigir nuevas condiciones ni la contratación de nuevos productos.

¿A qué prestamos se aplica?
Afecta a los préstamos y créditos hipotecarios de personas en situación de vulnerabilidad económica (conforme a los que se detalla más adelante), y que se hayan destinado a la adquisición de:
a) Vivienda habitualb) Inmuebles afectos a la actividad económica de empresarios y profesionalesc) Viviendas distintas de la habitual que estén alquiladas cuando el propietario haya dejado de percibir la renta desde el 14 de marzo.

¿Cómo sé si puedo acogerme a la moratoria?
Los requisitos son restrictivos y solo podrán acogerse quienes hayan perdido el empleo y los autónomos o profesionales que hayan tenido una pérdida sustancial de facturación (de al menos un 40%).
Si te encuentras en alguno de estos colectivos, debes acreditar, además, el cumplimiento de todos los requisitos económicos siguientes:
a) Los ingresos de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud, no pueden superar 3 veces el IPREM mensual, es decir 1.613,52 €, con carácter general.Ese límite se incrementará en 53,78 euros por cada hijo a cargo (80,68 en caso de familias monoparentales) y también en 53,78 por cada miembro de la unidad familiar mayor de 65 años. Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de 2.151,36 euros, más las cantidades adicionales que correspondan por cada hijo a cargo. Si el hipotecado sufre parálisis cerebral, tiene una enfermedad mental o discapacidad intelectual (con grado de discapacidad igual o superior al 33%) o discapacidad física o sensorial (con un grado de discapacidad igual o superior al 65%) o padezca una enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite será de 2.698,20 euros.Los RD no definen la forma de cálculo de los ingresos mensuales, y no concreta si se refiere a ingresos brutos o netos, si solo computan los ingresos del trabajo o actividades económicas o también otras rentas (intereses, alquileres..), qué ocurre con ingresos que no tengan periodicidad mensual (pagas extras, bonus, reembolso fondos de inversión…)b) La cuota de la hipoteca, más los gastos y suministros básicos, debe ser igual o superior al 5% de los ingresos netos que perciban todos los miembros de la unidad familiar.c) También es necesario que, como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus, se produzca una alteración significativa de las circunstancias económicas de la unidad familiar, en relación con el esfuerzo del pago de la hipoteca (se explica más abajo).

¿Qué se entiende por suministros básicos a estos efectos? Se entiende por suministros básicos el coste de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios correspondientes a la vivienda habitual (aunque la moratoria se solicite para un inmueble afecto a actividad económica).

¿Qué se entiende por alteración significativa de las circunstancias económicas?
Cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3. Supongamos una familia de 4 miembros en la que trabajan 2 de sus miembros y la suma de sus ingresos mensuales netos eran 2.000€ y la cuota de su préstamo hipotecario para pagar su vivienda habitual es de 650€ mensuales, siendo en este escenario su esfuerzo del 0,325 (resultado de la división del importe de la cuota del préstamo hipotecario, entre los ingresos mensuales 650/2.000). Para saber el esfuerzo que me sitúa en el cumplimiento del requisito, multiplico mi tasa del 0,325, por 1,3, siendo 0,422. Y ahora hago los cálculos con mi situación actual en la que los ingresos netos mensuales descienden hasta los 1.400€ y la cuota del préstamo hipotecario se mantiene. Mi esfuerzo sería 650/1.400€= 0,464. Como es superior a la tasa de referencia del 0,422, estaría cumpliendo este requisito.

¿Qué documentos tengo que aportar para acreditar esta situación?      El RD exige la acreditación del cumplimiento de todos estos requisitos, pero debes saber que, si no puedes aportar alguno de los documentos exigidos, puedes sustituirlo por una declaración responsable (ver más adelante) y tras la finalización del estado de alarma dispondrás de un mes para aportar estos documentos.
La documentación que el RD indica que se debe aportar para hacer la solicitud es la siguiente:
a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. Puedes obtenerlo en la Sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).(https://sede.sepe.gob.es/portalSedeEstaticos/flows/gestorContenidos?page=sv00A) b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. Puedes obtener el certificado en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma. https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Certificaciones.shtml  c) Número de personas que habitan la vivienda: 1. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho. 2. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. Que puedes solicitar en el ayuntamiento de cada municipio, comprueba si lo puedes solicitar por teléfono, internet o correo postal. 3. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral. d) Titularidad de los bienes: 1. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. Que puedes solicitar por correo electrónico al Registro de la Propiedad donde esté inscrita tu vivienda habitual, o a cualquiera de los Registros de la ciudad donde esté inscrita tu vivienda habitual, incluyendo fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar.(correos electrónicos de los Registros: https://www.registradores.org/lista-de-correos-electronicos-de-los-registros-de-la-propiedad/) 2. Escritura de compraventa de la vivienda.e) En el caso de que se solicite moratoria de la deuda hipotecaria por el préstamo hipotecario por una vivienda en alquiler deberá aportarse el correspondiente contrato de arrendamiento. f) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

¿Qué es una declaración responsable?  Una declaración responsable es un documento firmado por la persona que solicita alguna instancia, que se acompaña a la misma, en el que declara, bajo su responsabilidad, que se cumplen todos los requisitos exigidos para tener derecho a lo que se solicita.
Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo por una declaración responsable en la que se deje constancia de los motivos que impiden aportar esa documentación, que deben estar vinculados con el estado de alarma. Tras la finalización del estado de alarma, el solicitante dispondrá del plazo de un mes para aportar los documentos que no facilitó con la solicitud.
Ojo que el RD también establece que el deudor que se beneficie de las medidas de moratoria sin reunir los requisitos exigidos, o que las solicite sin estar en el supuesto de vulnerabilidad económica, será responsable de los daños y perjuicios que se produzcan y de todos los gastos derivados de la aplicación de la misma (y no podemos olvidar que la moratoria exige trámites registrales y notariales).

Una declaración responsable es un documento firmado por la persona que solicita alguna instancia, que se acompaña a la misma, en el que declara, bajo su responsabilidad, que se cumplen todos los requisitos exigidos para tener derecho a lo que se solicita.
Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo por una declaración responsable en la que se deje constancia de los motivos que impiden aportar esa documentación, que deben estar vinculados con el estado de alarma. Tras la finalización del estado de alarma, el solicitante dispondrá del plazo de un mes para aportar los documentos que no facilitó con la solicitud.
Ojo que el RD también establece que el deudor que se beneficie de las medidas de moratoria sin reunir los requisitos exigidos, o que las solicite sin estar en el supuesto de vulnerabilidad económica, será responsable de los daños y perjuicios que se produzcan y de todos los gastos derivados de la aplicación de la misma (y no podemos olvidar que la moratoria exige trámites registrales y notariales)

¿Lleva gastos adicionales? Aunque se empiece a aplicar en un plazo máximo de 15 días desde la solicitud, la moratoria deberá formalizarse con posterioridad en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Ese trámite no se podrá realizar hasta que no finalice el estado de alarma y será el banco el que deberá asumir los gastos de notario y registro.

¿Cuándo lo puedo solicitar?  La moratoria se puede solicitar hasta 15 días después de la vigencia del R.D 8/2020. Esta vigencia, según modificación del RD 11/2020 es de “hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma”, de lo que cabe deducir que la moratoria se podría solicitar hasta un mes y medio después de que finalice el estado de alarma.
No obstante, el RD 11/2020 también establece que las medidas del RD 8/2011 que tienen un plazo de duración determinado no se modifican, por lo que cabe la duda de si este plazo de 15 se ha ampliado o no. Cabe suponer que este extremo se aclarará antes de la finalización del estado de alarma, pero dejo constancia de la posible incongruencia para efectuar la comprobación y no correr el riesgo de quedarse fuera de plazo.

¿Se puede solicitar la moratoria de préstamos no hipotecarios? El RD 11/2020 incorpora también la posibilidad de solicitar la moratoria de préstamos o créditos sin garantía hipotecaria, lo que afecta, por ejemplo, a las cuotas de un préstamo persona o una tarjeta de crédito.
Las características y requisitos para acogerse de esta moratoria de préstamos y créditos con garantía personal, son prácticamente los mismos que los de la moratoria hipotecaria, aunque con un supuesto adicional: que el consumidor afectado tuviera varias deudas con distintos acreedores que supongan (en total) el 35% de los ingresos de la unidad familiar y que el esfuerzo para pagarlas se hubiera multiplicado por 1,3 con motivo de la crisis del coronavirus.
Para el cálculo de la situación de vulnerabilidad económica, en lugar de la cuota de la hipoteca se tendrá en cuenta la suma de cuotas de préstamos personales de los que sea titular y, en su caso, la renta de alquiler de la vivienda habitual.