Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

Hola.

Cada 25 de noviembre se celebra, desde 1999, el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

En todo el mundo las mujeres han sido y son las principales víctimas de diferentes formas de violencia. La violencia contra las mujeres se presenta de muy diferentes maneras: violencia doméstica en la intimidad del hogar (golpes, abuso sexual de las niñas, privación de alimentos, violación por parte del cónyuge), violencia en el lugar de trabajo (acoso sexual), y llega hasta la violencia como arma de guerra en situaciones bélicas, dónde se cometen violaciones y otras formas de explotación sexual contra las mujeres.

Si estás padeciendo una situación de violencia en tu hogar, debes saber que te amparan una serie de derechos laborales que emanan de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género:

  • Reducción de la jornada de trabajo.
  • Reordenación del tiempo de trabajo (adaptación de horario u horario flexible).
  • Cambio de centro de trabajo en la misma localidad o traslado a otra distinta.
  • Posibilidad de suspensión voluntaria del contrato de trabajo con derecho a prestación por desempleo.
  • Extinción voluntaria del contrato de trabajo con derecho a prestación de desempleo.
  • Reconocimiento de causa justificada las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por situaciones físicas o psicológicas, acreditadas por los servicios sociales o de salud.
  • Protección frente al desempleo.

El acoso sexual en el trabajo es una forma más de violencia contra las mujeres, que históricamente se ha silenciado. Puede abarcar una amplia gama de conductas, que van desde las bromas o comentarios degradantes hacia las mujeres hasta el ataque sexual. Las mujeres en situación más vulnerable (sometidas a mayor precarización en el empleo, madres solteras, mujeres divorciadas, viudas, etc…) son más proclives a ser acosadas sexualmente, pero el acoso sexual en el trabajo se produce también en sectores laborales no precarizados como banca, sanidad, enseñanza, etc. y afecta también a mujeres con una alta preparación académica e, incluso, a mujeres que ocupan puestos de responsabilidad.

En el ámbito laboral, la tasa de absentismo entre las víctimas de acoso sexual es muy elevada, siendo imprescindible que las empresas se comprometan a garantizar un ambiente de trabajo libre de violencia. El acoso sexual en el trabajo está penalizado por Ley, y no debemos ser testigos mudos del padecimiento de las compañeras que lo sufren.

Desde esta sección sindical queremos declarar nuestro más firme rechazo a cualquier tipo de violencia o discriminación hacia las mujeres, en especial en el ámbito laboral, y seguiremos implicándonos y actuando para lograr erradicar este tipo de situaciones.

Podéis ver la circular elaborada por la Secretaría de la Mujer de Comfia pinchando aquí.

Un saludo.

Denuncia a I.T. por nóminas de la huelga

Hola.

A raíz de los errores encontrados en los conceptos y cantidades en las nóminas de octubre de la gente que ha secundado la huelga, nos pusimos en contacto con la empresa para que diera una explicación a los mismos.  La única respuesta ha sido el silencio. Consideramos que tal actitud demuestra la nula cooperación y la falta de respeto hacia los trabajadores que, al fin y al cabo, permiten con su esfuerzo que la empresa siga adelante. Por ello, en vista de que no se nos va a dar razón alguna, hemos acudido a inspección de trabajo para cursar la correspondiente denuncia.

Os informaremos oportunamente de cómo evoluciona este tema.

Un saludo.

Permiso los días 24 y 31 de diciembre de 2010

Hola.

Queríamos recordaros que los días 24 y 31 de Diciembre son días libres concedidos por la empresa según el calendario laboral firmado para el 2010 (podéis descargaros el calendario desde la página de documentación).

Estos dos días son concedidos por la empresa a todos sus empleados, sin excepción.

Si vuestro manager os sugiere que esto no es aplicable porque en vuestro cliente estos dos días son laborables, podéis enviarle por correo electrónico (con copia a nosotros, si queréis) el calendario y el anexo al mismo donde indica claramente lo que os comentamos. Si os dice que según el convenio hay que hacer el horario del cliente, le podéis indicar que una cosa es el horario del cliente (al estar desplazados a clientes estáis obligados a cumplir el firmado para ese centro de trabajo, su distribución horaria diaria) y otra cosa es el calendario laboral de Alten, que incluye los días de permiso que concede la empresa, y que se aplica a todo el personal de la misma. No tiene nada que ver una cosa con la otra.

Saludos.

Situación del convenio colectivo

Hola.

Os adjuntamos un informe de la Asociación Estatal TIC de CC.OO. acerca de la situación de las negociaciones del nuevo convenio colectivo de TIC (11/2010). Como podéis ver en el texto, siguen bloqueadas debido a la postura de la patronal.

De igual manera el texto recalca la importancia de cumplir el horario de cliente, y cómo en ese sentido se han producido ya varias inspecciones de trabajo.

Un saludo.

Nombres y direcciones de empresas de destino

Hola.

Esta comunicación va dirigida a los empleados de Alten Madrid desplazados fuera de las oficinas de c/ Vía de los Poblados. Solicitamos vuestra colaboración para saber dónde estáis físicamente. La empresa desde el primer momento se ha negado a darnos esa información, que resulta imprescindible para poder llegar a vosotros, para conocer vuestras circunstancias laborales, prevención de riesgos incluida. Por ello os pedimos que nos digáis el titular del edificio donde estáis destinados (el nombre de la empresa que aparece en letras gordas en la fachada del edificio) y la dirección del mismo.

Enviadnos un correo a nuestra dirección con los datos. Muchas gracias de antemano por vuestra colaboración.

Un saludo.

Vacaciones de un año para otro y maternidad

Hola.

La norma general en lo que se refiere al disfrute de las vacaciones dice que éstas han de disfrutarse en el mismo año que se generan. Esto es, las vacaciones del año 2010 se pueden disfrutar sólo en ese año 2010. Los acuerdos verbales con el mánager se reducen a eso, acuerdos verbales sin ninguna validez. En otras palabras, todo lo que has ‘acordado’ con un mánager, en caso de cambio del mismo, el nuevo mánager puede no respetar nada si no queda constancia escrita alguna. Peor aun, y dado que nuestro convenio no dice nada en ese sentido, aunque el acuerdo estuviera por escrito eso tampoco asegura el que las vacaciones fuera de año puedan disfrutarse: en el caso de que la empresa se negara a otorgarlas habría que seguir el camino de la denuncia.

Otro caso en el que no se puede disfrutar de días de vacaciones de un año para el siguiente es cuando el trabajador está de baja a fin de año con días pendientes de disfrutar: a fecha de 31 de diciembre el trabajador pierde todas las vacaciones de las no haya echo uso en ese año.

Por todo esto os recomendamos encarecidamente no pretender acuerdos con la empresa para ‘atrasar’ las vacaciones, dado que os podéis encontrar con que las perdéis: dejar en manos de la arbitrariedad de la empresa asuntos tan importantes como las vacaciones supone un riesgo innecesario.

Nota: por descontado, las vacaciones no son compensables económicamente de ninguna manera.

Sin embargo sí hay un caso, de hecho el único, en el que las vacaciones de un año sí que pasan a disfrutarse en el siguiente: el del permiso por maternidad. Tal y como dice nuestro convenio (art. 21.3) en ese caso las vacaciones se podrán disfrutar «al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan». Así que, compañeras, si algún mánager os dice que debéis consumir vuestras vacaciones antes de disponer del permiso de maternidad ya lo sabéis: nadie os puede obligar, estando en vuestras manos el disfrutarlas tranquilamente y en su totalidad al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Como siempre os decimos, ante cualquier problema acudid a nosotros: estaremos encantados de ayudaros.

Un saludo.

PD: Por supuestos, al igual que cuando hablamos de la cesión ilegal, las vacaciones las debes acordar con tu empresa, a través de tu mánager, nunca directamente con el cliente.

Horario estando en un cliente

Hola a todos.

El otro día hablábamos de la cesión ilegal, ese fenómeno por desgracia tan frecuente en nuestro sector. Al estar destinado físicamente en una empresa distinta a la nuestra es muy fácil llegar a creer que formas parte de la misma, que gozas de las mismas condiciones que los propios, cuando la verdad dista mucho de ello.

Sin embargo hay un aspecto que al estar desplazados sí que compartimos con ellos, y además por ley: el horario. El convenio de TIC, en su artículo 20.7, dice: «Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen.»

De la lectura se pueden sacar varios punto interesantes:

-Se habla sin lugar a duda de «horario del centro de trabajo de destino». ¿Qué quiere decir eso? Ese horario debe haberse firmado para ese centro de trabajo, y exactamente a ese debe ceñirse el trabajador de Alten. No vale que el jefe-cliente diga otro distinto: nosotros debemos hacer el firmado por la empresa. ¿Cuál es ese horario? Sí, puede resultar difícil enterarse del mismo, dado que a veces incluso el personal propio lo desconoce, o lo incumple. ¿Cómo hacerse con él en esas circunstancias? Desde de la sección sindical de CC.OO. podemos intentar ayudarte: si en ese centro de trabajo existe representación de CC.OO. nos podemos poner en contacto con ellos para conocer esa información y otra. Recuerda que nosotros podemos llegar a más sitios que tú.

La empresa que concede el servicio (en nuestro caso Alten) no puede pactar con un cliente un horario distinto a la hora de subcontrar un servicio (al subcontratar un empleado de Alten). De nuevo hay que decirlo: en el centro de trabajo de un cliente se sigue le horario del cliente, le guste o no al cliente, le guste o no a Alten. Si el horario del cliente beneficia al trabajador (mejores condiciones horarias que la propias de Alten, según el acuerdo firmado entre Alten y los representantes de los trabajadores), es un precio que debe pagar por prestar ese servicio.

-Cómputo máximo mensual: si el cliente tiene un horario con un cómputo horario mensual superior al de Alten, tú (como empleado de Alten), sólo estas obligado a realizar el total de horas mensuales de Alten. El resto de horas deben ser consideradas como horas extras y compensadas en forma de tiempo libre o dinero. Recuerda que en nuestro convenio, si bien está estipulada la compensación con tiempo libre (art. 29.3), en ningún lugar se habla de la compensación económica: ahí eres tú quien marcas las reglas y las tarifas. Ten por seguro que si haces esas horas extras es porque Alten con ellas va a ganar dinero: llévate tu parte por tu esfuerzo.

Somos conscientes de que, al igual que con la cesión, esto no se cumple: muchos de vosotros estaréis destinados en clientes como los ministerios y administraciones públicas, con jornada continua todo el año (o buena parte del mismo) y no gozáis de ese mismo horario de los empleados de la empresa cliente. Decídnoslo y trataremos de ayudaros y orientaros en cómo solucionar el tema.

Un saludo.

Errores en las nóminas

Hola a todos.

Estos días en los que hemos cobrado la nómina de septiembre, alguno de los que hemos secundado huelga hemos notado que nos han dado un tijeretazo en el sueldo. Esto no tendría nada de especial si no fuera porque la empresa envío el día 24 un comunicado indicando que el recorte salarial a cargo de la huelga se haría en la nómina de Octubre, y no en la de Septiembre. Si habéis sufrido un recorte salarial en esta nómina comprobad el número de días trabajados que aparecen indicados en la nómina: deben ser 29, y no 30. Además, debe haber un concepto llamado ‘Descuento por huelga’. Junto a ello, consultando vuestra vida laboral debéis tener un alta y una baja en la misma para ese día 29 de septiembre.

En el caso de que a alguno de vosotros le hayan reducido la cantidad en nómina este mes y no lo tiene del todo claro puede dirigirse a nosotros para estudiar el caso. Poseemos una carta modelo. Los que se animen a pedirle a la empresa que le rectifique la nómina que nos la pida.

Un saludo.

Moderación en comentarios

Hola a todos.

Tras haber recibido a lo largo del día de ayer varios comentarios anónimos hemos optado por moderar los mismos sólo a usuarios registrados en nuestra web. No es nuestra intención que el sitio se convierta en una gruta de trolls y de gente ‘anónima’ despotricando unos contra otros.

A partir de de ahora para poder comentar en la web debéis solicitarnos que os creemos un usuario siguiendo las mismas condiciones que para la lista de correo. La gente cuyos datos ya tenemos verificados como de empleados de la empresa sólo deben indicarnos que desean un usuario de la web, enviándonos un mensaje desde esa cuenta de correo verificada, y procederemos a creárselo; el resto deberán hacerlo remitiéndonos un correo con:

  • Vuestro nombre y apellidos.
  • D.N.I.
  • Correo electrónico no corporativo.

Una vez verificados vuestros datos se procederá al alta en la web.

De todas formas os recordamos que preferiríamos que el lugar de debate interno sea la lista, no el blog.

Un saludo y perdón por las posibles molestias.

La cesión ilegal en nuestra empresa

Hola.

Todos tenemos un responsable en esta empresa, una persona que suele tener el cargo de ‘mánager’. Esa persona es la que mes a mes te entrega la nómina, los tickets de comida, a quien le informas de que estás enfermo. De igual manera esa persona suele cargar nominalmente con la responsabilidad del proyecto en el que estás. Pero ‘nominalmente’, porque a partir del instante en el que hablamos de sus responsabilidades, cuando le pedimos que haga algo por nosotros, éstas parecen difuminarse. Un ‘mánager’ cobra una prima por tenerte en el proyecto/cliente, unos incentivos nada despreciables a cambio de conseguir que sigas asignados a esa cuenta, y eso implica que una serie de deberes.

La responsabilidad de un ‘mánager’ no se limita a conseguir un cliente. Nuestra empresa pertenece a un sector, el de las consultoras, basado en la oferta de servicios, no de personas. El sector dedicado a ceder personas a otras empresas se llama sector E.T.T., y la directiva de Alten siempre ha dicho que ellos no son una E.T.T.

Así que, dado que Alten no se engloba dentro de las E.T.T.s no dejemos que se comporte como tal. La figura clave en esa diferencia de relación trabajador-cliente es el ‘mánager’. Al no formar parte de las E.T.T.s, un ‘mánager’ de Alten tiene bastantes más obligaciones: debe actuar como vínculo entre el trabajador (desplazado o no) y el cliente para cualquier tipo de asunto, desde el más importante al más nimio. Desde las vacaciones hasta las últimas tareas del proyecto: tanto es así que un cliente no te puede dar órdenes de ningún tipo de forma directa, incluso si esas órdenes tienen carácter puramente técnico. Un cliente sólo puede mandar a la gente de su propia empresa y a las de las E.T.T.s que tenga contratadas. Si un cliente quiere que compiles unas librerías, debería solicitárselo a tu ‘mánager’ y este decírtelo a ti. Así de extremo, así de ridículo: pero así de real, dado que no somos una E.T.T.

Como todos sabemos, todo esto dista mucho de la realidad: una vez que un ‘mánager’ te consigue un proyecto se desentiende de ti, a veces casi olvidándote, dejando todo (la aprobación de las vacaciones inclusive) en manos del cliente. Pero repetimos que eso no debería ser así: está en tus manos hacer que esto empiece a cambiar. Por ejemplo con las vacaciones y permisos: habla sólo con tu ‘mánager’, informale qué días deseas tomarte, y que luego él argumente en contra de esas fechas. Pero que lo haga él: recuerda que le pagan un muy buen sueldo por hacer ese trabajo (a ti no te pagan por hacer su labor); toda comunicación relativa a ese tema por parte del cliente directamente ignórala: la empresa del cliente no te paga la nómina.

El que hemos descrito es un simple ejemplo: sin duda a ti se te ocurrirán más. Si optas por hacernos caso no dudes en hablar con nosotros ante cualquier problema. Estamos aquí para ayudarte.

Si deseas saber un poco más de este tema puedes hacerlo en la página de la agrupación.

Un saludo.