Textos que te serán de utilidad en tu vida laboral.

Llamamiento a los trabajadores afectados por el exceso de horas 2010

Hola.

Como sabéis los que seguís la lista de correo y la web, rondando el fin del pasado año ha sucedido en nuestra empresa algo totalmente previsible pero que la dirección, en su actitud de no admitir nada (ni siquiera lo más obvio), se ha negado a afrontar: el exceso de horas trabajadas con respecto al convenio en el que numerosos trabajadores se iban a encontrar.

Sabemos que a algunos de vosotros sí se os ha compensado esas horas con descanso antes de fin de años, pero de igual manera tenemos constancia de otros de vosotros a los que (aun habiendo informado a la empresa de que esa circunstancia se iba a producir) les han obligado a trabajar sobre ese máximo de convenio.

Ahora os pedimos, a los que os han obligado a trabajar horas de más sin compensación alguna, que os pongáis en contacto con nosotros para poder presentar a inspección de trabajo una demanda conjunta para que se os compense por ese sobresfuerzo ilegal.

Esperamos vuestros correos. Ya sabéis cual es nuestra dirección de correo: altenmadrid@servicios.ccoo.es

Un saludo.

PD: Es nuestra intención y nuestro deseo que tal situación, por completo previsible, no se repita más. Por ello se intentará, si la empresa lo permite (en caso negativo nos encontraremos en las mismas circunstancias de ahora), que se tenga en cuenta para el nuevo calendario de 2011.

Reclamación de exceso de horas

Hola.

A raíz del problema del exceso de horas para 2010 la Sección Sindical ha preparado este documento (2010-12-09 Exceso de Horas) para que se lo entreguéis físicamente a Gestión de Personal (si no podéis entregarlo en persona siempre está la posibilidad de enviar un burofax, usando las opciones de ‘acuse de recibo‘ y ‘copia certificada‘).

Aquí os ponemos el texto ejemplo (que podéis descargar también en el archivo adjunto en formato word), que deberéis rellenar con vuestros datos y el exceso de horas que sufráis:

Madrid, ____ de diciembre de 2010

A/A Gestión de personal de Alten S.P.A.In.

Habiendo seguido fielmente durante todo el año la jornada laboral firmada entre la representación sindical de los trabajadores y la empresa, y teniendo en cuenta el máximo de horas anuales según el convenio que se me aplica (1772 horas, cantidad máxima anual), a fin de año voy a haber realizado un exceso de _______ horas. De no ser disfrutados antes de fin de año como descanso se considerarán horas extras, y como tales deberán ser compensadas por la empresa.

A esperas de una pronta respuesta de la empresa, reciban un saludo.

_______(nombre del trabajador)_________

Recibí de Alten S.P.A.In.

Nota: los empleados que vengan de una empresa regida por otro convenio cuando se produjo la absorción deberán indicar, en caso de ser menor, sus máximo de horas anuales. Ejemplo: los empleados que vienen de empresas regidas por el convenio de Oficinas y Despacho de la C.A.M. cuando se produjo la absorción deben indicar 1765 en vez de 1772.

El exceso de horas que se realicen este año, si la empresa no las compensa antes de fin de año, se convierten automáticamente en horas extras, y su tratamiento se rige según convenio.

En caso de que aun así la empresa se niegue a reconocer y compensar las horas extras habría que denunciar. Para poder hacerlo ante Inspección de Trabajo el trabajador debe tener un documento (como el que os indicamos) como prueba de que se ha informado a la empresa de su situación.

Un saludo.

Horas anuales de 2010

Hola,

Debido a la proximidad de fin de año, queremos recordar a todos los trabajadores que el calendario laboral firmado con Alten para 2010 consta de 1772 horas anuales para jornadas completas (el resto de tipos de jornadas, se deberá calcular en proporción a esas horas anuales). También queremos recordar que los días 24 y 31 de Diciembre de 2010 son concedidos por la empresa y no entran dentro de éste cómputo como días laborables.

Para facilitaros el cálculo del total de horas trabajadas este año, hemos elaborado esta plantilla: Calculo de horas anuales de 2010 para personal de ALTEN.

Saludos,

Sección Sindical CC.OO. en Alten S.P.A In.

Actualización 2/12/2010. Ante las dudas y preguntas de varios trabajadores aclaramos dos conceptos:

  • Los trabajadores que hayan secundado la huelga deben descontar del máximo de horas anuales las de la jornada de huelga, y sobre esa nueva cantidad calcular el exceso de horas. 1772 – 8’75 = 1763’25 horas anuales.
  • Los días de baja se consideran como trabajo efectivo, y así se contabilizan. No pueden impedirte sumar a tus horas trabajadas las de los días con baja: todos contabilizan. Los casos en los que no se suman horas son días de vacaciones y permisos no retribuidos.

Denuncia a I.T. por nóminas de la huelga

Hola.

A raíz de los errores encontrados en los conceptos y cantidades en las nóminas de octubre de la gente que ha secundado la huelga, nos pusimos en contacto con la empresa para que diera una explicación a los mismos.  La única respuesta ha sido el silencio. Consideramos que tal actitud demuestra la nula cooperación y la falta de respeto hacia los trabajadores que, al fin y al cabo, permiten con su esfuerzo que la empresa siga adelante. Por ello, en vista de que no se nos va a dar razón alguna, hemos acudido a inspección de trabajo para cursar la correspondiente denuncia.

Os informaremos oportunamente de cómo evoluciona este tema.

Un saludo.

Permiso los días 24 y 31 de diciembre de 2010

Hola.

Queríamos recordaros que los días 24 y 31 de Diciembre son días libres concedidos por la empresa según el calendario laboral firmado para el 2010 (podéis descargaros el calendario desde la página de documentación).

Estos dos días son concedidos por la empresa a todos sus empleados, sin excepción.

Si vuestro manager os sugiere que esto no es aplicable porque en vuestro cliente estos dos días son laborables, podéis enviarle por correo electrónico (con copia a nosotros, si queréis) el calendario y el anexo al mismo donde indica claramente lo que os comentamos. Si os dice que según el convenio hay que hacer el horario del cliente, le podéis indicar que una cosa es el horario del cliente (al estar desplazados a clientes estáis obligados a cumplir el firmado para ese centro de trabajo, su distribución horaria diaria) y otra cosa es el calendario laboral de Alten, que incluye los días de permiso que concede la empresa, y que se aplica a todo el personal de la misma. No tiene nada que ver una cosa con la otra.

Saludos.

Situación del convenio colectivo

Hola.

Os adjuntamos un informe de la Asociación Estatal TIC de CC.OO. acerca de la situación de las negociaciones del nuevo convenio colectivo de TIC (11/2010). Como podéis ver en el texto, siguen bloqueadas debido a la postura de la patronal.

De igual manera el texto recalca la importancia de cumplir el horario de cliente, y cómo en ese sentido se han producido ya varias inspecciones de trabajo.

Un saludo.

Vacaciones de un año para otro y maternidad

Hola.

La norma general en lo que se refiere al disfrute de las vacaciones dice que éstas han de disfrutarse en el mismo año que se generan. Esto es, las vacaciones del año 2010 se pueden disfrutar sólo en ese año 2010. Los acuerdos verbales con el mánager se reducen a eso, acuerdos verbales sin ninguna validez. En otras palabras, todo lo que has ‘acordado’ con un mánager, en caso de cambio del mismo, el nuevo mánager puede no respetar nada si no queda constancia escrita alguna. Peor aun, y dado que nuestro convenio no dice nada en ese sentido, aunque el acuerdo estuviera por escrito eso tampoco asegura el que las vacaciones fuera de año puedan disfrutarse: en el caso de que la empresa se negara a otorgarlas habría que seguir el camino de la denuncia.

Otro caso en el que no se puede disfrutar de días de vacaciones de un año para el siguiente es cuando el trabajador está de baja a fin de año con días pendientes de disfrutar: a fecha de 31 de diciembre el trabajador pierde todas las vacaciones de las no haya echo uso en ese año.

Por todo esto os recomendamos encarecidamente no pretender acuerdos con la empresa para ‘atrasar’ las vacaciones, dado que os podéis encontrar con que las perdéis: dejar en manos de la arbitrariedad de la empresa asuntos tan importantes como las vacaciones supone un riesgo innecesario.

Nota: por descontado, las vacaciones no son compensables económicamente de ninguna manera.

Sin embargo sí hay un caso, de hecho el único, en el que las vacaciones de un año sí que pasan a disfrutarse en el siguiente: el del permiso por maternidad. Tal y como dice nuestro convenio (art. 21.3) en ese caso las vacaciones se podrán disfrutar «al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan». Así que, compañeras, si algún mánager os dice que debéis consumir vuestras vacaciones antes de disponer del permiso de maternidad ya lo sabéis: nadie os puede obligar, estando en vuestras manos el disfrutarlas tranquilamente y en su totalidad al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Como siempre os decimos, ante cualquier problema acudid a nosotros: estaremos encantados de ayudaros.

Un saludo.

PD: Por supuestos, al igual que cuando hablamos de la cesión ilegal, las vacaciones las debes acordar con tu empresa, a través de tu mánager, nunca directamente con el cliente.

Horario estando en un cliente

Hola a todos.

El otro día hablábamos de la cesión ilegal, ese fenómeno por desgracia tan frecuente en nuestro sector. Al estar destinado físicamente en una empresa distinta a la nuestra es muy fácil llegar a creer que formas parte de la misma, que gozas de las mismas condiciones que los propios, cuando la verdad dista mucho de ello.

Sin embargo hay un aspecto que al estar desplazados sí que compartimos con ellos, y además por ley: el horario. El convenio de TIC, en su artículo 20.7, dice: «Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen.»

De la lectura se pueden sacar varios punto interesantes:

-Se habla sin lugar a duda de «horario del centro de trabajo de destino». ¿Qué quiere decir eso? Ese horario debe haberse firmado para ese centro de trabajo, y exactamente a ese debe ceñirse el trabajador de Alten. No vale que el jefe-cliente diga otro distinto: nosotros debemos hacer el firmado por la empresa. ¿Cuál es ese horario? Sí, puede resultar difícil enterarse del mismo, dado que a veces incluso el personal propio lo desconoce, o lo incumple. ¿Cómo hacerse con él en esas circunstancias? Desde de la sección sindical de CC.OO. podemos intentar ayudarte: si en ese centro de trabajo existe representación de CC.OO. nos podemos poner en contacto con ellos para conocer esa información y otra. Recuerda que nosotros podemos llegar a más sitios que tú.

La empresa que concede el servicio (en nuestro caso Alten) no puede pactar con un cliente un horario distinto a la hora de subcontrar un servicio (al subcontratar un empleado de Alten). De nuevo hay que decirlo: en el centro de trabajo de un cliente se sigue le horario del cliente, le guste o no al cliente, le guste o no a Alten. Si el horario del cliente beneficia al trabajador (mejores condiciones horarias que la propias de Alten, según el acuerdo firmado entre Alten y los representantes de los trabajadores), es un precio que debe pagar por prestar ese servicio.

-Cómputo máximo mensual: si el cliente tiene un horario con un cómputo horario mensual superior al de Alten, tú (como empleado de Alten), sólo estas obligado a realizar el total de horas mensuales de Alten. El resto de horas deben ser consideradas como horas extras y compensadas en forma de tiempo libre o dinero. Recuerda que en nuestro convenio, si bien está estipulada la compensación con tiempo libre (art. 29.3), en ningún lugar se habla de la compensación económica: ahí eres tú quien marcas las reglas y las tarifas. Ten por seguro que si haces esas horas extras es porque Alten con ellas va a ganar dinero: llévate tu parte por tu esfuerzo.

Somos conscientes de que, al igual que con la cesión, esto no se cumple: muchos de vosotros estaréis destinados en clientes como los ministerios y administraciones públicas, con jornada continua todo el año (o buena parte del mismo) y no gozáis de ese mismo horario de los empleados de la empresa cliente. Decídnoslo y trataremos de ayudaros y orientaros en cómo solucionar el tema.

Un saludo.

Errores en las nóminas

Hola a todos.

Estos días en los que hemos cobrado la nómina de septiembre, alguno de los que hemos secundado huelga hemos notado que nos han dado un tijeretazo en el sueldo. Esto no tendría nada de especial si no fuera porque la empresa envío el día 24 un comunicado indicando que el recorte salarial a cargo de la huelga se haría en la nómina de Octubre, y no en la de Septiembre. Si habéis sufrido un recorte salarial en esta nómina comprobad el número de días trabajados que aparecen indicados en la nómina: deben ser 29, y no 30. Además, debe haber un concepto llamado ‘Descuento por huelga’. Junto a ello, consultando vuestra vida laboral debéis tener un alta y una baja en la misma para ese día 29 de septiembre.

En el caso de que a alguno de vosotros le hayan reducido la cantidad en nómina este mes y no lo tiene del todo claro puede dirigirse a nosotros para estudiar el caso. Poseemos una carta modelo. Los que se animen a pedirle a la empresa que le rectifique la nómina que nos la pida.

Un saludo.