Textos que te serán de utilidad en tu vida laboral.

Recogida de firmas para la I.L.P. contra la reforma laboral

Hola.

Hace unos meses os dijimos que desde U.G.T. y CC.OO. se estaba promoviendo una I.L.P. (Iniciativa Legislativa Popular) para obligar al gobierno a que retroceda en lo referente a la reforma laboral (más información y la gaceta informativa especial de la I.L.P.).

Pues bien, tal iniciativa ya ha empezado a rodar. ¿En qué consiste? En la recogida de firmas de la gente, de los españoles que estén en contra de esa ley de reforma del mercado laboral.

Nosotros, como sección sindical de CC.OO. para Alten Madrid, iremos recolectando las firmas de quienes estéis interesados en parar la reforma. Pero antes de firmar es importante que sepáis que es necesario indicar los datos censales (como el municipio en el que que estás censado para ejercer tu derecho a voto, que como ya sabrás no debe porqué ser el mismo que el de residencia). Un error a la hora de consignar esos datos podría hacer que tu firma quede invalidada. Por ello, y dado que esos datos se os van a entregar en breve para las próximas elecciones municipales, a los que no lo tengáis claro os pedimos que os guardéis la tarjeta censal que os debe llegar a casa.

Un saludo.

PD: En lo relativo a la reforma tenéis más información en nuestra web.

El Comité de Seguridad y Salud de Alten S.P.A.In.

Hola.

En nuestra empresa tenemos desde hace varios meses un Comité de Seguridad y Salud.

¿Qué es eso? Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (art. 38.1) «es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos».

¿Para qué sirve? El Comité de Seguridad y Salud sirve gestionar cualquier incidencia o necesidad en lo relativo a la prevención de riesgos laborales. Desde defectos en infraestructuras de la empresa (como por ejemplo la existencia de cables en el suelo que pueden resultar un peligro de caída, armarios inestables, etc.) hasta asuntos de seguridad (como simulacros, colocación de extintores, etc.), pasando por problemas del propio trabajador (necesidad de atril, reposamanos o silla apropiada: recordad que la ergonomía del puesto de trabajo es una de las metas de la prevención de riesgos). Pero el Comité de Seguridad y Salud no sólo trata los riesgos físicos, sino también los psicosociales: estrés, mobbing, síndrome de ‘estar quemado’ o la fatiga mental son otros aspectos de su trabajo. Al Comité de Seguridad y Salud y a sus miembros os podéis dirigir en cualquier momento con vuestras dudas y problemas que afecten a la prevención de riesgos laborales. Nota: recordar que en caso de sufrir acoso o mobbing siempre podéis dirigiros al comité de empresa o a la sección sindical de CC.OO.

¿Quiénes constituyen dicho comité de seguridad y salud? En esa misma ley podemos leer «El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.» (art 38.2).

En nuestra empresa, por una parte están los cuatro Delegados de Prevención:

  • Mª Luz Romero
  • Fernando Martín
  • Juan Manuel Ruiz
  • Óscar Hernández

La manera de entrar en contacto con ellos es a través de las cuentas de correo del comité, comitealten@gmail.com, o de la sección sindical de CC.OO., altenmadrid@servicios.ccoo.es.

Y por parte de la empresa se nombraron cuatro personas:

  • Carmen Godoy
  • Concepción Pérez
  • Patricia Broncano
  • Raquel Sánchez

La manera de entrar en contacto con ellas es a través de las cuentas electrónico de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa: prl@es.alten.com.

Se ha creado también un buzón de correo al que podéis mandar vuestros comentarios, sugerencias, problemas e ideas para el Comité de Seguridad y Salud. La dirección es css@es.alten.com. Los correos que mandéis a esta cuenta serán leídos por todos los miembros del Comité de Seguridad y Salud. Desde esta dirección de correo no se responderá a los trabajadores, sino que servirá como buzón de recogida de vuestras opiniones.

Un saludo.

Conoce el convenio: lucha por él

Hola.

Ayer os transmitimos un comunicaco. Hoy queremos recomendaros la lectura de unos documentos que, si no estáis enterados, os servirán para colocaros en la realidad de nuestro convenio. Aquí os los dejamos:

  1. Quien es quien a la hora de firmar el convenio y ¿a mí me afecta?
  2. La realidad de nuestro convenio comparado con el de otros sectores cercanos.
  3. Las categorías de nuestro convenio.
  4. Los casos en algunas empresas de este convenio.
No dejes que nos aplasten: ¡negociación convenio TIC ya!
No dejes que nos aplasten: ¡negociación convenio TIC ya!

Si te animas a hacer más visible tu apoyo a esta lucha (que te afecta en primera persona, no lo olvides) puedes instalarte este salvapantallas.

Un saludo.

Comunicado Marzo 2011: 15 meses sin convenio

Hola.

Desde CC.OO. os enviamos un comunicado comunicado respecto a la situación de nuestro convenio:

TIC EN LUCHA

15 meses sin convenio de CONSULTORÍA Y ESTUDIOS DE MERCADO

A pesar de los buenos resultados del sector incluso estos dos últimos años, la Patronal del sector (AEC) bloquea la negociación del Convenio Colectivo con dos únicos argumentos:

  1. Incertidumbre debida a la crisis global.
  2. Rebaja de tarifas de las empresas contratistas (cliente).

Mientras no se firme el convenio, las personas que trabajamos en el sector soportamos la carga económica que supone el aumento del nivel de vida sin ningún incremento salarial desde el 2009.

Mientras tanto los grandes clientes (Telefónica, BBVA, SCH, Banco Sabadell, etc.) presionan a las empresas de nuestro sector en la rebaja de tarifas para seguir obteniendo beneficios todos los años.

Como resultado, las empresas proveedoras de todos estos clientes, como INDRA, IBM, EVERIS, IECISA, entre otras, punteras todas ellas y presentes en la mesa del convenio, bloquean sistemáticamente la mejora de nuestras condiciones laborales.

Para desbloquear esta situación, continuamos con las movilizaciones que iniciamos el pasado año, con concentraciones ante las sedes de los principales clientes. La próxima será en Madrid delante de la sede de Telefónica, y continuaremos con BBVA y SCH en los próximos días.

Consideramos a estos clientes tan responsables como la patronal AEC del deterioro de las condiciones laborales del sector y por ello nuestras movilizaciones y próximas acciones tendrán ese objetivo.

Un saludo.

Excel de cálculo de horas 2011

Hola a todos.

Debido a que a finales del año pasado y al comienzo de este año hubo trabajadores que nos informaron de que la empresa les ha obligado a superar el máximo de horas anuales, para facilitar el control de las horas trabajadas durante el año 2011, hemos confeccionado una nueva hoja excel, que adjuntamos.

Esta excel podrá ser utilizada a finales de año para que cada uno lleve un recuento exacto de las horas que trabaja, y así poder reclamar a la empresa la cantidad exacta de horas trabajadas que exceden del máximo anual pactado (1772), tal y como ha ocurrido el pasado año 2010, en el que os informamos de los procedimientos a seguir.

Nota: Los empleados que vengan de una empresa regida por otro convenio cuando se produjo la absorción deberán indicar, en caso de ser menor, sus máximo de horas anuales. Ejemplo: los empleados que vienen de empresas regidas por el convenio de Oficinas y Despacho de la C.A.M. cuando se produjo la absorción deben indicar 1765 en vez de 1772.

Aquí os la adjuntamos: ALTEN-Calculo de horas anuales 2011

Un saludo.

El acoso sexual en la empresa

Hola.

Según un estudio realizado por CC.OO., el 18% de las trabajadoras españolas se enfrenta a situaciones en las que jefes y colegas invaden su espacio físico con insinuaciones sexuales no deseadas o son objeto del chantaje de jefes que condicionan su futuro en el trabajo a la aceptación de una relación sexual. El 54% de personas trabajadoras cree que el ambiente laboral en el que se encuentra es sexualmente hostil: se escuchan chistes groseros, se hacen alusiones incómodas sobre el cuerpo o la vestimenta de las mujeres o circulan correos electrónicos impropios.

Acoso sexual en la empresa

El acoso sexual supone una manera intolerable de comportarse, que atenta contra los derechos fundamentales de la persona. Es una forma de violencia que se da en muchas empresas y que afecta a ambos sexos, aunque es mucho mayor el número de mujeres afectadas. Podemos definir el acoso sexual como una conducta no deseada de naturaleza sexual que afecta a la salud de la persona que la sufre y que perjudica el ambiente de trabajo. Puede presentar distintos grados de gravedad, desde proposiciones o comentarios sexuales, hasta presiones para que se acepten citas bajo amenaza o, incluso, agresiones físicas o violación.

Una creencia popular es  que existen víctimas típicas del acoso sexual y que tal «tipicidad» está relacionada con los cánones tradicionales de belleza. Sin embargo, el problema del acoso tiene más que ver con las relaciones de poder que con las relaciones sexuales. En tal sentido, no puede hablarse de que existan víctimas típicas, sino de que existe una asociación entre la probabilidad de ser víctima de acoso sexual y el grado de dependencia económica y la vulnerabilidad general de la persona.

A menudo no se da crédito cuando se conoce una situación de esta naturaleza, que a veces puede prolongarse, ya que la persona que la sufre no suele explicar lo que ocurre por miedo a represalias, o a falta de credibilidad.

La empresa debe poner los medios necesarios para averiguar y solucionar el problema elaborando y aplicando una política eficaz contra el acoso sexual en el ámbito empresarial.

Nosotros, como Sección Sindical de CC.OO., nos comprometemos a:

  • Asesorar sobre las posibles actuaciones a seguir ante un caso de acoso sexual, interviniendo activamente, tanto a nivel interno como de testigo en un procedimiento judicial si la persona acosada lo solicita.
  • Garantizar que las denuncias sean tratadas con seriedad, eficacia, agilidad y confidencialidad de los trámites.
  • Hacer seguimiento de la denuncia, dando una respuesta eficaz al problema y apoyando a la víctima en todo momento, evitando cualquier tipo de represalia.

Os enviamos un díptico para ampliar la información. Esperamos os sea de utilidad.

Un saludo.

Según un estudio realizado por CCOO, el 18% de las trabajadoras españolas se enfrenta a situaciones en las que jefes y colegas invaden su espacio físico con insinuaciones sexuales no deseadas o son objeto del chantaje de jefes que condicionan su futuro en el trabajo a la aceptación de una relación sexual. El 54% de personas trabajadoras cree que el ambiente laboral en el que se encuentra es sexualmente hostil: se escuchan chistes groseros, se hacen alusiones incómodas sobre el cuerpo o la vestimenta de las mujeres o circulan correos electrónicos impropios.

El acoso sexual supone una manera intolerable de comportarse, que atenta contra los derechos fundamentales de la persona. Es una forma de violencia que se da en muchas empresas y que afecta a ambos sexos, aunque es mucho mayor el número de mujeres afectadas. Podemos definir el acoso sexual como una conducta no deseada de naturaleza sexual que afecta a la salud de la persona que la sufre y que perjudica el ambiente de trabajo. Puede presentar distintos grados de gravedad, desde proposiciones o comentarios sexuales, hasta presiones para que se acepten citas bajo amenaza o, incluso, agresiones físicas o violación.

Una creencia popular esque existen víctimas típicas del acoso sexual y que tal «tipicidad» está relacionada con los cánones tradicionales de belleza. Sin embargo, el problema del acoso tiene más que ver con las relaciones de poder que con las relaciones sexuales. En tal sentido, no puede hablarse de que existan víctimas típicas, sino de que existe una asociación entre la probabilidad de ser víctima de acoso sexual y el grado de dependencia económica y la vulnerabilidad general de la persona.

A menudo no se da crédito cuando se conoce una situación de esta naturaleza, que a veces puede prolongarse, ya que la persona que la sufre no suele explicar lo que ocurre por miedo a represalias, o a falta de credibilidad.

La empresa debe poner los medios necesarios para averiguar y solucionar el problema elaborando y aplicando una política eficaz contra el acoso sexual en el ámbito empresarial.

Nosotros, como Sección Sindical, nos comprometemos a:

Asesorar sobre las posibles actuaciones a seguir ante un caso de acoso sexual, interviniendo activamente, tanto a nivel interno como de testigo en un procedimiento judicial si la persona acosada lo solicita.

Garantizarque las denuncias sean tratadas con seriedad, eficacia, agilidad y confidencialidad de los trámites.

Hacer seguimientode la denuncia, dando una respuesta eficaz al problema y apoyando a la víctima en todo momento, evitando cualquier tipo de represalia.

Según un estudio realizado por CCOO, el 18% de las trabajadoras españolas se enfrenta a situaciones en las que jefes y colegas invaden su espacio físico con insinuaciones sexuales no deseadas o son objeto del chantaje de jefes que condicionan su futuro en el trabajo a la aceptación de una relación sexual. El 54% de personas trabajadoras cree que el ambiente laboral en el que se encuentra es sexualmente hostil: se escuchan chistes groseros, se hacen alusiones incómodas sobre el cuerpo o la vestimenta de las mujeres o circulan correos electrónicos impropios.

 

El acoso sexual supone una manera intolerable de comportarse, que atenta contra los derechos fundamentales de la persona. Es una forma de violencia que se da en muchas empresas y que afecta a ambos sexos, aunque es mucho mayor el número de mujeres afectadas. Podemos definir el acoso sexual como una conducta no deseada de naturaleza sexual que afecta a la salud de la persona que la sufre y que perjudica el ambiente de trabajo. Puede presentar distintos grados de gravedad, desde proposiciones o comentarios sexuales, hasta presiones para que se acepten citas bajo amenaza o, incluso, agresiones físicas o violación.

 

Una creencia popular es que existen víctimas típicas del acoso sexual y que tal «tipicidad» está relacionada con los cánones tradicionales de belleza. Sin embargo, el problema del acoso tiene más que ver con las relaciones de poder que con las relaciones sexuales. En tal sentido, no puede hablarse de que existan víctimas típicas, sino de que existe una asociación entre la probabilidad de ser víctima de acoso sexual y el grado de dependencia económica y la vulnerabilidad general de la persona.

 

A menudo no se da crédito cuando se conoce una situación de esta naturaleza, que a veces puede prolongarse, ya que la persona que la sufre no suele explicar lo que ocurre por miedo a represalias, o a falta de credibilidad.

 

La empresa debe poner los medios necesarios para averiguar y solucionar el problema elaborando y aplicando una política eficaz contra el acoso sexual en el ámbito empresarial.

 

Nosotros, como Sección Sindical, nos comprometemos a:

 

– Asesorar sobre las posibles actuaciones a seguir ante un caso de acoso sexual, interviniendo activamente, tanto a nivel interno como de testigo en un procedimiento judicial si la persona acosada lo solicita.

 

– Garantizar que las denuncias sean tratadas con seriedad, eficacia, agilidad y confidencialidad de los trámites.

 

– Hacer seguimiento de la denuncia, dando una respuesta eficaz al problema y apoyando a la víctima en todo momento, evitando cualquier tipo de represalia.

 

Formación gratuita para personas empleadas (Maforem 2011)

Hola.

Os adjuntamos información de más formación gratuita; ésta está destinada prioritariamente a personas empleadas.

Plan intersectorial usmr 2011 Maforem portada

Plan intersectorial usmr Maforem 2011

La mayoría de los cursos están en la web de Maforem (www.maforem.org). Los que aún no están en esa página, es porque aún no ha salido la convocatoria; es decir, hay que esperar a que aparezcan para solicitarlos.

Un saludo.

Las órdenes de trabajo fuera de horario laboral

Hola.

Todos estamos sujetos a un horario. Si estamos destinados en un cliente el convenio que nos rige dice que debemos seguir estrictamente el horario del centro de trabajo en el estamos desarrollando nuestra actividad. Ese y sólo ese, sin variación alguna. Por otro lado, si estamos en las oficinas centrales el horario que debemos seguir es el firmado entre la RLT y la empresa. En ambos casos nuestra jornada laboral se ciñe a ese rango de horas, y no deben excederse a menos que se consideren como horas extras.

Todo esto lo decimos porque en esta empresa muchos responsables tienen la costumbre de considerar a los trabajadores como un recurso que está a su disposición en cualquier momento. Un ejemplo de esa actitud es el convocar a sus subordinados para reuniones en una hora que pueda suponer (más si la reunión se alarga) salirse del horario del trabajador. Ante una situación como ésta el trabajador siempre puede solicitar que se celebre la reunión más pronto, dentro de su horario habitual. Incluso, si de todas formas se celebra la reunión y llega la hora de salida, el trabajador puede levantarse y abandonar la reunión aduciendo que ha entrado en su tiempo personal. Sabemos que esa situación puede ser violenta, por lo que os recomendamos que intentar siempre adelantar esas reuniones; en caso de que veáis que en su totalidad están fuera de vuestro horario de trabajo directamente negaros a acudir a las mismas: al ser fuera de la jornada laboral no os puede pasar nada, dado que en ese tiempo vosotros mandáis.

Además de las reuniones están las llamadas al móvil personal fuera de horario (algo que incluso sucede cuando el trabajador está disfrutando del fin de semana o de las vacaciones), o los correos a horas más o menos intempestivas. Si un domingo por la mañana te llama al móvil tu responsable y te dice que debes ir a la oficina hablar con él esa misma tarde, ¿le obedecerías? La respuesta lógica es que no. Pues bien, no hay diferencia entre un domingo, un día de tus vacaciones o el instante siguiente a que acaba tu jornada. Toda comunicación de la empresa que os llegue fuera de horario laboral la podéis ignorar con toda tranquilidad. Si es una llamada no la hacéis caso (o colgáis directamente), los correos los respondéis cuando lleguéis a vuestro puesto de trabajo, y dentro de la jornada.
La disponibilidad se tiene que pagar.

Debemos insistir en este aspecto, que nos parece básico: dentro de horario laboral todo trabajador debe obedecer las órdenes de su superior (siempre y cuando no impliquen un riesgo serio para su integridad física), y si tales órdenes al trabajador le parecen abusivas o constitutivas de falta o delito, puede posteriormente denunciar. Pero fuera de ese horario laboral la empresa no puede mandarte nada, ni lo más simple: es tu tiempo y en él tú mandas.

Si quieren que alargues tu jornada laboral, que te lo paguen.

Un saludo.

La gestión de las vacaciones dentro de la empresa

Hola.

Todo trabajador tiene derecho a una serie de días de descanso al año. Tal derecho aparece reflejado en el Estatuto de los Trabajadores (ET art. 38) y en nuestro convenio (art. 21). Se trata de un derecho inalienable del trabajador, y que no puede compensarse con dinero (ET art. 38.1).

La únicas maneras en que este derecho puede quedar ‘limitado’ es a través de un acuerdo de calendario de empresa entre la representación de los trabajadores y la dirección, o bien por cierre de empresa. El ejemplo más claro es el de las industrias que cierran en agosto, obligando a sus trabajadores a tener en ese mes las vacaciones.

Dado que ese no es nuestro caso, y sin tener firmado un calendario restrictivo, la elección de los días de vacaciones siempre debe surgir en forma de acuerdo entre trabajador y empresa, siendo el trabajador quien tiene la ‘primera palabra’ a la hora de elegirlas. El trabajador propone unas fechas a la empresa y ésta las acepta o, en caso negativo, justifica esa negativa. Siempre, de no llegarse a un acuerdo conforme para ambas partes, se puede acudir a un mediador (ET art. 38.2): la mediación es un trámite exprés en el que un juez, en un plazo de pocos días, decide quien tiene la razón. La decisión del juez no es recurrible por ninguna de las partes.

Existe un falso mito de que 15 días de vacaciones los escoge la empresa, y 15 el trabajador: ese mito es por completo falso, y no existe referencia legal alguna que lo abale. La elección de la totalidad de las vacaciones parte del trabajador, ajustándose en la medida de lo posible a las necesidades de la empresa, pero siempre debe partir del trabajador. La empresa jamás puede obligarte a tomar vacaciones en las fechas que ellos quieren, ni siquiera estando sin proyecto: el estar sin proyecto no es culpa del trabajador, y por tanto no se le debe hacer responsable ni culpable de la misma. Mucho menos lícito es que en cuanto te quedes sin proyecto tu mánager te pida/exija que debes disfrutar más días de vacaciones de los que se han generado hasta dicho momento: esa situación, en caso de un futuro despido ese mismo año, puede dejar al trabajador de tal manera que no sólo está fuera de la empresa, sino que le debe a la empresa el dinero correspondiente a los días de vacaciones disfrutados pero que todavía no habían sido generados (importe que repercutirá negativamente en su finiquito).

Resumiendo: las vacaciones las elige el trabajador en su totalidad (pero necesita el permiso de la empresa para poder disfrutarlas). La empresa nunca puede obligarte a tomarte vacaciones, estés en las circunstancias que estés.

Un saludo.

Prestación Seguridad Social por atención a hijos con cáncer o enfermedad muy grave

Hola.

Os adjuntamos una comunicación de interés.

Prestación Seguridad Social por atención a hijos con cáncer o enfermedad muy grave, que requieran reducción del 50 ó 100 % jornada laboral

Los padres trabajadores ya pueden solicitar la prestación para el cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave. Los formularios están disponibles en la página de la Seguridad Social. Un Reglamento desarrollará el concepto de enfermedad grave y el procedimiento concreto.

Los padres trabajadores ya pueden solicitar la prestación para el cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave ante la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. Luego se financia cargo a cuotas y lo gestionan las entidades colaboradoras.

La Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores ya establecen los principios por los que ha de reconocerse esta nueva prestación de la Seguridad Social que, aunque entró en vigor el pasado 1 de enero con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, precisa de la aprobación de un Reglamento para determinar el concepto de enfermedad grave, entre otras cuestiones. El hecho de que esté vigente desde 1 de enero de 2011, garantiza el cobro del subsidio desde la fecha de la solicitud, siempre que ésta se ajuste a lo requerido en la Ley y a sus normas de desarrollo.

Los requisitos para el acceso a la nueva prestación por cuidado de hijos con enfermedad grave son los mismos que los establecidos para la maternidad contributiva: estar afiliado a la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido. La gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

La prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla 18 años.

Por tanto:

  • Aquel que se encuentre en esta necesidad y tenga los requisitos, que solicite el ejercicio del derecho de acceso a la prestación aún estando pendiente el desarrollo Reglamentario, ya que entró en vigor en enero de 2011.
  • Reducción de jornada mínimo 50 % y hasta el 100 %.
  • Como lo gestionan las mutuas, aún no siendo una contingencia profesional en sentido estricto y debiendo haber recaído, por tanto, en financiación vía impositiva y no de cuotas, somo susceptibles a posibles actuaciones «contra operario». Por lo que estaremos atentos a la evolución por ver si es preciso adoptar medidas. Sobre todo al no haberse precisado el listado de enfermedades graves ni lo que se refiere a «cuidado continuo, directo y permanente«.

Referencia normativa: Disposición final Ley 39/2010, 22 de diciembre, PGE 2011.

Ponemos a vuestra disposición el formulario para solicitarlo: Formulario petición hijos cáncer enfermedad grave.

Un saludo