Textos que te serán de utilidad en tu vida laboral.

ERTE: Cálculo del finiquito

Hola a tod@s.

Esta semana que los trabajadores de Alten afectados por el ERTE han estado firmando sus finiquitos hemos visto un par de cosas que no están del todo claras:

– A la hora de pagar las vacaciones no disfrutadas, la cuantia de cada día de vacaciones sale de dividir una paga normal (sin pagas extras) entre el numero de días de vacaciones, es decir: un mes de vacaciones equivale a un catorceavo (1/14) del sueldo anual. Nosotros pensamos que deberia ser con pagas, es decir: que el mes de vacaciones se pague como un doceavo (1/12) del sueldo.

– A los trabajadores que tienen las pagas extras prorrateadas, les pagan el prorrateo mensual como un sexto de la suma de salario base, plus convenio y antiguedad, dejando fuera del calculo el resto del sueldo (a cuenta de convenio o mejoras voluntarias). El resultado es que les sale una prorrata mas pequeña de lo que debería, y les crece el a cuenta de convenio o mejoras voluntarias. La empresa argumenta que en el articulo 28.1 del convenio especifica «los importes anuales recogidos en las tablas vigentes» se distribuiran en 14 pagas, en los que no aparecen las mejoras de cada uno.

Hemos consultado con CCOO estas dos cuestiones, y nos han dicho que se admiten válidas diferentes formas de calcular el finiquito. Y que no hay jurisprudencia en este tema.

También os recomendamos que al menos los afiliados pidan cita con los asesores y les calculen las liquidaciones a ver si son correctas.

Un saludo.

ERTE en Alten S.P.A.In.: Acuerdo alcanzado y resultado de la votación

Hola a tod@s.

En el día de hoy, 13 de julio de 2012, el Comité de Alten Madrid junto con la Sección Sindical de CCOO y la empresa, han llegado a un acuerdo sobre las condiciones del ERTE que aplicará la empresa, y que ha sido ratificado por el conjunto de los trabajadores en la asamblea convocada a tal efecto. En este enlace podéis descargar el acuerdo firmado.

El resultado de la votación celebrada en la Asamblea de Trabajadores ha sido la siguiente:

– 179 votos a favor del acuerdo

– 9 votos en contra del acuerdo

En total se han realizado 188 votos. El resultado final es A FAVOR del acuerdo.

En los próximos días enviaremos toda la información que podamos reunir sobre las dudas planteadas, aclaraciones, etc. Sería recomendable que los afectados nos fueran informando de todo lo que la empresa les haga llegar sobre su situación en el ERTE (fecha de comienzo, de fin, etc).

En la asamblea, se ha comunicado personalmente, a todo el que lo ha solicitado, su inclusión en la lista facilitada por la empresa a fecha de la firma del acuerdo. Para aquellas personas que no hayan venido a la asamblea, se habilitará un método para que puedan saber su inclusión o no  en la lista. El sistema estará operativo a partir del próximo lunes y consistirá en en hacer la solicitud a través del correo electrónico, a la cuenta del comité ( comitealten@gmail.com ) indicando en el asunto LISTA ERTE y adjuntando DNI escaneado.

Un saludo.

Información del ERTE y Asamblea

Buenos días:

Por las peticiones realizadas por los trabajadores, la Sección Sindical de CCOO quiere informar del estado de la negociación sobre el ERTE.

Hasta el momento, en los siguientes términos, en el Instituto Laboral de Mediación,  las partes acordaron:

1.       La duración del expediente del ERTE será de seis meses, afectando al día de hoy a 61 trabajadores.

2.       Las partes negociarán sobre la indemnización de bajas incentivadas, entre 23 y 25 días por año trabajado.

3.       La empresa comunicará a la representación legal de los trabajadores, la cantidad global que puede aportar mensualmente, como indemnización a los trabajadores afectados por el ERTE.

Adicionalmente, queremos informaros que uno de los términos que la empresa está proponiendo en la negociación es que los  trabajadores afectados no se limiten a los de la lista inicial, sino que durante el período de duración del ERTE la empresa pueda incluir a cualquier trabajador, hasta un máximo de 90.

En cualquier caso queremos  dejar claro que estos términos no son  los finales, que son susceptibles de modificación hasta mañana viernes 13/07/2012.

Se ha convocado una asamblea para mañana a las 16:00 horas, donde se explicará más detalladamente los terminos finales del posible acuerdo, así como para votarlo. Para la votación del posible acuerdo, se pedirá en la puerta de la tercera planta el DNI a los trabajadores asistentes.

La votación  puede ser delegada a cualquier persona, presentando dicha persona una  fotocopia del DNI del empleado que delega el voto.

Un saludo.

Comunicado del resultado de la reunión del día 6/7/2012

Buenas tardes a todos:

Durante la mañana de hoy la representación legal de los trabajadores (Comité de Empresa y Sección Sindical de CC.OO. de Alten S.P.A.In. Madrid) hemos mantenido una reunión con la empresa para continuar con la negociación del ERTE.

Como resumen de la reunión, queremos trasmitiros que la negociación ha avanzado adecuadamente. En comparación con otras reuniones la situación se ha flexibilizado, habiendo acercado posturas ambas partes. Por ello nos parece cada vez más cercana la posibilidad de llegar a un acuerdo (cosa que hasta ahora no creíamos posible).

Como ya os informamos en otro comunicado, el próximo lunes tendremos otra reunión que se celebrará en el Instituto Laboral de Mediación de la Comunidad de Madrid (convocada por la Sección Sindical de CC.OO. de Alten S.P.A.In. Madrid). En dicha reunión dispondremos de la presencia de mediadores que ayudarán a concretar acuerdos. Allí esperamos poder concretar detalles y quizá alcanzar un acuerdo que beneficie al conjunto de los empleados. Por supuesto el principio de acuerdo siempre quedará supeditado a que se ratifique en una asamblea de trabajadores.

Os seguiremos informando.

Un saludo.

ERTE en Alten S.P.A.In.: Segunda reunión

Hola a tod@s.

En la primera reunión celebrada el pasado 28 de junio a raíz del ERTE que quiere llevar a cabo la empresa, ésta propuso como fecha para la segunda reunión el martes 3 de julio a las 12:00 horas. Todos los presentes estuvieron de acuerdo, y así consta en acta.

El Comité y la Sección Sindical de CCOO, así como sus asesores, acudieron a dicha reunión, pero ésta no se llevó a cabo debido a la ausencia de uno de los representantes de la empresa.

Entendemos que la ausencia de una persona por parte de la empresa no puede paralizar el proceso de negociación de un asunto tan importante como un ERTE, y que los continuos cambios de hora y reuniones a horas intempestivas sólo demuestran la falta de buena fe negociadora por parte de la empresa.

Seguiremos informando.

Un saludo.

¿Qué es un ERTE?

Hola a tod@s.

A raíz del ERTE que nos afecta, a continuación os enviamos un texto explicativo de lo que es un ERTE, y qué implica. El texto ha sido redactado de manera conjunta entre el Comité de Empresa y nosotros.

Un saludo.

***

Introducción

El pasado 20 de Junio a las 18:11 la empresa citó al comité de empresa, a través de un correo, a una reunión para el viernes 22 de junio a las 12:00, para tratar “La Suspensión necesaria de contratos de trabajo”. El viernes 22 el comité de empresa acudió a la reunión, pero tras 35 minutos de espera sin que la empresa se presentase dimos por cancelada la reunión. La empresa envió la documentación del Expediente de Regulación, por correo electrónico, el viernes a última hora de la tarde. Algunos miembros del comité vieron este correo ese mismo día, pero realmente no fue hasta el lunes por la mañana cuando todos los miembros nos enteramos de la comunicación. A lo largo de la mañana del lunes nos informamos en los sindicatos de las acciones a tomar frente a esta hecho. Decidimos convocar una asamblea para informar a todos los trabajadores de la situación planteada por la empresa  y las consecuencias de esta acción (legalmente no puede hacerse antes de pasadas 48 horas de comunicarlo a la empresa). Ese mismo lunes se reparte la convocatoria en mano en las oficinas y se envía un correo a través del medio de comunicación que disponemos, es decir el correo de Alten.

El martes la empresa se pone de nuevo en contacto con nosotros para convocar una reunión para el próximo jueves a las 16:00, el comité de empresa recoge en mano la información legal de ERTE.

El inicio del expediente regulador obliga a la empresa a abrir un periodo de consultas de 15 días con los representantes de los trabajadores, en el cual se pueden negociar las condiciones e incluso el expediente de regulación en su totalidad. Por este motivo, de todo lo que podamos hablar hasta este momento es de algo temporal, y la situación puede cambiar radicalmente a lo largo de estos días.

Centrándonos en el ERTE propuesto por la empresa, podemos decir que suspende el contrato entre trabajador y empresa, un periodo determinado, en nuestro caso 12 meses. A continuación se detallan una serie de preguntas básicas, para tener un conocimiento general del proceso.

¿Qué efectos tiene?

El trabajador sigue perteneciendo a la empresa a todos los efectos. El inconveniente principal es que abre la bolsa de desempleo durante los días en que se suspende el contrato. El trabajador, por su cuenta, puede o no solicitar el desempleo. Si abre el desempleo va consumiendo días de paro que tenía acumulados.

¿Qué requisitos precisa el trabajador para cobrar el desempleo?

Para tener derecho a desempleo es necesario tener cotizados 360 días en los seis años inmediatamente anteriores.

¿Qué cantidades abona el Inem durante los días de regulación?

El 70% del cociente de dividir por 180 la suma de los salarios percibidos de los 180 últimos días. Por salario se entiende la base reguladora de cotización que incluye el salario mensual y la prorrata de las pagas extras.

¿Hay algún tope máximo en la cuantía que abona el Inem?

En el caso de los ERE temporales, por cada día de regulación la cuantía máxima que paga el Inem son 35,88 euros brutos si el trabajador no tiene hijos a cargo. La prestación diaria sube a 41,01 euros brutos para el trabajador con un hijo a cargo, y a 46,13 euros para el que tiene dos o más.

Y ¿una cuantía mínima?

Si, en este caso son 16,40 euros sin hijos y 21,94 euros para el trabajador que los tenga.

¿Tiene la empresa la obligación de complementar el paro?

La empresa no tiene la obligación de complementar las prestaciones del Inem que recibe el trabajador, salvo que las partes acuerden dicho complemento.

¿Se sigue cotizando lo mismo?

Durante el período de suspensión se cotiza por la misma base que el trabajador tenía antes del hecho causante. La empresa ingresará ala Seguridad Socialla cuota patronal y el Inem cotiza la parte del trabajador previamente descontada del importe bruto de la prestación.

¿Qué ocurre con las pagas extras?

Durante el período de suspensión del contrato no se genera la parte proporcional de las pagas extras, al estar el contrato suspendido y haberse tenido en cuenta las pagas extras para él cálculo la prestación.

¿Qué ocurre con las vacaciones?

Con las vacaciones ocurre lo mismo que con las extras. No se generan vacaciones durante los períodos de suspensión al estar el contrato suspendido.

¿Quién realiza los trámites?

La solicitud del expediente de suspensión de los contratos ante la autoridad laboral la puede presentar la empresa o los representantes de los trabajadores. La solicitud de las prestaciones por desempleo las presenta el trabajador ante el Inem de forma individual. En algunas ocasiones lo hace la empresa, siempre con el acuerdo y la autorización de los trabajadores.

¿Cuándo se puede reponer el paro gastado?

Una vez en situación de suspensión de contrato, y si el trabajador así lo solicita, puede empezar a consumir su paro (con las limitaciones de cantidad anteriormente indicadas). Si bien desde un primer momento el trabajador que lo solicite consumirá su bolsa de paro, se puede dar la circunstancia de que pueda recuperar parte de la misma, en concreto la correspondiente a los primeros 180 días. Esas cantidades pueden ser costeadas por el INEM siguiendo una serie de requisitos:

  • Que una vez acabada la situación de ERTE (o incluso a lo largo del mismo, si la empresa solicita sus servicios) el trabajador se reincorpore a la vida laboral de la empresa.
  • Que el trabajador sea despedido por la empresa dentro del primer año tras su reincorporación.

Mientras el trabajador está en periodo de suspensión de empleo la empresa le cotiza por la totalidad de su base de cotización, siguiendo generando subsidio al paro. Sin embargo esa ese subsidio se acumula en una nueva bolsa de paro, no acumulándose y engrosando a la anterior. De esta manera, si se da la circunstancia de que el trabajador sufre el ERTE, es reincorporado a la empresa y despido dentro del año posterior a su reincorporación, se encontrará con dos bolsas de subsidio:

Una con el paro que tenía generado antes del ERTE, y a la que se habrán restituido (como máximo) los 180 primeros días de su situación en ERTE.

Otra bolsa de paro generada con las cotizaciones del tiempo que ha estado en el ERTE.

El trabajador, una vez despedido, tendrá la opción de elegir de cuál de esas bolsas empezará a consumir paro.

¿Y si estoy con mi contrato suspendido y la empresa me llama?

Mientras estás dentro de la suspensión de empleo originada por un ERTE la empresa te puede reincorporar a tu puesto de trabajo (lo que concluiría tu situación suspensiva) o para formarte, y si no estás de acuerdo con la reincorporación, deberás presentar tu baja voluntaria.

¿Pueden volver a ponerme en un ERTE una vez me han reincorporado de uno previo?

Si has formado parte de un ERTE (te han suspendido el contrato durante un periodo concreto) y al cabo de un tiempo la empresa ha optado por reincorporarte al trabajo, no se te puede volver a suspender el empleo por ese mismo ERTE. Pero sí que puedes verte envuelto en uno nuevo. Esa situación se puede repetir de manera indefinida mientras la empresa convoque ERTEs, ir entrando de uno en otro. Con cada uno de ellos generarías una nueva bolsa de subsidio al paro.

¿Y si tengo vacaciones pendientes?

Desde el comité de empresa, se recomienda a los trabajadores que crean que pueden ser afectados por dicho expediente, no tomar más vacaciones de las que les correspondan por los meses trabajados, ya que si no se el importe de dichos días se verán restadas de la liquidación a percibir.

Asamblea en Alten S.P.A.In. por el ERTE

Hola a tod@s.

A raíz del ERTE que Alten SPAIn ha iniciado se convoca a TODOS los trabajadores de Alten Madrid a una asamblea el miércoles 27 de Junio de 2012 en las oficinas de Alten Madrid (Via de los Poblados, 3, Edificio 5) . Habrá dos sesiones informativas, para que todos puedan acudir sin problemas, la primera asamblea será a las 16:00 y la segunda a las 18:00.

Un saludo.

ERTE en Alten S.P.A.In.

Hola a tod@s.

Lamentamos decir que la empresa, de manera unilateral y a nuestro entender sin que existan razones justificadas, ha iniciado un proceso de ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo).

Os agradeceríamos que difundierais esta noticia entre vuestros clientes y vuestros centros de trabajo.

Hemos solicitado a la empresa que retire el ERTE para, una vez logrado eso, sentarnos todos a la mesa para iniciar un periodo de negociaciones.

Os iremos informando.

En breve se convocará una asamblea para informaros a todos en persona de la situación.

Un saludo.

Contra el miedo

Hola a tod@s.

En el blog de la Agrupación TIC podéis leer un muy interesante artículo de un fenómeno que a muchos de vosotros, trabajadores de Alten, os será tristemente familiar: la gestión empresarial a través del miedo. Como trabajadores debemos luchar contra esa estrategia. Y podemos hacerlo todos juntos, informando cuando se utiliza el terror y difundiendo quienes lo usan.

Os animamos a leer el artículo.

Un saludo.