ERTES presentados por ALTEN.

Salimos del sueño impostado por la Dirección de Alten que decía que estaba gestionando la crisis del coronavirus pensando en el bien de sus trabajadores. Después del primer ERTE por fuerza mayor que ha afectado a 74 trabajadores de forma retroactiva, nos llega un email el viernes pasado (24 de abril) a las 20:30 con la notificación de un segundo ERTE por fuerza mayor retroactivo en el que están afectados 61 trabajadores más, en esta ocasión de Madrid y Cádiz.

Además hoy lunes, 27 de abril, nos comunica la empresa que van a hacer un ERTE por causas productivas. De momento no sabemos a cuántas personas afecta, ni su duración pues no nos han dado ninguna documentación. Dado que en esta ocasión lo tienen que negociar con nosotros, os iremos informando puntualmente. Tan pronto como tengamos la información os informaremos de las medidas que aconsejamos tomar de manera colectiva.

ERTE: silencio administrativo.

Después de que Alten presentara el ERTE por fuerza mayor para 74 trabajadores de una plantilla de aproximadamente 2000, la Sección Sindical de CCOO mandó un informe de alegaciones a la Autoridad Laboral, en el que argumentamos en contra de la admisión de este expediente. A día de hoy ya se habían reincorporado 15 de los afectados en este ERTE a su puesto de trabajo en el cliente.

Seguimos sin notificación de la Autoridad Laboral, pero la dirección ya está comunicando a los afectados que al haber silencio administrativo, éste es positivo, por lo que procede aplicar el ERTE. No obstante son viables denuncias o acciones de revisión del expediente.

Queríamos comentaros (ya que hay bastantes dudas al respecto) que los días que habéis gastado por horas extra o vacaciones os los tienen que devolver, o en todo caso no computar en el ERTE. Escribid a vuestro manager con copia a Gestión de Personal para dejarlo claro, de otro modo Alten os estaría estafando a vosotros y al SEPE. Los días de intercontrato, en cambio, son días laborables normales que estuvisteis a disposición de la empresa por lo que la Autoridad Laboral podría aplicar la suspensión o establecer un periodo posterior de inicio.

Por favor, informadnos de cómo quedan las horas que os debían y de cualquier otra circunstancia que no creáis acorde con vuestra situación actual. Así estaremos vigilantes y podremos denunciar cualquier irregularidad.

Por supuesto, mientras dure el ERTE, los trabajadores afectados con suspensión de contrato no pueden trabajar para Alten durante este período. Si Alten te lo pide, infórmanos.

Si hay alguna noticia de la Autoridad Laboral os mantendremos informados.

Comunicación por parte de la empresa de un ERTE por fuerza mayor

Nos acaba de notificar la empresa que a día de hoy, 14 de abril, va a presentar un ERTE por fuerza mayor en el que estarán afectados 74 trabajadores de Alten a nivel nacional con carácter retroactivo. Según esa comunicación, la dirección de la empresa se ha visto obligada a ello «por los cierres y suspensiones de los clientes citados, que han afectado fundamentalmente a la Unidad de Ingeniería (automoción, aeronáutico, componentes de automoción etc) de ALTEN». Indican asimismo que lo comunicarán de manera individual a los empleados afectados.

Al ser un ERTE de fuerza mayor, la empresa no está obligada a negociar con la RLT, simplemente lo presentará a la Autoridad Laboral y ésta decidirá si lo autoriza o no en el plazo de 5 días.

Dada la actitud habitual de la dirección, no nos extraña que haya optado por la opción más cómoda para ella, con la que no tiene que negociar nada con la representación legal de los trabajadores.

Por otro lado, tampoco entendemos cómo es posible que una empresa líder en su sector, tiene que realizar un ERTE para sólo 74 trabajadores de un total de casi 2000 empleados en España. Pensamos que debe retirarlo. ¿No ha sido posible tomar antes otras medidas para estos trabajadores? ¿No pueden realizar otro tipo de actividad para su propia empleadora? ¿O es que Alten realmente es una ETT?

Lamentamos que la empresa haya optado por el ERTE de fuerza mayor, y desde esta sección realizaremos el seguimiento adecuado de este proceso para evitar abusos de la dirección.

MEDIDAS EXCEPCIONALES COVID-19 MORATORIA HIPOTECA Y OTROS CRÉDITOS

La posibilidad de solicitar una moratoria en el pago de la hipoteca como consecuencia del COVID-19, se encuentra regulada en los Reales Decretos-ley 8/2020, de 17 de marzo (artículos de 7 a 16) y 11/2020, de 31 de marzo (artículos de 16 a 19).

¿En qué consiste la moratoria hipotecaria? Una moratoria de hipoteca consiste en el aplazamiento del pago de las cuotas de la misma. El RDL regula que durante el periodo que dure la moratoria, la entidad financiera no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria (capital e intereses) ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses por el periodo aplazado ni interés moratorio alguno.
Una vez aplicada la moratoria, la hipoteca se “congela”, es decir, no se pagan cuotas de ningún tipo y el efecto práctico es que se alarga el plazo del préstamo los meses que dure la moratoria.
Estas mismas medidas se aplican también a los fiadores o avalistas de los préstamos y con los mismos efectos.
Este aplazamiento se concederá por el plazo de tres meses, ampliables por Consejo de Ministros.

¿Qué diferencia hay entre esta moratoria y una carencia? ¿Está obligado el banco a concedérmela?
La carencia es un acuerdo individual entre el prestatario y el banco. En cambio, en la moratoria derivada del COVID-19 es el Gobierno quien la impone, por lo que el banco está obligado a aplicarla siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Es decir, la moratoria no tiene que ser “concedida” por el banco, sino que es automática.
De la misma forma, no es negociable el periodo de suspensión de los pagos, como ocurre con una carencia, que para la moratoria viene ya determinado en los RD por tres meses, ampliables por el Consejo de Ministros.
La carencia puede ser parcial (no se paga capital, pero sí intereses), o total (no se paga nada). En la moratoria por el COVID-19 se exime totalmente del pago de las cuotas. En las carencias de hipotecas el plazo total de devolución de la misma no suele aumentar, por lo que las cuotas suspendidas se pagan cuando termine el periodo pactado, y los bancos, además, pueden exigir requisitos extra al cliente para concederla (avalistas, contratación adicional de productos, subir el interés, comisiones…). En el caso de esta moratoria, el banco está obligado a respetar las condiciones establecidas en los RD y a concederlas si se cumplen los requisitos establecidos, sin exigir nuevas condiciones ni la contratación de nuevos productos.

¿A qué prestamos se aplica?
Afecta a los préstamos y créditos hipotecarios de personas en situación de vulnerabilidad económica (conforme a los que se detalla más adelante), y que se hayan destinado a la adquisición de:
a) Vivienda habitualb) Inmuebles afectos a la actividad económica de empresarios y profesionalesc) Viviendas distintas de la habitual que estén alquiladas cuando el propietario haya dejado de percibir la renta desde el 14 de marzo.

¿Cómo sé si puedo acogerme a la moratoria?
Los requisitos son restrictivos y solo podrán acogerse quienes hayan perdido el empleo y los autónomos o profesionales que hayan tenido una pérdida sustancial de facturación (de al menos un 40%).
Si te encuentras en alguno de estos colectivos, debes acreditar, además, el cumplimiento de todos los requisitos económicos siguientes:
a) Los ingresos de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud, no pueden superar 3 veces el IPREM mensual, es decir 1.613,52 €, con carácter general.Ese límite se incrementará en 53,78 euros por cada hijo a cargo (80,68 en caso de familias monoparentales) y también en 53,78 por cada miembro de la unidad familiar mayor de 65 años. Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de 2.151,36 euros, más las cantidades adicionales que correspondan por cada hijo a cargo. Si el hipotecado sufre parálisis cerebral, tiene una enfermedad mental o discapacidad intelectual (con grado de discapacidad igual o superior al 33%) o discapacidad física o sensorial (con un grado de discapacidad igual o superior al 65%) o padezca una enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite será de 2.698,20 euros.Los RD no definen la forma de cálculo de los ingresos mensuales, y no concreta si se refiere a ingresos brutos o netos, si solo computan los ingresos del trabajo o actividades económicas o también otras rentas (intereses, alquileres..), qué ocurre con ingresos que no tengan periodicidad mensual (pagas extras, bonus, reembolso fondos de inversión…)b) La cuota de la hipoteca, más los gastos y suministros básicos, debe ser igual o superior al 5% de los ingresos netos que perciban todos los miembros de la unidad familiar.c) También es necesario que, como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus, se produzca una alteración significativa de las circunstancias económicas de la unidad familiar, en relación con el esfuerzo del pago de la hipoteca (se explica más abajo).

¿Qué se entiende por suministros básicos a estos efectos? Se entiende por suministros básicos el coste de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios correspondientes a la vivienda habitual (aunque la moratoria se solicite para un inmueble afecto a actividad económica).

¿Qué se entiende por alteración significativa de las circunstancias económicas?
Cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3. Supongamos una familia de 4 miembros en la que trabajan 2 de sus miembros y la suma de sus ingresos mensuales netos eran 2.000€ y la cuota de su préstamo hipotecario para pagar su vivienda habitual es de 650€ mensuales, siendo en este escenario su esfuerzo del 0,325 (resultado de la división del importe de la cuota del préstamo hipotecario, entre los ingresos mensuales 650/2.000). Para saber el esfuerzo que me sitúa en el cumplimiento del requisito, multiplico mi tasa del 0,325, por 1,3, siendo 0,422. Y ahora hago los cálculos con mi situación actual en la que los ingresos netos mensuales descienden hasta los 1.400€ y la cuota del préstamo hipotecario se mantiene. Mi esfuerzo sería 650/1.400€= 0,464. Como es superior a la tasa de referencia del 0,422, estaría cumpliendo este requisito.

¿Qué documentos tengo que aportar para acreditar esta situación?      El RD exige la acreditación del cumplimiento de todos estos requisitos, pero debes saber que, si no puedes aportar alguno de los documentos exigidos, puedes sustituirlo por una declaración responsable (ver más adelante) y tras la finalización del estado de alarma dispondrás de un mes para aportar estos documentos.
La documentación que el RD indica que se debe aportar para hacer la solicitud es la siguiente:
a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. Puedes obtenerlo en la Sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).(https://sede.sepe.gob.es/portalSedeEstaticos/flows/gestorContenidos?page=sv00A) b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. Puedes obtener el certificado en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma. https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Certificaciones.shtml  c) Número de personas que habitan la vivienda: 1. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho. 2. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. Que puedes solicitar en el ayuntamiento de cada municipio, comprueba si lo puedes solicitar por teléfono, internet o correo postal. 3. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral. d) Titularidad de los bienes: 1. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. Que puedes solicitar por correo electrónico al Registro de la Propiedad donde esté inscrita tu vivienda habitual, o a cualquiera de los Registros de la ciudad donde esté inscrita tu vivienda habitual, incluyendo fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar.(correos electrónicos de los Registros: https://www.registradores.org/lista-de-correos-electronicos-de-los-registros-de-la-propiedad/) 2. Escritura de compraventa de la vivienda.e) En el caso de que se solicite moratoria de la deuda hipotecaria por el préstamo hipotecario por una vivienda en alquiler deberá aportarse el correspondiente contrato de arrendamiento. f) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

¿Qué es una declaración responsable?  Una declaración responsable es un documento firmado por la persona que solicita alguna instancia, que se acompaña a la misma, en el que declara, bajo su responsabilidad, que se cumplen todos los requisitos exigidos para tener derecho a lo que se solicita.
Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo por una declaración responsable en la que se deje constancia de los motivos que impiden aportar esa documentación, que deben estar vinculados con el estado de alarma. Tras la finalización del estado de alarma, el solicitante dispondrá del plazo de un mes para aportar los documentos que no facilitó con la solicitud.
Ojo que el RD también establece que el deudor que se beneficie de las medidas de moratoria sin reunir los requisitos exigidos, o que las solicite sin estar en el supuesto de vulnerabilidad económica, será responsable de los daños y perjuicios que se produzcan y de todos los gastos derivados de la aplicación de la misma (y no podemos olvidar que la moratoria exige trámites registrales y notariales).

Una declaración responsable es un documento firmado por la persona que solicita alguna instancia, que se acompaña a la misma, en el que declara, bajo su responsabilidad, que se cumplen todos los requisitos exigidos para tener derecho a lo que se solicita.
Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo por una declaración responsable en la que se deje constancia de los motivos que impiden aportar esa documentación, que deben estar vinculados con el estado de alarma. Tras la finalización del estado de alarma, el solicitante dispondrá del plazo de un mes para aportar los documentos que no facilitó con la solicitud.
Ojo que el RD también establece que el deudor que se beneficie de las medidas de moratoria sin reunir los requisitos exigidos, o que las solicite sin estar en el supuesto de vulnerabilidad económica, será responsable de los daños y perjuicios que se produzcan y de todos los gastos derivados de la aplicación de la misma (y no podemos olvidar que la moratoria exige trámites registrales y notariales)

¿Lleva gastos adicionales? Aunque se empiece a aplicar en un plazo máximo de 15 días desde la solicitud, la moratoria deberá formalizarse con posterioridad en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Ese trámite no se podrá realizar hasta que no finalice el estado de alarma y será el banco el que deberá asumir los gastos de notario y registro.

¿Cuándo lo puedo solicitar?  La moratoria se puede solicitar hasta 15 días después de la vigencia del R.D 8/2020. Esta vigencia, según modificación del RD 11/2020 es de “hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma”, de lo que cabe deducir que la moratoria se podría solicitar hasta un mes y medio después de que finalice el estado de alarma.
No obstante, el RD 11/2020 también establece que las medidas del RD 8/2011 que tienen un plazo de duración determinado no se modifican, por lo que cabe la duda de si este plazo de 15 se ha ampliado o no. Cabe suponer que este extremo se aclarará antes de la finalización del estado de alarma, pero dejo constancia de la posible incongruencia para efectuar la comprobación y no correr el riesgo de quedarse fuera de plazo.

¿Se puede solicitar la moratoria de préstamos no hipotecarios? El RD 11/2020 incorpora también la posibilidad de solicitar la moratoria de préstamos o créditos sin garantía hipotecaria, lo que afecta, por ejemplo, a las cuotas de un préstamo persona o una tarjeta de crédito.
Las características y requisitos para acogerse de esta moratoria de préstamos y créditos con garantía personal, son prácticamente los mismos que los de la moratoria hipotecaria, aunque con un supuesto adicional: que el consumidor afectado tuviera varias deudas con distintos acreedores que supongan (en total) el 35% de los ingresos de la unidad familiar y que el esfuerzo para pagarlas se hubiera multiplicado por 1,3 con motivo de la crisis del coronavirus.
Para el cálculo de la situación de vulnerabilidad económica, en lugar de la cuota de la hipoteca se tendrá en cuenta la suma de cuotas de préstamos personales de los que sea titular y, en su caso, la renta de alquiler de la vivienda habitual.

Las vacaciones NO se imponen.

Lamentamos volver a insistir otra vez en un tema que ya creíamos superado, pero en vista de las dudas que les surgen a muchos trabajadores ante la actitud de algunos responsables de Alten, tenemos que volver a repetir lo que ya os comentamos hace unos días:

Según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa no puede imponer de forma unilateral las vacaciones. Se deben de fijar de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.

Si vuestro responsable os «sugiere» de manera velada que deberíais coger vacaciones en los próximos días, pedid confirmación por escrito de esta imposición. Así tendréis opción de denunciar siguiendo el proceso que se indica en este artículo. Si no os lo dicen por escrito, os recomendamos que guardéis la conversación, ya sea telefónica, por correo o por mensajería instantánea, donde os obligan a coger vacaciones, para posteriormente poder presentar una denuncia.

Ni que decir tiene, que si además, os están indicando que en esos días de vacaciones debéis seguir teletrabajando desde casa, Alten estaría cometiendo un fraude a la Seguridad Social.

Por otra parte recordad que la propia empresa, en comunicado titulado «*** COMUNICADO 9 ALTEN – COVID-19 ***», de fecha 18/03/2020 decía:

«Para evitar malos entendidos con los mensajes que manda la Representación Legal de los Trabajadores, decir que en ningún caso ni bajo ninguna circunstancia ALTEN te va a obligar a coger vacaciones»

No dudéis en consultarnos cualquier duda con respecto a este u otros asuntos.