Artículo 34.8 E.T. trabajo a distancia y la flexibilidad horaria

Estamos recibiendo muchas consultas sobre el nuevo texto del artículo 34.8 ET sobre el trabajo a distancia y la flexibilidad  horaria.

Para quien no lo sepa, desde marzo se puede solicitar el trabajo a distancia o  la flexibilidad de la jornada mediante un escrito al responsable y a gestión de personal. En  el siguiente enlace tenéis un ejemplo de solicitud que podéis utilizar.

Tal como se especifica en el articulado de la ley, la empresa tiene un mes de plazo para responder.  En este periodo se tiene que abrir el proceso de negociación entre  la empresa y el trabajador.  La empresa puede aceptar la propuesta, plantear una alternativa o bien rechazarla. En todo caso, debe argumentar razones objetivas en caso de propuesta alternativa o rechazo.

Durante los últimos meses se han realizado numerosas solicitudes que la empresa ha aceptado.

Os dejamos el artículo 34.8 del ET tal y como quedó regulado tras la reforma del pasado marzo:

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social».

No dudéis en contactar con esta Sección para resolver cualquier duda que os surja.