PREGUNTAS FRECUENTES HUELGA 8M

PREGUNTAS FRECUENTES 8M

¿Tengo derecho a hacer huelga?

El derecho de huelga es un derecho fundamental reconocido por la Constitución, por tanto, todas las personas trabajadoras tienen derecho a ejercerlo.

 ¿A quién va dirigida la huelga?

 La convocatoria de huelga afecta a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por las trabajadoras y trabajadores y empleadas/os públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado Español. Es una huelga que afecta a mujeres y hombres.

¿Debo informar a mi empresa?

No. La normativa reguladora del derecho a huelga no contempla la obligación de preaviso. De hecho incluso puede decidirse durante la misma jornada laboral. Por otro lado, la empresa tampoco debería preguntar a sus trabajadores y trabajadoras si acudirán a trabajar o no ya que podría considerarse un intento de coacción, algo perseguido por ley.

¿Pueden despedirme o sancionarme por hacer huelga?

Nunca, ya que se trata de un derecho fundamental reconocido en la Constitución. Un despido o sanción por este motivo es ilegal y punible.

¿Por qué un paro de 2 horas por turno y no un paro de 24 horas?

Las CCOO hemos estado siempre, a lo largo de nuestra historia, en primera línea en la lucha por los derechos de las mujeres y por la igualdad. Hemos querido, en el ejercicio de nuestras competencias, protagonizar una movilización laboral sin precedentes en la historia del movimiento sindical en España. Creemos que una huelga de 2 horas por turno de trabajo es la forma más eficaz para conseguir este objetivo porque la movilización se producirá en los centros de trabajo, y a la vez la menos gravosa para el conjunto de las personas trabajadoras al suponer un menor perjuicio económico.

¿Existen otras convocatorias de huelga general o paros de 24h para el 8M?

Si, otras organizaciones sindicales han anunciado la convocatoria de huelga general de 24h para el 8M. La convocatoria de CCOO y UGT para el 8M es una huelga general o paro de 2 horas por turno de trabajo.

¿Tengo derecho a realizar la huelga o paro de 24h anunciada por otras organizaciones sindicales?

Sí, siempre y cuando que la organización sindical registre oficialmente la convocatoria de huelga general o paro de 24h.

Si realizo la huelga general o paro de 2 horas por turno convocado por CCOO, ¿tendré cobertura sindical en caso de tener dificultades para ejercer mi derecho o si sufro represalias posteriores?

En caso de que tu empresa ponga dificultades, trabas o ejerza cualquier tipo de represalia por ejercer tu derecho de huelga, puedes contactar inmediatamente con las delegadas y delegados de CCOO en tu empresa para que puedan asesorarte y tomar las medidas pertinentes para garantizar tu derecho. En caso de que en tu empresa no haya representación de CCOO, puedes acudir a  la sede de CCOO de tu localidad para denunciar la situación.

Durante la huelga o paro de 2 horas por turno, ¿debo estar en mi puesto de trabajo o debo ausentarme?

Puedes permanecer en el puesto de trabajo ejerciendo el derecho de huelga, es decir, sin realizar trabajo alguno, o bien puedes ausentarte del puesto. Desde CCOO hacemos un llamamiento a salir a la puerta del centro de trabajo para visibilizar el paro y juntarnos con todas las personas trabajadoras de nuestro centro y demás centros de trabajo colindantes que ejerzan su derecho de huelga. En cualquier caso, pregunta a tu delegada/o de CCOO en tu centro.

¿Pueden establecer servicios mínimos en mi empresa? ¿Cómo se deciden los servicios mínimos?

Sólo se podrán establecer servicios mínimos en los servicios esenciales, es decir, en aquellas prestaciones que permiten satisfacer derechos fundamentales, libertades públicas o bienes constitucionalmente protegidos, ya sean de carácter público o privado. Todos los demás no puede incluirse.

Los servicios mínimos deben ser establecidos por el órgano que tenga potestad de gobierno, tanto a nivel del Estado o de las Comunidades Autónomas competentes en los servicios afectados. Para CCOO  es esencial como reivindicación sindical la negociación de los servicios mínimos  para que sean unos servicios mínimos consensuados y equilibrados.

¿Cómo se calcula el descuento de mi salario?

Al tratarse de una huelga o paro de 2 horas, el descuento salarial será de dos horas incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

El cálculo de la hora ordinaria que ha de ser considerada para efectuar el descuento ha de hacerse dividiendo el salario anual, una vez deducidos los días de vacaciones, festivos y los descansos, calculados del modo anticipado, por las horas de trabajo o jornada anual y multiplicar el resultado por el número de horas concretas que dejaron de hacer los trabajadores que ejercieron su derecho de huelga. En ningún caso afecta a los días de vacaciones.