Cláusulas “dudosas” en los contratos de Alten

Buenos días, compañeras y compañeros.

Habéis sido varios los que nos habéis hecho llegar vuestras dudas acerca de las cláusulas en los contratos que habéis firmado con Alten. Desde hace ya algún tiempo vemos que Alten incluye en todos los contratos que formaliza varias cláusulas adicionales “de serie”.

Para poneros en antecedentes os recomendamos la lectura del siguiente artículo de la web Laboro.

Pasamos a comentaros nuestra opinión de las cláusulas de los contratos de Alten:

  • El trabajador se adaptará, de acuerdo a la cláusula 2ª de este contrato, al horario establecido en el cliente, esté donde esté destinado.

Casi, casi… pero no. Según el convenio que nos rige, art. 20.7: “Todo  trabajador  desplazado  a  otra  empresa  por  razón  de  servicio,  se  atendrá  al  horario  del  centro  de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas  mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen.” Lo que quiere decir:

  1. Si no estás desplazado, y por lo tanto, estás en las oficinas de Alten, harás el horario de Alten (no el que quiera el cliente).
  2. Si estás desplazado a la sede del cliente harás el horario oficial de dicha sede (no el que quiera el cliente), y mensualmente se deberán compensar las horas de exceso que realices sobre el horario de las oficinas de Alten.
  • El trabajador podrá prestar sus servicios en cualquier centro de trabajo de la empresa.

Claro que sí, guapi… Pero si para ello el trabajador tiene que cambiar de residencia o debe realizar un desplazamiento temporal se estará a lo que marca el Estatuto de los Trabajadores en su art. 40, por mucho que se incluya esta cláusula en el contrato.

  • El presente contrato y sus cláusulas prevalecerán entre todos los documentos contractuales que puedan haber sido firmados entre las partes, salvo acuerdo en contrario, expreso y por escrito que deberá quedar como parte integrante del contrato.

Esta cláusula ya debería darnos una pista de por dónde van los tiros en esta empresa… Además nos hace reafirmarnos en lo que venimos diciendo desde hace mucho tiempo: cualquier acuerdo al que lleguéis con vuestro manager, sea del tema que sea, siempre, siempre, siempre por escrito. Nos siguen llegando correos de trabajadores extrañados porque llegaron a un acuerdo (de palabra) con su manager y luego suele pasar que “donde dije digo, digo Diego”. Ya veis que la propia dirección de la empresa se intenta cubrir las espaldas con esta cláusula.

Estas son las cláusulas más comunes que hemos visto en las copias básicas. Si en vuestro contrato tenéis alguna otra cláusula adicional que no tengáis claro cómo os afecta, podéis poneros en contacto con nosotros.

Un saludo.