Resolución Inspección de Trabajo relativa al registro mensual de horas

Buenos días, compañeros y compañeras.

Seguimos con la denuncia que presentamos ante Inspección de Trabajo (IT) relativa al registro mensual de horas. Nos acaba de llegar la resolución: la IT marca el día 21 de este mes como límite para que la empresa instaure un sistema de firma digital en AGRESSO, de tal manera que todos los trabajadores puedan acreditar la jornada realizada.

Quedamos a la espera de que la empresa cumpla lo que pide IT.

Un saludo.

Cláusulas “dudosas” en los contratos de Alten

Buenos días, compañeras y compañeros.

Habéis sido varios los que nos habéis hecho llegar vuestras dudas acerca de las cláusulas en los contratos que habéis firmado con Alten. Desde hace ya algún tiempo vemos que Alten incluye en todos los contratos que formaliza varias cláusulas adicionales “de serie”.

Para poneros en antecedentes os recomendamos la lectura del siguiente artículo de la web Laboro.

Pasamos a comentaros nuestra opinión de las cláusulas de los contratos de Alten:

  • El trabajador se adaptará, de acuerdo a la cláusula 2ª de este contrato, al horario establecido en el cliente, esté donde esté destinado.

Casi, casi… pero no. Según el convenio que nos rige, art. 20.7: “Todo  trabajador  desplazado  a  otra  empresa  por  razón  de  servicio,  se  atendrá  al  horario  del  centro  de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas  mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen.” Lo que quiere decir:

  1. Si no estás desplazado, y por lo tanto, estás en las oficinas de Alten, harás el horario de Alten (no el que quiera el cliente).
  2. Si estás desplazado a la sede del cliente harás el horario oficial de dicha sede (no el que quiera el cliente), y mensualmente se deberán compensar las horas de exceso que realices sobre el horario de las oficinas de Alten.
  • El trabajador podrá prestar sus servicios en cualquier centro de trabajo de la empresa.

Claro que sí, guapi… Pero si para ello el trabajador tiene que cambiar de residencia o debe realizar un desplazamiento temporal se estará a lo que marca el Estatuto de los Trabajadores en su art. 40, por mucho que se incluya esta cláusula en el contrato.

  • El presente contrato y sus cláusulas prevalecerán entre todos los documentos contractuales que puedan haber sido firmados entre las partes, salvo acuerdo en contrario, expreso y por escrito que deberá quedar como parte integrante del contrato.

Esta cláusula ya debería darnos una pista de por dónde van los tiros en esta empresa… Además nos hace reafirmarnos en lo que venimos diciendo desde hace mucho tiempo: cualquier acuerdo al que lleguéis con vuestro manager, sea del tema que sea, siempre, siempre, siempre por escrito. Nos siguen llegando correos de trabajadores extrañados porque llegaron a un acuerdo (de palabra) con su manager y luego suele pasar que “donde dije digo, digo Diego”. Ya veis que la propia dirección de la empresa se intenta cubrir las espaldas con esta cláusula.

Estas son las cláusulas más comunes que hemos visto en las copias básicas. Si en vuestro contrato tenéis alguna otra cláusula adicional que no tengáis claro cómo os afecta, podéis poneros en contacto con nosotros.

Un saludo.

La empresa no comunica todos los despidos

Hola a todas y a todos.

La dirección de la empresa está obligada, según el artículo 64 del TRET (Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores) a comunicar una serie de información a los representantes de los trabajadores (RLT) para que estos puedan supervisar el correcto funcionamiento de la empresa. Una parte de esa información se refiere a los despidos que suceden en la empresa. ¿Para qué sirve eso? Pues para controlar que la empresa no realiza un ERE encubierto (treinta despidos en un plazo de tres meses), algo que por desgracia ya ha bordeado en numerosas ocasiones.

La empresa debería comunicarnos todos los despidos, sin excepción, pero hemos descubierto que eso no sucede. Primero a través de rumores, que quedaron confirmados cuando varios compañeros despedidos entraron en contacto con nosotros y nos encontramos con que no sabíamos nada de su situación. Ante eso procedimos a denunciar ante Inspección de Trabajo (IT).

A finales del año pasado, en medio del proceso electoral, IT dictó la resolución que os adjuntamos e invitamos a leer. En ella Alten demuestra su manera de actuar de no sólo con los trabajadores y con sus representantes, sino incluso ante la IT.

  1. Gracias a la labor de inspección descubrimos que hay muchísimos más despidos no comunicados de los que en principio conocíamos. Frente a los dos descubiertos por nosotros había un total de 11. La empresa no nos ha comunicado en 2016 ni siquiera el 20% de los despidos.
  2. La dirección incumple los acuerdos que firma ante la Audiencia Nacional en cuestión de información, y le da igual. De nuevo parece que Alten está por encima de la ley.
  3. Alten se ríe a la cara de la IT: ante la solicitud directa de la inspectora de que la empresa comunique a los delegados los despidos, Alten se permite no hacerlo y así presentarlo a la IT. Alten también está por encima de la IT.

Pero pese a todo ello IT concluye que hay un alto número de despidos no comunicados a la RLT y que la empresa no tiene el menor interés por comunicarlos. Ante eso abre acta de sanción.

Un nuevo éxito del Departamento Jurídico y en especial del Director Legal de Alten y máximo responsable del Departamento Jurídico, quien desde hace años maneja todos los hilos de la empresa.

Así se las gasta Alten: absoluto desprecio a las leyes y a su propia palabra. En esa actitud llevan años. Pero nosotros, mientras seguimos con nuestras labores (entre ellas las de supervisión y control), esperamos que algún día la dirección cambie de actitud, que se den cuenta de que estamos todos en el mismo barco y que buscamos el bien común: hacer de Alten una empresa de la que sentirse orgulloso de formar parte como trabajador. En caso contrario, siguiendo el camino actual, sólo va a conseguir enfrentamiento, denuncias y juicios.

Un saludo.