Registro de la jornada laboral

Hola a todos.

Tras una reciente sentencia de la Audiencia Nacional, queríamos recordaros lo que el Estatuto de los Trabajadores ya incluía desde el año 1995 en relación a la obligación por parte de las empresas a registrar el tiempo de trabajo efectivo de sus trabajadores:

Art. 35. 5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

Este artículo, en combinación con el 12.4.c, establece por tanto las obligaciones de registro de todas las empresas que queda del siguiente modo:

  • Establecer para todos los trabajadores un sistema de registro de la jornada.

  • Debe quedar registrada la jornada de todos los trabajadores, entregándose mensualmente copia resumida junto a la nómina.

  • Para los trabajadores a tiempo parcial, debe distinguirse entre horas ordinarias y complementarias.

http://laboro-spain.blogspot.com.es/2016/09/registro-jornada-laboral.html

Pues bien, como viene siendo habitual, Alten inclumple de nuevo la ley no entregando dicha información a los trabajadores. Consecuencia de lo cuál, algunos trabajadores han sufrido la manipulación de los registros de su control horario por parte de la empresa para sacar partido en diversos actos judiciales.

Os recomendamos que solicitéis por escrito a Alten, el resumen del registro de vuestras jornadas laborales acompañando vuestras nóminas para evitar en lo posible malentendidos con vuestros horarios y realización de horas extras.

Si tienes alguna duda, puedes ponerte en contacto con nosotros.

Recuerda: la lectura y conocimiento del convenio que nos rige te evitará problemas y abusos por parte de la empresa. Un trabajador informado se defiende mejor que uno no informado.

Un saludo.