En 2017 la empresa pretende imponer de nuevo su calendario laboral

Buenos días.

Como viene siendo habitual año tras año, la dirección de Alten sigue publicando el calendario laboral sin negociar ni contar con la opinión de sus trabajadores. Pese a enviar nuestras propuestas con suficiente antelación para debatirlas y negociarlas, la dirección decide ignorarlas y colgar de los tablones su calendario anual. Sigue con su actitud despótica y de desprecio hacia sus trabajadores y sus representantes, negándose a sentarse en una reunión para siquiera tratar este tema y exponer las razones por la que nos niega siempre todas las propuestas. Esto es especialmente grave tras la denegación sistemática de la compensación de la jornada del año 2016; os recordamos que estamos recogiendo información sobre esto para denunciarlo también: envíanos información si te has visto afectado o afectada.

Con el calendario que impone la empresa nos encontraremos con los mismos problemas de siempre: horas de más sin compensar, dudas sobre el cómputo, etc. Os recordamos que las vacaciones se deben acordar y que se deben disfrutar dentro del año.

Os adjuntamos las propuestas enviadas:

  • Hora de entrada: de 7:30 a 10:00.
  • El máximo de horas anuales será de 1772 horas y 1765 para los antiguos trabajadores que venían del convenio de  oficinas y despachos.
  • A los trabajadores se les debe compensar el exceso de horas trabajadas mensualmente por descanso incrementado en un 75%, a disfrutar durante el resto del año vigente.
  • El tiempo de comida será entre 30 y 120 minutos. Dado el uso masificado de la sala del comedor entre las horas señaladas, los trabajadores no emplean más de 30 minutos habitualmente para la comida.
  • Jornada continua de 7 horas del 15 de junio al 15 de septiembre ambos inclusive.
  • Igualar el horario y jornada continua de los trabajadores de Servicios Transversales con los del resto del personal. A saber: que los trabajadores de Servicios Transversales tengan jornada continua de 7 horas todos los días entre el 15 de junio y el 15 de septiembre (ambos inclusive) y jornada de invierno (8’75 horas de lunes a jueves, 6 horas los viernes) el resto del año.
  • Días de vacaciones: 22 días laborables.
  • Los cambios de festivos serán compensados con un descanso de un 75% a disfrutar durante el resto del año vigente.
  • El límite anual máximo de horas establecido por nuestro convenio se reducirá para los trabajadores en situación de reducción de jornada, en la misma proporción que su reducción.
  • Días libres retribuidos: 1 por cada 5 días de vacaciones disfrutadas en jornada continua.
  • Días festivos de empresa: 24 y 31 de diciembre.

Un saludo.