El permiso de lactancia

Hola a todas y todos.

El Estatuto de los Trabajadores reconoce, previo aviso y justificación, ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en determinados casos.

Uno de estos supuestos es el permiso de lactancia, regulado en el artículo 37.4 del ET y en el artículo 40 de nuestro convenio, de gran ayuda para conciliar la vida laboral y la familiar.

Este permiso es independiente de si la lactancia es natural o artificial, y puede ser disfrutado por ambos progenitores.

El permiso consiste en 1 hora de ausencia del trabajo, que podrá ser dividido en dos fracciones de media hora cada uno, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

Pues bien, este permiso podrá ser sustituido a voluntad del trabajador o trabajadora por un permiso retribuido de 15 días naturales a continuación del descanso de maternidad, preavisando con al menos 15 días naturales.

Si deseas acogerte a este derecho y te lo niegan, por favor, ponte en contacto con nosotros.

Recuerda: la lectura y conocimiento del convenio que nos rige te evitará problemas y abusos por parte de la empresa. Un trabajador informado se defiende mejor que uno no informado.

Un saludo.