El permiso de lactancia

Hola a todas y todos.

El Estatuto de los Trabajadores reconoce, previo aviso y justificación, ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en determinados casos.

Uno de estos supuestos es el permiso de lactancia, regulado en el artículo 37.4 del ET y en el artículo 40 de nuestro convenio, de gran ayuda para conciliar la vida laboral y la familiar.

Este permiso es independiente de si la lactancia es natural o artificial, y puede ser disfrutado por ambos progenitores.

El permiso consiste en 1 hora de ausencia del trabajo, que podrá ser dividido en dos fracciones de media hora cada uno, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

Pues bien, este permiso podrá ser sustituido a voluntad del trabajador o trabajadora por un permiso retribuido de 15 días naturales a continuación del descanso de maternidad, preavisando con al menos 15 días naturales.

Si deseas acogerte a este derecho y te lo niegan, por favor, ponte en contacto con nosotros.

Recuerda: la lectura y conocimiento del convenio que nos rige te evitará problemas y abusos por parte de la empresa. Un trabajador informado se defiende mejor que uno no informado.

Un saludo.

El falso mito de los 15 días de vacaciones impuestos por la empresa

Hola a todas y a todos.

Una vez más nos dirigimos a vosotros para explicar el funcionamiento de las solicitudes de vacaciones y desmentir de nuevo la leyenda urbana de que la empresa pueda fijar unilateralmente el disfrute de la mitad de las mismas.

Dado que se acerca ese periodo nos parece oportuno aclarar este tema.

Los días de vacaciones, todos, se realizarán siempre por acuerdo mutuo entre la empresa y el trabajador (Artículo 38.2 del ET. En este aspecto nuestro convenio, en su Art. 21, no mejora el mecanismo de acuerdo/solicitud de vacaciones). No existe ningún lugar donde se indique eso de los 15 días de vacaciones marcados por la empresa. Todo se limita a un boca a boca difundido durante años.

En el caso de Alten la empresa ha establecido el mecanismo de solicitud mediante Agresso que rellena el trabajador y es aprobado por el responsable correspondiente: en eso consiste el acuerdo. La empresa no puede decidir cuándo cogéis vacaciones ni, mucho menos, negarlas sin una causa de fuerza mayor que habitualmente no existe. Si estás destinado en cliente que sepas que Alten nunca puede argumentar como fuerza mayor la necesidad de cubrir esa plaza: Alten no es una ETT (lo que implica que en teoría no cede personas no cayendo en cesión ilegal) sino que brinda servicios sin nombres de persona concretos al mismo. Tu puesto debería quedar cubierto con otro compañero, y así seguir brindando el servicio.

Cuando la solicitud no sea aprobada el trabajador podrá realizar la correspondiente reclamación, para la que podéis solicitarnos asesoramiento. En ese caso será un procedimiento judicial el que determine si las vacaciones se disfrutan en el periodo solicitado. Aunque dicho proceso no lleva demasiado tiempo recomendamos solicitar las vacaciones con la antelación necesaria, sobre todo cuando impliquen viajes o terceras personas.

Recordamos también al personal de ‘Staff’ que les corresponde un día adicional de vacaciones por semestre, y animamos a solicitarlo a todo aquel que no lo haya hecho hasta ahora.

Por último , señalar que según las cuentas de la empresa cada trabajador va a coger 180,4 horas de vacaciones. Ese cálculo está hecho sobre semanas de 41 horas, de tal manera que cada día equivale a 8,2 horas. Así, multiplicando por 22 días de vacaciones da esas 180,4 horas. Para que esa cifra se ajustara a realidad el trabajador debería solicitar todas las vacaciones fuera de la jornada de verano (y además nunca ser de ‘staff’). Como comprenderéis tal escenario dista mucho de ser real. Como contraejemplo diremos que si un trabajador solicitara todas las vacaciones en jornada de verano habría utilizado únicamente 154 horas por lo que tendría derecho a solicitar la compensación de horas (26,4) que el mismo calendario recoge.

Como siempre, os recomendamos la siempre útil lectura del convenio.

Un saludo.

Cesion ilegal de Alten a IBM & Stefanini

Buenos días compañeras y compañeros,

Hace un año, (abril del 2015), el  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA resolvió NO EN FIRME, que había EXISTENCIA DECESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES por parte de Alten Spain, S. A. y Stefanini Europe, S. L. a IBM Global Services España, S. L., con las consecuencias legales inherentes a tal declaración. Esta sentencia fue a raíz de la denuncia que interpusieron tres compañeros nuestros, trabajadores de Alten que prestan sus servicios en casa del cliente (IBM). El Tribunal indicaba que no resultaba acreditada la justificación técnica de la contrata de Alten con Stefanini ni de ésta con IBM, que para lo único que servía era para la puesta a disposición de trabajadores.

Dada tal sentencia, era evidente que habría recurso y la Respuesta del TRIBUNAL SUPREMO al Recurso de Casación, (Febrero de 2016) ha sido REVOCAR el RECURSO, y por lo tanto, reafirmarse en la EXISTENCIA DE CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES, indicando que:

“No consta que la empresa Alten ejercitara poder empresarial alguno con respecto a los actores, que prestaban sus servicio utilizando los medios materiales proporcionados por IBM, que a su vez había contratado con Stefanini un contrato por el que ésta prestaba a aquella servicios de integración/coordinación de proveedores. A lo que se suma que los actores se encuentran integrados en un grupo de trabajo en IBM; empresa que es la que concede los permisos y vacaciones, fija turnos e imparte instrucciones.”

y añadiendo que:

“Los trabajadores prestaban servicios en el centro de trabajo de IBM, siendo proporcionadas todas las herramientas de trabajo por esta empresa y recibían las instrucciones y órdenes de trabajo de personal perteneciente a la misma. De todo ello, deduce la Sala la existencia de cesión ilegal de mano de obra, porque no existe constancia alguna de que ni Alten como empleadora, ni Stefanini, a quien Alten prestaba servicios de mantenimiento y desarrollo de hardware y software y consultoría informática, pusieran en juego en relación con el trabajo de los demandantes elemento material o personal alguno.”.

Esta sentencia firme se puede resumir en: estos compañeros pueden optar a integrarse en la plantilla fija de la empresa cesionaria (IBM, en el caso que nos ocupa)  adquiriendo los derechos y obligaciones existentes en dicha empresa que correspondan en el mismo, o equivalente puesto de trabajo, que desempeñaran en la empresa cedente

Si alguno de vosotros se encuentra en la misma situación que no dude en responder a este correo para que podamos asesorarle.

Saludos.

¿Crean empleo las «cárnicas»?

Hola a todas y a todos.

La subcontratación (llamada también outsourcing o bodyshopping -eufemismo anglosajón que remite directamente a nuestro adjetivo “cárnica”-) es una práctica cada vez más extendida. En España el peso de este servicio en el sector de la consultoría se ha visto incrementado en los últimos años: en 2014 representó el 45 % de todo el negocio de estas empresas:

Distribución de los ingresos del sector por tipos de servicio (2004-2014)
Distribución de los ingresos del sector por tipos de servicio (2004-2014)

Fuente: Memoria AEC 2014, página 14.

 

Este dato contrasta con la tendencia del sector en Europa, justo la contraria (ver la línea “Outsourcing”):

Executive Summary Key Figures (2009–2012)
Executive Summary Key Figures (2009–2012)

Fuente: Informe FEACO 2012-2014, página 6.

La diferencia es significativa y muestra de forma clara el gusto por el corto plazo del empresariado español. Pero ese es otro asunto, que daría para un nuevo artículo.

Las empresas sólo tienen en cuenta la reducción de costes para acudir a la subcontratación o «externalización»; esa reducción de costes se consigue, principalmente, mediante el despido del personal que hasta entonces realizaba las tareas subcontratadas.

El outsourcing, bodyshopping o venta de carne consiste en el alquiler de personas por horas (*). Casi todas las empresas que podemos mencionar en nuestro sector (incluyendo a Alten) se dedican en mayor o menor medida a prestar personal a otras empresas u organismos públicos a cambio de un precio. El beneficio se obtiene de la diferencia entre el precio de alquiler y los gastos. De ellos la parte más importante es el salario, por tanto cuanto menor sea el salario mayor será el beneficio. Y en una época de crisis como la actual, cuando baja el precio persona/hora que se paga, la presión a la baja de los salarios se multiplica. No descubrimos nada nuevo.

Ya vemos que los salarios en estas empresas tenderán siempre a ser bajos. Pero, ¿crean empleo? Parece que no. En primer lugar, las empresas que subcontratan a otras suelen sustituir a los trabajadores propios por los subcontratados, como hemos mencionado antes; por tanto el saldo en creación de empleo es cero (sin contar que los subcontratados tienen peores condiciones: contratos precarios, sueldo bajo, etc.). Y si la subcontratación se produce para cubrir necesidades de producción, es la empresa contratante la que está creando empleo, y en ningún caso la «cárnica». De hecho, como sufrimos en Alten, la «cárnica» destruirá empleo al ritmo que exija la contratación (¿os suena la palabra «intercontrato»?).

Por desgracia la tendencia a hacer de España el paraíso de los servicios se ve reflejada también en sectores que deberían ser motor de la innovación, según todos los expertos. Este modelo desprecia la calidad, la experiencia y limita en gran medida el desarrollo personal y profesional. Parece que, como siempre, los dueños (mal que nos pese) de este país prefieren quedarse quietos siempre que sus privilegios se mantengan intactos, aunque sea a costa de toda la sociedad.

Un saludo.

(*) Bajo la apariencia de prestación de un servicio se roza, en muchas ocasiones, la ilegalidad (la cesión de trabajadores es ilegal cuando, por ejemplo, la empresa contratante controla las vacaciones, o la realización de turnos de fines de semana del personal cedido).