Derecho a anticipo del salario

Hola a todas y a todos.

La Ley del Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho de los trabajadores a solicitar un anticipo de la nómina a las empresas en las que están contratados.

El artículo 29 expresa que “el trabajador tiene derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado”.

Este derecho está sujeto a unas limitaciones ya que no significa que el trabajador pueda pedir que se le abone los meses siguientes de trabajo que quiera, sino únicamente la cuantía correspondiente al último periodo trabajado y no cobrado. Y no puede exceder del 90% del salario devengado hasta el momento de la petición.

Un ejemplo: supongamos que un trabajador cobra 1000 euros al mes y necesita pedir un anticipo el día 15 del mes. La cantidad que puede solicitar deberá ser como máximo 450 euros, el 90% de lo devengado hasta el día 15 del mes. Esta cantidad se resta de la nómina siguiente que haya de cobrar el trabajador.

Si solicitas este anticipo y te lo niegan, por favor, ponte en contacto con nosotros.

Recordad que en la Ley del Estatuto de los Trabajadores podéis encontrar este y otros derechos, al igual que en el convenio de las TIC.

Un saludo.