Hola a tod@s.
Nos ha llegado la siguiente pregunta de algunos trabajadores:
¿Recupero el paro si rescindo contrato por las M.S.C.T. (Art. 41)?
Según el artículo 16 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, para recuperar el paro primero te tienen que haber suspendido (art. 47 del Estatuto de los Trabajadores), y luego finalizado la relación laboral según los artículos 51 (despido colectivo por causas objetivas) o 52.c (despido por causas objetivas sin que sea colectivo). Sólo en ese caso se recuperaría el paro consumido: habiendo sufrido una suspensión (E.R.T.E.) y luego un despido colectivo (entrando en un E.R.E.).
En otras palabras: si tras estar afectado por el ERTE pides la rescisión debido a una M.S.C.T. no tienes derecho a recuperar el paro gastado.
Un saludo.