Resultado de la reunión del SIMA de 18/01/2013

Hola a tod@s.

A las 2:20 de la madrugada del día 18/1/2013 salimos de la reunión mantenida con la empresa en el SIMA. Tras esa maratoniana reunión de más de trece horas (con sólo 30 minutos de descanso) queremos informaros de lo ocurrido:

Hemos llegado a un acuerdo sobre las condiciones de la implantación del MSCT (Art. 41) según las propuestas presentadas y aprobadas en las asambleas de trabajadores efectuadas en las distintas sedes de la empresa y que os enviamos por correo. Adjuntamos el acuerdo firmado: 2013-01-18 Acuerdo SIMA de MSCT. Esto significa que el Art. 41 en vigencia queda sustituido por este acuerdo, y la empresa volverá a informar a todos los trabajadores afectados de las nuevas medidas. El plazo para solicitar la rescisión de contrato volverá a comenzar desde esta notificación. Mandaremos un resumen comparativo de las mejoras de este acuerdo frente a la MSCT impuestas por la empresa anteriores.

Sobre el ERE, en el día de ayer no se ha podido llegar a un acuerdo y ha vencido el plazo. Por ello hemos pedido a la empresa que proceda a retirarlo y que no presente uno antes del lunes 21, según lo acordado en la primera reunión en el SIMA. Este ERE se negociaría con las propuestas aprobadas en la asamblea. En caso de que la empresa lo ejecute procederemos a tomar las medidas oportunas con la máxima contundencia.

Seguiremos informando.

Un saludo.

Madrid, 18/1/2013

Resultados de las reuniones con la empresa de estos últimos días

Hola a tod@s.

Como sabréis todos los que vinisteis a la asamblea de ayer, estuvimos reunidos con la empresa hasta ultimísima hora, incluso solapándose con el inicio de la propia asamblea. Es por ello que tuvimos que leéroslo a viva voz, no habiendo tiempo físico para imprimirlo y haceros entrega a todos de los puntos. De igual manera la asamblea, el recuento, el proceso de coordinación con Valladolid y Barcelona hizo que nos fuéramos de hora como para poder enviarlo de una manera adecuada.

Esta propuesta se ha llevado a las 13:00 al SIMA para que, ante los mediadores, se materialice en un acuerdo con valor de ley. Para los no presentes en la asamblea (y también a los presentes) recordar que nada de lo abajo indicado está firmado por la empresa: ésta se puede desdecir en cualquier momento. Tampoco está firmado por nosotros: tal cual como ahora lo leéis se leyó a los presentes para su validación y apoyo mediante votación confidencial.

Procedemos a transcribir el contenido del documento aprobado por la votación de los presentes en la asamblea.

Un saludo.

***

ARTÍCULO 51 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.- EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO.

  1. El ERE no afectará a más de 135 trabajadores, descontando a los trabajadores que hayan rescindido su contrato en virtud de la modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41).
  2. Las indemnizaciones de los trabajadores afectos por el ERE ascenderá a 30 días de salario por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades.
  3. Se abre una bolsa de extinciones voluntarias para acogerse al 51, será de 25 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Debiendo solicitarse en un plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la medida extintiva, estando sometido a que no se cree ningún perjuicio al negocio de la Compañía.
  4. Las personas que salgan de la Empresa con motivo del ERE tendrán un derecho de reincorporación preferente en el plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la medida extintiva. Los trabajadores que se reincorporen perderán la antigüedad en la Compañía.
  5. Los trabajadores que salgan de la Empresa con motivo del ERE tendrán un derecho a formación en un plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la medida extintiva, para adecuarse a su posible reincorporación conforme a los parámetros de la Compañía y necesidades del negocio.
  6. Los trabajadores que salgan de la Empresa con motivo del ERE se les mantendrá el seguro médico durante un plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la medida extintiva.

ARTÍCULO 41.- MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

  1. Las horquillas de variabilización estarán establecidas en tramos progresivos. Al Sueldo Bruto Anual (SBA) se le restan los primeros 18000€, que quedan exentos. A partir de esa cifra se han configurado tramos a los que se aplica un determinado porcentaje de descuento. El porcentaje se incrementa en tramos de mayor SBA. Por ejemplo, el tramo situado entre 60001 y 64000 tiene un porcentaje de descuento mayor que el tramo de 20001 a 24000. Os adjuntamos un simulador de descuento: SIMULADOR_VARIABILIZACION
  2. Cifra de facturación anual de la Compañía que se establece para el abono a los trabajadores del salario fijo anual variabilizado:
    Valor % recuperación
    60.000.000 € a 61.999.999 € 25%
    62.000.000 € a 62.999.999 € 100%
    63.000.000 € a 63.999.999 € 125%
    64.000.000 € a 65.999.999 € 150 %
    A partir de 66.000.000 200%
  3. En caso de que se consigan estos importes en la facturación de la Compañía, se abonarán estos importes en Enero de 2014 (ejercicio 2013), en Enero de 2015 (ejercicio 2014) y en Enero de 2016 (ejercicio 2015), según su correspondiente consecución.
  4. Las indemnizaciones por extinción de contrato durante la vigencia del Art. 41 incluirán para su cálculo la parte de salario variabilizado con esta medida.
  5. La durabilidad de la variabilización tiene que estar limitada hasta el 31 de diciembre del 2015. A partir del 1 de Enero de 2016 la variabilización quedará sin efectos, integrándose el importe variabilizado dentro del salario fijo bruto anual. Esto se establece, sin perjuicio de posteriores negociaciones.
  6. Los trabajadores que se han incorporado con posterioridad al 18 de diciembre de 2012 no se verán afectados por la MSCT.
  7. Se creará una comisión de seguimiento de estas MSCT y del ERE con participación paritaria de la empresa y de la RLT. Esta comisión se reunirá mensualmente. Su labor será la de vigilar que se cumplen los acuerdos alcanzados disponiendo de la información necesaria para cumplir este seguimiento (comprobación de variabilización en nóminas, balances de situación de la empresa mensuales, etc.).
  8. Se creará una comisión de seguimiento paritaria de los IC’s donde tenga representación la empresa y la RLT. Esta comisión se encargaría de que los IC’s tuviesen la formación adecuada y demandada en el mercado. Los IC’s no deben contar como IC’s mientras se les esté formando o estén elaborando material de formación para otros trabajadores o haciendo de profesores. La comisión velará por mantener la tasa de ICs por debajo del 5%.
  9. Complementación de las bajas. Se mantendrá a los trabajadores que hayan ingresado antes del 1 de Febrero de 2013, al resto de trabajadores les será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo hasta la finalización del período de la aplicación del artículo 41 ET. Aquellos que hayan entrado con posterioridad a dicha fecha en la Compañía se les complementará desde el primer día en los supuestos de enfermedad grave y/o maternidad.
  10. Incentivar el teletrabajo siempre y cuando la solicitud de teletrabajo no afecte al negocio. Fijar condiciones de teletrabajo.
  11. Eliminación de horas extras. Información mensual REAL a la comisión de seguimiento de las horas extras que se realicen. (art. 29 del convenio 1d).
  12. Reducciones de jornada o jornada continuada a aquellos trabajadores que la pidan y que no afecte al desarrollo de su trabajo en cliente.
  13. Posibilidad de excedencias sin sueldo con garantía de mantenimiento de trabajo mientras dure la MSCT. Flexibilizando lo indica art 46.2 del ET y 33 TIC, siempre y cuando no se cause un perjuicio al negocio.
  14. Fomentar los permisos voluntarios sin sueldo (Art. 23 del Convenio), siempre y cuando no se cause un perjuicio al negocio.
  15. Cuando entre un trabajador nuevo en la empresa, se entregará a la RLT junto con la copia básica de su contrato su dirección de correo corporativo. Puesta al día con entrega a la RLT de la lista de los trabajadores actualmente activos con su correo.

Resultado de la votación en las Asambleas de 16/1/2013

Hola a tod@s.

Tras el recuento de los votos emitidos en las Asambleas de Valladolid, Barcelona y Madrid, hemos de anunciar que el resultado ha sido el siguiente:

  • Votos emitidos: 289
  • Votos nulos: 6
  • Votos en blanco: 7
  • Votos SÍ: 211
  • Votos NO: 65

Resultados en Madrid:

  • Votos emitidos: 181
  • Votos nulos: 6
  • Votos en blanco: 6
  • Votos SÍ: 111
  • Votos NO: 58

Resultados en Barcelona:

  • Votos emitidos: 59
  • Votos nulos: 0
  • Votos en blanco: 1
  • Votos SÍ: 53
  • Votos NO: 5

Resultados en Valladolid:

  • Votos emitidos: 49
  • Votos nulos: 0
  • Votos en blanco: 0
  • Votos SÍ: 47
  • Votos NO: 2

Con lo cual los representantes de los trabajadores, haciéndose eco de la voluntad de las Asambleas, procederemos a continuar las negociaciones mañana en el SIMA con la propuesta explicada en la asamblea.

Gracias a todos por vuestra participación.

Un saludo.

Oferta formativa 2012-2013

Hola a tod@s.

Os enviamos la oferta formativa 2012-2013, algo de suma importancia en estos tiempos que corren.

Tenéis toda la información en la siguiente dirección: http://www.comfiacontigo.es/mailing/generico20130108/index.html

Un saludo.

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Reunión mantenida hoy con la empresa.

Buenas noches a todos/as.

Como ya anunciamos en la última asamblea, durante el día de hoy hemos mantenido una reunión con la empresa en la que se ha estado negociando lo ratificado en esa asamblea.

Lamentablemente no hemos llegado a ningún acuerdo hasta el momento, con lo que seguiremos las negociaciones mañana por la mañana. Con todo esto, os informaremos en la asamblea convocada a las 18:00 en las oficinas de la empresa.

Un saludo.

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA DÍA 16 A LAS 18:00

Hola a todas/os,

En vista de las negociaciones que se están llevando a cabo entre la empresa y la RLT, os convocamos a una asamblea de trabajadores, MAÑANA DIA 16 a las 18:00, en C/ Vía de los poblados, 3 Edificio: 5, 3ª planta, con el siguiente orden del día:

  1. Información del resultado de las negociaciones.
  2. Ratificación del acuerdo si cabe.
  3. Ratificación de la Huelga Indefinida si cabe.

Las ratificaciones se harán mediante la votación de las personas presentes en la asamblea y se permitirá el voto delegado entregando una fotocopia del DNI a una persona que asista a la misma.

La empresa ha autorizado debidamente la asistencia del personal desplazada a clientes.

Un saludo.

Comunicado Reunión SIMA y plazos de rescisión

Hola a tod@s:

Tras la reunión con la empresa en el SIMA (adjuntamos el acta) hemos convenido realizar dos reuniones más, en la sede de la empresa en Madrid, mañana y pasado a las 9:30.

El resultado de esas reuniones, cualquiera que sea, lo llevaremos a las Asambleas el próximo 16 de enero (queda por concretar la hora).

Por el momento no hemos hablado de las propuestas que se van a discutir, pero podéis tener la seguridad de que llevaremos todas las que nos habéis hecho llegar.

Por otro lado, continuando con el comunicado de ayer, hoy hemos consultado con el sindicato las dudas que teníamos sobre los plazos para pedir la rescisión. Lo único que sabemos es que la ley y la jurisprudencia no está clara. En los servicios jurídicos hay dos opiniones diferentes:

– Que hay 20 días desde la fecha de comunicación por parte de la empresa de las medidas (día límite: 28 de enero).

– Que hay 20 días desde la fecha de aplicación de las medidas, que si no se modifica por la negociación actual, se consideraría el 15 de enero (día límite: 3 de febrero).

En cualquier caso, si estáis convencidos de que queréis rescindir el contrato, sea cual sea el resultado de las negociaciones, enviad un correo a la empresa adjuntando la petición de rescisión. Como está en curso una negociación os aconsejamos que esperéis.

Os mantendremos informados.
Un saludo.

AVISO IMPORTANTE: Plazos legales Artículo 41

Estimados compañeros y compañeras.

Nos hemos dado cuenta que, si por algún motivo no se ratifica el principio de acuerdo mañana en la reunión en el SIMA que prorroga la aplicación del Artículo 41, es posible que el plazo para rescisión de contrato no sea el que hemos estado informando (28 de enero) sino el 15 de enero.

Desde ayer por la tarde estamos moviéndonos para poder aclarar este punto lo antes posible y esperamos poder dar una respuesta definitiva mañana lunes por la mañana.

Hemos encontrado indicios que los 20 días hábiles que contemplábamos solo apliquen para denuncias, siendo el plazo de petición de rescisión del contrato únicamente hasta la fecha de aplicación del Artículo 41, y esta fecha ahora mismo, como informó la empresa en su notificación individual, es el 15 de enero. Reiteramos que esto es una suposición que estamos pendientes de confirmar.

También estamos moviéndonos para aclarar, dado que la empresa está pidiendo acreditación en las peticiones de rescisión, qué tipo de documentación o de escrito debe presentarse para acreditar el perjuicio sufrido por la aplicación del Artículo 41.

Os pedimos disculpas por las molestias que esto os pueda ocasionar y os pedimos que estéis atentos tanto al blog como al e-mail donde os informaremos en cuanto sepamos la respuesta.

Un saludo.