AVISO IMPORTANTE: Plazos legales Artículo 41

Estimados compañeros y compañeras.

Nos hemos dado cuenta que, si por algún motivo no se ratifica el principio de acuerdo mañana en la reunión en el SIMA que prorroga la aplicación del Artículo 41, es posible que el plazo para rescisión de contrato no sea el que hemos estado informando (28 de enero) sino el 15 de enero.

Desde ayer por la tarde estamos moviéndonos para poder aclarar este punto lo antes posible y esperamos poder dar una respuesta definitiva mañana lunes por la mañana.

Hemos encontrado indicios que los 20 días hábiles que contemplábamos solo apliquen para denuncias, siendo el plazo de petición de rescisión del contrato únicamente hasta la fecha de aplicación del Artículo 41, y esta fecha ahora mismo, como informó la empresa en su notificación individual, es el 15 de enero. Reiteramos que esto es una suposición que estamos pendientes de confirmar.

También estamos moviéndonos para aclarar, dado que la empresa está pidiendo acreditación en las peticiones de rescisión, qué tipo de documentación o de escrito debe presentarse para acreditar el perjuicio sufrido por la aplicación del Artículo 41.

Os pedimos disculpas por las molestias que esto os pueda ocasionar y os pedimos que estéis atentos tanto al blog como al e-mail donde os informaremos en cuanto sepamos la respuesta.

Un saludo.