Afectados por ERTE: ¿recupero el paro si rescindo contrato por las M.S.C.T.?

Hola a tod@s.

Nos ha llegado la siguiente pregunta de algunos trabajadores:

¿Recupero el paro si rescindo contrato por las M.S.C.T. (Art. 41)?

Según el artículo 16 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral,  para recuperar el paro primero te tienen que haber suspendido (art. 47 del Estatuto de los Trabajadores), y luego finalizado la relación laboral según los artículos 51 (despido colectivo por causas objetivas) o 52.c (despido por causas objetivas sin que sea colectivo). Sólo en ese caso se recuperaría el paro consumido: habiendo sufrido una suspensión (E.R.T.E.) y luego un despido colectivo (entrando en un E.R.E.).

En otras palabras: si tras estar afectado por el ERTE pides la rescisión debido a una M.S.C.T. no tienes derecho a recuperar el paro gastado.

Un saludo.

Solicitar la rescisión de contrato por el Art. 41 (M.S.C.T.)

Hola a tod@s.

Como sabéis el próximo día 14 tenemos una reunión con la empresa en la que, entre otras cosas, se hablará del futuro de la Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo.

Aun así la empresa ha insistido en que la actual M.S.T.C. la da por notificada a todos los trabajadores, con las condiciones que ha enviado por correo y están en la intranet. Eso da pie a que quien se sienta perjudicado  por dicha M.S.C.T. tiene derecho a rescindir su contrato de trabajo y percibir una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año.

Los trabajadores que se quieran adherir a dicha salida de la empresa deben comunicárselo a la misma (con un correo a RRHH con nosotros en copia) antes del día 28 de enero de este mes (plazo de 20 días según los artículos 59. y 59.4 del E.T.). Ponemos a vuestra disposición el  modelo de comunicación, así como un cálculo aproximado de la indemnización.

Un saludo.