Plan de Compensación Flexible, Capitulo II

Hola a tod@s.

Después de hablar con nuestros abogados nos gustaría responder al comunicado de la empresa del día 8/10/2012 con otro comunicado. Lamentamos profundamente que tengamos que tratar este tema de esta forma, y no delante de una mesa, como ya les hemos pedido. La empresa se comprometió con nosotros a darnos toda la información que nos aclarase este plan, pero hasta ahora no nos ha entregado nada.

En el comunicado anterior la empresa argumenta que no se verán afectados ni los permisos de paternidad o maternidad, ni las prestaciones por bajas médicas, ni jubilaciones ni finiquitos, y da como argumento un párrafo del documento que se tiene que firmar para aceptar el plan. Pues bien, aquí tenéis el documento completo, con todas sus clausulas, para que cualquiera interesado pueda juzgar por sí mismo si firmarlo o no.

De todos los puntos del anexo, nos gustaría destacar el punto sexto:

“La sustitución de retribuciones dinerarias por determinadas percepciones o especie incluidas en el menú de productos se repercutirá en el cómputo para la determinación de la base de cotización a la Seguridad Social

El punto lo deja bien claro: te pueden modificar la base de cotización de la seguridad social. Lo que no está tan claro es cómo y en qué circunstancias. Lo harán para “determinadas percepciones o especie incluidas en el menú de productos”, pero no dice para cuales.

Un ejemplo: los tickets guardería no tributan ni cotizan. La base de cotización se reduciría en este caso.

(Una advertencia para los interesados en contratar el alquiler de su vivienda a través de la empresa: “mazazo fiscal a los trabajadores que pasan el alquiler de la vivienda por la empresa“)

A pesar de lo que dice la empresa, este Plan de Retribución Flexible no es un sistema claro ni transparente, oculta desventajas para el empleado, tal y como habíamos avisado.

Un saludo.