Vacaciones de un año para otro y maternidad

Hola.

La norma general en lo que se refiere al disfrute de las vacaciones dice que éstas han de disfrutarse en el mismo año que se generan. Esto es, las vacaciones del año 2010 se pueden disfrutar sólo en ese año 2010. Los acuerdos verbales con el mánager se reducen a eso, acuerdos verbales sin ninguna validez. En otras palabras, todo lo que has ‘acordado’ con un mánager, en caso de cambio del mismo, el nuevo mánager puede no respetar nada si no queda constancia escrita alguna. Peor aun, y dado que nuestro convenio no dice nada en ese sentido, aunque el acuerdo estuviera por escrito eso tampoco asegura el que las vacaciones fuera de año puedan disfrutarse: en el caso de que la empresa se negara a otorgarlas habría que seguir el camino de la denuncia.

Otro caso en el que no se puede disfrutar de días de vacaciones de un año para el siguiente es cuando el trabajador está de baja a fin de año con días pendientes de disfrutar: a fecha de 31 de diciembre el trabajador pierde todas las vacaciones de las no haya echo uso en ese año.

Por todo esto os recomendamos encarecidamente no pretender acuerdos con la empresa para ‘atrasar’ las vacaciones, dado que os podéis encontrar con que las perdéis: dejar en manos de la arbitrariedad de la empresa asuntos tan importantes como las vacaciones supone un riesgo innecesario.

Nota: por descontado, las vacaciones no son compensables económicamente de ninguna manera.

Sin embargo sí hay un caso, de hecho el único, en el que las vacaciones de un año sí que pasan a disfrutarse en el siguiente: el del permiso por maternidad. Tal y como dice nuestro convenio (art. 21.3) en ese caso las vacaciones se podrán disfrutar «al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan». Así que, compañeras, si algún mánager os dice que debéis consumir vuestras vacaciones antes de disponer del permiso de maternidad ya lo sabéis: nadie os puede obligar, estando en vuestras manos el disfrutarlas tranquilamente y en su totalidad al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Como siempre os decimos, ante cualquier problema acudid a nosotros: estaremos encantados de ayudaros.

Un saludo.

PD: Por supuestos, al igual que cuando hablamos de la cesión ilegal, las vacaciones las debes acordar con tu empresa, a través de tu mánager, nunca directamente con el cliente.

Leave a Reply

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.