Huelga y servicios mínimos

Hola.

Secundar la huelga es una opción personal, un ejercicio de libertad y madurez. Por tanto el hacerlo o no debe ser una elección absolutamente individual. Para secundar la huelga no se necesita nada especial: simplemente con no acudir a tu puesto de trabajo ya la estarás apoyando.

El único caso en el que un trabajador puede verse obligado a seguir en su puesto de trabajo es en el caso en que entre en servicios mínimos. Pero en nuestro sector no hay servicios mínimos. Sólo la «Autoridad gubernativa» puede decidir que haya servicios mínimos (artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo). Es decir, si no existe una orden de la Delegación de Gobierno o del Ministerio de Trabajo obligando a que se hagan servicios mínimos, imponer los mismos (aunque sea de acuerdo con la Representación Legal de los Trabajadores) es un atentado gravísimo contra el derecho básico a la huelga. Si existiese esa orden del gobierno (es muy improbable que ocurra en alguna empresa de nuestro sector), la dirección de la empresa deberá negociar, con el Comité de Huelga, qué personas y de qué forma prestarán esos servicios mínimos.

En caso de estar destinado en un cliente que sí tenga servicios mínimos, mínimos sólo están obligados a hacerlos el personal interno, nunca los externos (subcontratados). Si a algún jefe se le ocurre asignaros ese día servicios mínimos avisadnos. En caso de suceder esto, debéis solicitar esa orden por escrito y enviárnosla, para que podamos tomar las medidas oportunas.

Un saludo.

¡Yo voy!