Herramienta para el cálculo de la recuperación de la variabilización

Buenos días:

En relación a anulación de las medidas de rebaja salarial efectuada por la empresa hace ya tres años, os hemos preparado una herramienta en excel para facilitaros la comprobación de los cálculos realizados por la empresa. La herramienta calcula tanto la devolución del 25% de la parte variabilizada del año 2015 como la cantidad que se restaura del sueldo mensual. Podéis encontrarla en el apartado «Documentación«.
Un saludo.

Acerca del comunicado sobre la cifra de ventas

Buenas tardes, compañeros y compañeras,

En diciembre de 2012 La Dirección de Alten nos comunicó su decisión de despedir a más de 200 compañeros y compañeras, además de rebajar el sueldo al resto de la plantilla (amparándose en las últimas y famosas reformas laborales).

A partir de ese momento se abrió un proceso de negociación en el que esta Sección Sindical Estatal de CCOO trabajó para que las medidas que iba a implantar la empresa de forma unilateral tuvieran el menor impacto posible para todos los trabajadores y trabajadoras.

Las medidas supusieron despidos (una parte de forma voluntaria) y una reducción temporal de nuestro sueldo, que finalizaría el 31 de diciembre de 2015. Nos alegra comprobar en el comunicado emitido ayer por la empresa que estas medidas se dan por finalizadas; esto implica que acaba no sólo la rebaja salarial, sino también la situación excepcional que imponía la no remuneración de las bajas a los empleados contratados después del 1 de febrero de 2013. Felicitamos por ello a todos los trabajadores y trabajadoras de Alten que han sufrido estos años la rebaja en sus salarios y el resto de medidas en aras de la viabilidad de la compañía.

Sin embargo esta alegría se ve empañada por el comportamiento de la empresa durante el seguimiento de estas medidas, ya que nos ha negado (durante el último año y medio) la información que se comprometió a entregar, en un incumplimiento flagrante de la ley y de lo firmado.

Como os hemos ido informando, fue necesario casi un año de proceso en los juzgados y llevar a Alten ante la Audiencia Nacional para obligar a La Dirección a proporcionarnos la información pactada, una información que, además, nos debería dar por ley. Finalmente tenemos las cuentas económicas del año 2014 (y parte de la información del 2015). Pero esta información, que después de un año de batallar nos ha entregado Alten, nos plantea algunas dudas que la empresa, pese a nuestra insistencia, no se digna en despejar.

Por poner un ejemplo de estas dudas, de los datos facilitados el viernes pasado se extrae una cantidad más próxima a los 62M€ de facturación que la que ha comunicado la empresa y que habría supuesto una recuperación del 100% y no solo del 25% del sueldo rebajado de 2015. Consideramos que vale la pena ahondar en el análisis de las cuentas por lo que esta diferencia representa.

Por todo ello debemos tomar la cifra de ventas que ha publicado Alten ayer (así como la de 2014) con mucha cautela, en tanto subsistan estas dudas y la actitud obstruccionista de La Dirección de Alten, que trataremos de superar usando todos los medios a nuestro alcance.

Os seguiremos informando.

Recuperación de la variabilización 2014

Buenas tardes compañeros/as,

A la luz de unos informes publicados por la matriz del grupo, ALTEN Francia, que hacen balance y desglose de cifras de venta de los distintos países en que opera ALTEN, el fin del año 2014 sí nos ha traído una buena noticia.

La facturación en España ha alcanzado los 60,6 M€, lo cual según el acuerdo alcanzado de MSCT, supone la recuperación del 25% de nuestro sueldo variabilizado.

Os adjuntamos el informe que contiene esta información.

http://www.alten.com/wp-content/uploads/sites/2/2015/01/activity-at-december-2014.pdf

Nos gustaría indicar que a día de hoy la información oficial de la que disponemos como representantes de los trabajadores a través de la comisión de seguimiento del acuerdo es la facturación a fecha 30 de septiembre de 2014. La empresa no ha querido entregarnos en la reunión de hoy la información económica pendiente desde esa fecha y nos ha indicado que habrá que esperar al comunicado oficial de la dirección para ver si procede la recuperación o no. Teniendo en cuenta que en Francia ya saben las cifras de venta de España, no entendemos a qué espera la dirección para enviar la comunicación a los trabajadores sobre la recuperación de la variabilización.

Desde aquí queremos dar la enhorabuena a todos vosotros, compañeros y compañeras, que con vuestro esfuerzo y dedicación sois los que habéis conseguido estos resultados.

Esperamos ver pronto reflejado en las nóminas este importe recuperado.

Saludo

Error en nóminas por días de huelga

Hola a tod@s.

Nos llegan comentarios de que a algunos compañeros se les han contabilizado mal los días de la pasada huelga, tanto por defecto como por exceso. Por favor, revisad con detenimiento la nómina de enero y si descubrís que os han descontado incorrectamente los días de huelga (si os han contado días de más, o de menos) poneos en contacto con Gestión de Personal. Para reclamar dichos defectos monetarios disponéis de un plazo de 12 meses.

Un saludo

M.S.C.T. frente a una nómina sólo con conceptos base de convenio

Hola a tod@s.

Ante la reciente M.S.C.T. y su aplicación surge un caso especial que puede llevar a dudas. Os ponemos en antecedentes:

El pasado día 18/01/2013 os informamos del resultado del acuerdo ante el SIMA. En dicho comunicado adjuntamos el documento firmado con las condiciones, en el que se indica lo siguiente:

2-. Este sistema de retribución variable no afectará a los conceptos de salario base, antigüedad, plus convenio, establecidos en el convenio de aplicación.

Como podéis ver, se hace referencia a tres conceptos concretos que aparecen recogidos y descritos en el convenio. Todos tenemos los de salario base y plus convenio. El tercero, antigüedad, sólo disponen de ellos los que cumplan con los requisitos necesarios (indicados en el Convenio, Art. 25).

Bien, con todo esto ya explicado, ¿qué quiere decir el punto 2 del acuerdo? En pocas palabras lo siguiente: que si en tu nómina sólo aparecen esos conceptos (salario base, plus convenio y, si la tienes, antigüedad) no se te debe aplicar ninguna reducción.

Repetimos: en esas condiciones no debes sufrir ninguna rebaja, variabilización, descenso de remuneración o baja de sueldo. Ninguna.

Un saludo.

Aclaración del cálculo de la variabilización

Hola a tod@s.

Para aclarar el cálculo de la variabilización, que parece que está generando numerosas dudas, los compañeros de Barcelona han colgado en su blog una entrada que creemos resulta bastante concisa, explicando cómo funcionan los tramos. Os recomendamos leerla.

Un saludo.

Actualización 23/1/2013: A petición de algunos compañeros copiamos y pegamos el contenido de la entrada de Barcelona. Un saludo.

***

Estimados compañeros y compañeras,

Habéis sido varios los que nos habéis trasladado dudas sobre el cálculo de la variabilización tal como está plasmado en la última acta del SIMA.

Os recordamos que tenéis disponible este simulador desde el jueves pasado: SIMULADOR

Pero para que podáis comprobarlo de forma manual, pasamos a realizar el cálculo con un ejemplo:

Sueldo ejemplo: 30.000 €

Según el simulador: 5,37 %

Cálculo sobre la tabla:

La diferencia entre el salario bruto anual y los 18.000 euros exentos se verá afectada por tramos acumulativos.

  • Hasta los primeros 2.000 euros de diferencia se le aplicará el 29% (máximo 580 euros) –> (20.000 €) sobrepasas? sí –> 580 euros
  • Hasta los 3000 euros siguientes de diferencia se le aplicará el 12% (máximo 360 euros) –> (23.000 €) sobrepasas? sí –> 360 euros
  • Hasta los 3000 euros siguientes se le aplicará el 9% (máximo 270 euros) –> (26.000 €) sobrepasas? sí –> 270 euros
  • Hasta los 3000 euros siguientes se le aplicará el 10% (máximo 300 euros) –> (29.000 €) sobrepasas? sí –> 300 euros
  • Hasta los 4000 euros siguientes se le aplicará el 10% (máximo 400 euros) –> (33.000 €) sobrepasas? no (1)
  • Hasta los 4000 euros siguientes se le aplicaré el 9,5% (máximo 380 euros)
  • Hasta los 4000 euros siguientes se le aplicaré el 9% (máximo 360 euros)
  • Hasta los 5000 euros siguientes se le aplicará el 15% (máximo 750 euros)
  • Hasta los 15000 euros siguientes se le aplicará el 20% (máximo 3000 euros)
  • Hasta los 35000 euros siguientes se le aplicaré el 21% (máximo 7350 euros)»

(1) ¿Cuánto de este rango nos falta para llegar a los 30.000 euros? 1.000 euros, lo cual es un 25% del tramo. Máximo de 400 euros * 0,25 = 100 euros

SUMA:

580 + 360 + 270 + 300 + 100 = 1610 euros

Que en porcentaje son (1610 / 30.000) * 100 = 5,36666 %.

Esperamos haber podido aclarar la duda.

Que significa la modificación de la compensación por las bajas IT

Hola a tod@s.

los compañeros del comité de Barcelona han publicado en su blog un analisis de como podría afectarnos la medida de la empresa con respecto a la no compensación de las Bajas de Incapacidad Temporal, que nos parece interesante que todo el que quiera conozca.

Un saludo.

Secundaremos la Huelga del 14 de Noviembre

Hola a tod@s.

Como ya sucedió en la anterior Huelga General, esta Sección Sindical de CC.OO. de Alten S.P.A.In. Madrid quiere informar de que sus miembros apoyarán la Huelga General convocada para mañana, 14 de Noviembre.

De igual manera los miembros de la Sección Sindical de CC.OO. hemos entregado a la empresa un comunicado personal en el que expresamos nuestra intención de secundar la convocatoria y solicitamos que, como al resto de los trabajadores en huelga, nos realicen el descuento correspondiente en la nómina.

Os queremos recordar que la manifestación en Madrid será de Atocha a Colón a las 18:30.

P.D.: A raíz del reciente comunicado de la empresa, dado que la empresa recalca la importancia del derecho al trabajo recordamos a Dirección que tenemos más de 60 compañeros en el paro por estar afectados por el ERTE. Sería éste un buen momento para que Dirección defienda el derecho a trabajar de esos compañeros y los reincorpore.

14N: Huelga General. Hay razones.

Antigüedad contra “Plus Enmascarado”: fallos judiciales que son aciertos…

Hola a todos.

Os recomendamos la lectura de una muy interesante entrada de la Agrupación TIC de Madrid. Hace referencia a los fallos judiciales recientemente emitidos que reconocen como ilegal la práctica de absorción del plus de antigüedad. Así, y a la espera de los recursos que las empresas han interpuesto a instancias judiciales superiores, los jueces han dado la razón a CC.OO. frente a tres importantes empresas del sector TIC: TECNOCOM, CAPGEMINI y ATOS ORIGIN.

Os invitamos a leerlo.

Un saludo.

Intentos de bajada de sueldo

Hola a todos.

Tenemos constancia del caso de unos pocos empleados a los que la empresa de manera unilateral se les ha planteado bajadas de sueldo, incluso de más del 10%.

Desde la Sección Sindical CC.OO. hemos de decir bien claro que tales medias son totalmente irregulares e injustificadas. Por descontado van en contra de los derechos del trabajador. Ninguna empresa puede bajar el sueldo de manera unilateral a trabajador alguno: sólo puede hacerlo previo consentimiento escrito del trabajador, algo que por supuesto no os recomendamos.

No entendemos por qué cuando un proyecto es muy rentable para Alten NO se refleja en los sueldos de los trabajadores de ese proyecto, pero cuando un proyecto deja de ser tan rentable para Alten SÍ tiene que reflejarse en los sueldos de los trabajadores que participan en él y que siguen esforzándose de las misma manera para que salga adelante.

Por favor, en caso de que la empresa os pida una bajada de sueldo poneos en contacto con nosotros de la manera más urgente posible.

De igual manera, si descubrís cambios en las cantidades o conceptos de nómina, hacédnoslo saber con igual presteza.

Un saludo.