En casa siempre por escrito y sellado por la dirección de la empresa

Hola a todas y a todos.

Hemos tenido conocimiento de casos de trabajadores en situación de “intercontrato” a los que su manager les da “permiso” para no acudir a la oficina mientras están en esa situación.

Ya os indicamos en su momento que los acuerdos alcanzados verbalmente con tu manager no tienen ninguna validez. Cualquier cambio en vuestras condiciones de trabajo, por mínima que sea, ha de ser por escrito, con firma y sello de la empresa. Si vuestro manager os dice que podéis quedaros en casa mientras que os buscan un proyecto, solicitad ese permiso por escrito y nunca os vayáis a casa sin ese papel.

Otro caso similar es el de aquellos trabajadores que no están en “intercontrato” pero sí realizan el trabajo desde casa. En estos casos, os recordamos que en Alten hay un modelo oficial de documento de teletrabajo que cualquier trabajador en dicha situación debería tener firmado. Os podemos informar que, a fecha de 23 de febrero de este año, según la empresa en Madrid sólo hay tres compañeros en situación de teletrabajo. Esa cifra tan baja nos hace sospechar que la mayoría de compañeros en situación de teletrabajo no lo están haciendo de manera reconocida por la empresa. Esa situación anómala puede conllevar diversos problemas, entre ellos el de la correcta contemplación de la Prevención de Riesgos. Por favor, informadnos si estáis en situación de teletrabajo y si disponéis del documento de la empresa que lo acredita.

En relación a la Prevención de Riesgos, en el teletrabajo vuestra casa pasa a ser el centro de trabajo oficial. Eso implica que se debe tomar en cuenta la zona de tu hogar en la que trabajes como un puesto de trabajo, igual que los que hay en la oficina. Debe hacerse a todos los efectos, como por ejemplo mediciones (luz, temperatura, etc.) y ergonomía. Además cualquier incidente que te ocurra en casa mientras trabajas se considerará accidente laboral.

Si estáis en cualquiera de estas situaciones (en las que no acudís al centro de trabajo, bien por teletrabajo, bien por estar en “intercontrato” y no tenéis un permiso oficial de la empresa firmado) y en caso de un conflicto nada impide a la empresa considerar que habéis cometido una falta grave e imponeros una sanción. En el artículo 24 de nuestro convenio se especifican las faltas y sanciones que la dirección de la empresa puede imponer, la más grave de las cuales es el despido disciplinario por ausentarse del puesto de trabajo.

Como veis la existencia de ese documento atañe a muchos temas y aspectos de tu teletrabajo. Si no lo posees pídelo ya mismo para normalizar tu situación.

Un saludo.