Derecho a anticipo del salario

Hola a todas y a todos.

La Ley del Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho de los trabajadores a solicitar un anticipo de la nómina a las empresas en las que están contratados.

El artículo 29 expresa que “el trabajador tiene derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado”.

Este derecho está sujeto a unas limitaciones ya que no significa que el trabajador pueda pedir que se le abone los meses siguientes de trabajo que quiera, sino únicamente la cuantía correspondiente al último periodo trabajado y no cobrado. Y no puede exceder del 90% del salario devengado hasta el momento de la petición.

Un ejemplo: supongamos que un trabajador cobra 1000 euros al mes y necesita pedir un anticipo el día 15 del mes. La cantidad que puede solicitar deberá ser como máximo 450 euros, el 90% de lo devengado hasta el día 15 del mes. Esta cantidad se resta de la nómina siguiente que haya de cobrar el trabajador.

Si solicitas este anticipo y te lo niegan, por favor, ponte en contacto con nosotros.

Recordad que en la Ley del Estatuto de los Trabajadores podéis encontrar este y otros derechos, al igual que en el convenio de las TIC.

Un saludo.

Permiso de un mes por año

Hola a todas y a todos.

El artículo 23 de nuestro convenio (en la web lo tienes a tu disposición) describe un permiso que, en estos tiempos en los que conciliar la vida laboral y la familiar cuesta tanto, puede resultar socorrido y útil: la posibilidad de disfrutar cada año de un mes de permiso no retribuido.

Si tienes una antigüedad mínima de un año el convenio te ofrece el derecho a disfrutar de un mes de permiso no retribuido al año (Art. 23.1). Dado que no lo especifica, se considera un mes natural, no treinta o treinta y un días.

En caso de que te venga así mejor, ese permiso puede disfrutarse de forma fraccionada con dos permisos naturales de 15 días, uno en cada semestre del año (Art. 23.2).

Al tratarse de un derecho en principio la empresa no te lo puede negar. Sólo puede hacerlo (al menos en el caso de Alten) si el 3% de los compañeros de la empresa (sin importar el departamento) están disfrutando un permiso idéntico al tuyo y en las mismas fechas (Art. 23.3). Llevándolo a la realidad de nuestra empresa, en Madrid y sobre una plantilla aproximada de 1000 personas, implica que para que te denieguen el permiso en ese periodo ya debería haber otros 30 compañeros disfrutando de uno similar.

En relación a la posibilidad de que te lo nieguen hay que tener en cuenta otro detalle: el convenio habla de que las empresas “podrán denegar la concesión de estos permisos cuando en las mismas fechas se encuentren disfrutándolos”. La limitación hace referencia a acumulación de este mismo tipo de permisos en unas mismas fechas y en un mismo departamento. Si hay otros tipos de permisos no cuentan para la limitación. Esto afecta, por ejemplo, a que en esas fechas tus compañeros estén de vacaciones o con otros permisos retribuidos (ver Art. 22 del convenio). Ese tipo de ausencias no contabilizan para el 3% citado.

Si solicitas este permiso y te lo niegan, por favor, ponte en contacto con nosotros.

Recuerda: la lectura y conocimiento del convenio que nos rige te evitará problemas y abusos por parte de la empresa. Un trabajador informado se defiende mejor que uno no informado.

Un saludo.