Fallo de la Audiencia Nacional sobre tiempo del desayuno

Hola compañeros/as, Como todos sabéis, la dirección de la empresa en su comunicado del 7 de febrero de 2014 nos “recordó” que habría que recuperar el tiempo del desayuno (15 minutos en Madrid y 20 minutos en Valladolid y Barcelona). Este hecho fue denunciado por la Sección Sindical Estatal de CCOO a través de los servicios legales de COMFIA-CCOO, puesto que antes y después de la implantación del control horario no se nos obligaba a recuperar esos periodos de tiempo de desayuno. La base de la denuncia radicó en que se trata de una Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo, medida impuesta por la empresa unilateralmente y sin negociación previa con los trabajadores. Ahora la Audiencia Nacional ha fallado a NUESTRO FAVOR, declarando nulo el punto 1) del comunicado del 7 de febrero. En virtud a esa sentencia EL TIEMPO DEL DESAYUNO SE COMPUTARÁ COMO TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO Y NO SE DEBERÁ RECUPERAR. Podéis consultarla aquí la sentencia. Cabe decir que la sentencia todavía no tiene carácter de firme, y es posible que La Dirección decida recurrirla. A la espera de llegar a un acuerdo en cuanto al exceso de horas producido por quien haya estado recuperando el tiempo del desayuno, los afectados por esa medida deberéis anotar los días en que se ha producido este hecho, para con esos datos tramitar una reclamación posterior. La empresa no puede pisotearnos a su voluntad: ¡tenemos derechos, y la justicia se ha encargado de recordárselo a La Dirección! Ante esta sentencia no cabe otra opción que felicitarnos a todos los trabajadores, ya que ganamos todos. Un saludo.