Qué hacer ante la notificación del artículo 41 (M.S.C.T.)

Estimados compañeros y compañeras.

Durante los próximos días, posiblemente en un corto plazo de tiempo para cogernos desprevenidos y anticiparse a la huelga indefinida que se ha convocado a partir del próximo martes 8 de enero, la empresa por mano de los managers o personal de recursos humanos nos hará entrega a todos los trabajadores, de forma individual, de un documento donde se informará de la aplicación del Artículo 41 y lo que eso modifica de nuestras actuales condiciones laborales: reducción de sueldo, modificación compensación por bajas IT y calendario laboral.

¿Qué es?

Es una notificación, en ningún caso una aceptación de esas condiciones. Tratándose de este tipo de documento es posible que aquellos que os encontréis de vacaciones podáis recibirlo por burofax en vuestras viviendas.

¿Cómo actuar?

  • Si estáis de acuerdo con el recorte de vuestros derechos –> Firmar
  • Si NO estáis de acuerdo –> Firmar, ya que se debe acusar recepción de la notificación, pero escribir al lado de la firma las palabras «NO CONFORME» para mostrar vuestra disconformidad clara con las modificaciones de las que informa la notificación. Firmar con no conformidad da derecho a llevar a cabo por parte del trabajador dos opciones recogidas por el mismo artículo 41 del ET, cualesquiera de las dos deben llevarse a cabo en un plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción de la notificación:
  1. Derecho a rescindir el contrato percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 meses. En este caso deberéis enviar una carta/e-mail a la empresa (a RR.HH. gestiondepersonal@es.alten.com, y en copia visible a nosotros, altenmadrid@servicios.ccoo.es) notificando que os acogéis a este derecho. Adjuntamos una carta tipo.
  2. Derecho a impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción competente. Mientras éste proceso sucede el empelado se puede ver afectado por la M.S.C.T. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada. De considerarla injustificada reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones, desde el mismo día en el que se le comunicara la M.S.C.T. En caso contrario la empresa mantendrá las nuevas condiciones al trabajador que le impuso en su día.

En caso de no ejecutar ninguna de estas dos opciones en el plazo de 20 días hábiles, el trabajador seguirá en la empresa sin opción a recurrir las nuevas condiciones. La firma con «NO CONFORME» no da ningún derecho a la empresa a rescindir por su parte el contrato laboral.

En la sección de Documentación, sección ERE y MSCT, tenéis los documentos de ayuda.

Un saludo.