La indemnización del ERE está exenta de tributar IRPF (y hoja excel de cálculo)

Hola a tod@s.

Ante las numerosas consultas que a raíz del ERE nos han llegado debemos aclarar el siguiente concepto: la indemnización que van a cobrar los afectados por el ERE está exenta de tributación de IRPF.

Tenéis la información detallada en la web de la Agencia Tributaria (lo podéis consultar al final de la página).

Además deciros que las personas que actualmente disfruten de reducción de jornada por guarda legal su indemnización se calcula sobre el 100% de su sueldo (sin la reducción).

Adjuntamos una hoja excel para el cálculo aproximado del finiquito e indemnización: Calculo cantidades ERE.

Os recordamos que para aclararos las posible dudas que supone este trámite podéis pedir la presencia de un miembro de la R.L.T. (respetando el horario laboral).

Un saludo.

Nota: en la hoja excel sólo hay que editar con tus datos personales los campos en negrita del cuadro verde clarito (arriba). Si sales en un día distinto de 31/1/2013 también debes cambiar ese valor.

Forma de adherirse voluntariamente al ERE

Hola a tod@s.

Como ya sabes se ha llegado a un acuerdo para la realización de un ERE en la empresa. Para el mismo se ha conseguido acordar la posibilidad de adherirse al mismo.

Condiciones de la bolsa

  • Puedes comunicar tu interés para entrar en la bolsa hasta el día 28 de Enero de 2013, hasta las 12 del mediodía.
  • Los adscritos a la bolsa obtendrían una indemnización de 25 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
  • La concesión de estas extinciones está sujeta a que no cause un perjuicio a los proyectos de la Compañía y al funcionamiento de los departamentos transversales.

Estas extinciones descontarán del número total de 135 trabajadores afectados.

Cómo informar a la empresa de que quieres adherirte a la bolsa voluntaria

Debes realizar la solicitud conforme con al procedimiento que a continuación describimos.

Debes enviar un correo electrónico a los siguientes destinatarios, todos visibles (ninguno en copia oculta):

Como contenido mínimo del correo anterior ha de aparecer:

  • nombre y apellidos,
  • teléfono,
  • mánager o responsable,
  • cliente y proyecto, o bien situación de Intercontrato,
  • puesto de  trabajo,
  • conocimientos,
  • formación.

¿Tengo derecho a paro si me adhiero voluntariamente al ERE?

A este pregunta la respuesta es sí, sí tienes derecho a cobrar el subsidio de paro, ya que llegas al SEPE proveniente de un ERE.

Un saludo.

M.S.C.T. frente a una nómina sólo con conceptos base de convenio

Hola a tod@s.

Ante la reciente M.S.C.T. y su aplicación surge un caso especial que puede llevar a dudas. Os ponemos en antecedentes:

El pasado día 18/01/2013 os informamos del resultado del acuerdo ante el SIMA. En dicho comunicado adjuntamos el documento firmado con las condiciones, en el que se indica lo siguiente:

2-. Este sistema de retribución variable no afectará a los conceptos de salario base, antigüedad, plus convenio, establecidos en el convenio de aplicación.

Como podéis ver, se hace referencia a tres conceptos concretos que aparecen recogidos y descritos en el convenio. Todos tenemos los de salario base y plus convenio. El tercero, antigüedad, sólo disponen de ellos los que cumplan con los requisitos necesarios (indicados en el Convenio, Art. 25).

Bien, con todo esto ya explicado, ¿qué quiere decir el punto 2 del acuerdo? En pocas palabras lo siguiente: que si en tu nómina sólo aparecen esos conceptos (salario base, plus convenio y, si la tienes, antigüedad) no se te debe aplicar ninguna reducción.

Repetimos: en esas condiciones no debes sufrir ninguna rebaja, variabilización, descenso de remuneración o baja de sueldo. Ninguna.

Un saludo.

Acuerdo final sobre el ERE

Hola a tod@s.

Os informamos que finalmente ayer, 23 de enero, cerca de la medianoche, materializamos un acuerdo con la empresa sobre el ERE. Este acuerdo contempla las condiciones que se negociaron y ratificaron en las asambleas de trabajadores realizadas en todos los centros el pasado día 16 de enero, y que pasamos a exponeros:

1.       El ERE no afectará a más de 135 trabajadores. Sin perjuicio de lo anterior este número podrá ser reducido en la medida que las extinciones que se puedan producir con motivo de las rescisiones del artículo 41 (recientemente acordado entre las partes), siempre y cuando no perjudique al buen funcionamiento de los proyectos de la Compañía.

2.       Las indemnizaciones de los trabajadores afectados por el ERE ascenderá a 30 días de salario por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades.

3.       Plazo de ejecución: Las extinciones se efectuarán entre los días 28 de Enero y 8 de Febrero de 2013.

4.        Se abre una bolsa de extinciones de contratos voluntarias hasta el día 28 de Enero de 2013, hasta las 12 del mediodía, con una indemnización de 25 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. La concesión de estas extinciones está sujeta a que no cause un perjuicio a los proyectos de la Compañía y al funcionamiento de los departamentos transversales. Estas extinciones descontarán del número total de 135 trabajadores afectados.

La solicitud conforme a este punto 4, deberá realizarse de conformidad con el siguiente procedimiento:

a)    Por correo electrónico enviado a su manager o responsable, al departamento de administración de personal (gestiondepersonal@es.alten.com) y la representación legal de los trabajadores (alten@comfia.ccoo.es).

b)   Como contenido mínimo del correo anterior ha de aparecer: nombre y apellidos; teléfono; manager o responsable; cliente y proyecto o bien situación de Intercontrato; puesto de  trabajo, conocimientos y formación.

5.       La lista de 135 trabajadores afectados, queda supeditada a la lista que se elaborará de manera definitiva el día 28 de Enero de 2013, una vez que se haya ejercitado por los trabajadores las facultades recogidas en los acuerdos 1 y 4, la cual será revisada y aprobada por una Comisión firmada por un miembro de la Representación Legal de los Trabajadores y otro en representación de la Empresa.

6.       Derecho de reingreso preferente en las vacantes del mismo o similar grupo profesional que se produzcan en la empresa dentro del plazo 6 meses desde la fecha de la salida de la empresa. En este sentido y en caso de existir una vacante que se adapte al perfil del trabajador despedido por el ERE, éste tendrá un derecho de reingreso preferente antes a la contratación de un tercero y será sometido, una vez llamado, a las pruebas que el cliente o ALTEN SPAIN estimen pertinente.

Los trabajadores que se reincorporen, una vez que han salido por el ERE, perderán la antigüedad en la Compañía y firmarán un nuevo contrato con unas nuevas condiciones económicas según su nueva posición.

7.       Los trabajadores que salgan de la Empresa con motivo del ERE tendrán un derecho a formación en un plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la medida extintiva, para adecuarse a su posible reincorporación conforme a los parámetros de la Compañía y necesidades del negocio.

8.       Los trabajadores que salgan de la Empresa con motivo del ERE se les mantendrá el seguro médico durante un plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la medida extintiva, salvo que sean contratados por una nueva empresa, en este momento perderán este derecho otorgado por ALTEN.

9.       El trabajador se compromete a mantener actualizada su situación laboral y sus datos, comunicando las variaciones que puedan tener lugar al Departamento de Administración de Personal, así como su interés en mantener vigentes los derechos preferentes aquí establecidos.

10.   Se creará una comisión de seguimiento paritaria de los IC’s donde tenga representación la empresa y la RLT, que finalizará el día 31 de Diciembre de 2013, prorrogable anualmente por acuerdo entre las partes. Esta comisión tendrá como objetivos:

a)    Primar la recolocación de los IC conforme a su perfil profesional y vacantes existentes en la empresa y sus proyectos.

b)   Que los IC’s tengan la formación adecuada y demandada en el mercado para su pronta recolocación, conforme a los medios y recursos de la empresa. Estará en permanente comunicación con el Dpto. de Formación para coordinar la formación de los IC´s e impulsar los cursos necesarios.

c)    Seguimiento de los IC´s y sus aptitudes y comportamientos ante clientes y entrevistas.

d)   La comisión velará por mantener la tasa de ICs por debajo del 6%.

e)   Se creará un reglamento de funcionamiento interno y las reuniones serán mensuales y se levantará un acta de cada reunión. La empresa presentará en cada reunión un informe actualizado de IC´s existentes y de vacantes presentes y posibles.

f)     Seguimiento y control del derecho de reingreso de los empleados afectos al ERE.

g)    Los trabajadores en situación de IC’s que presten sus servicios como formadores a favor de otros trabajadores, dentro de la Empresa, imputarán sus horas de trabajo dentro de un proyecto específico de formación.

 

NOTA IMPORTANTE: Tal y como se indica en el punto 4, para las extinciones voluntarias, hay de plazo máximo hasta el lunes 28 de enero a las 12 del mediodía. Por lo que os aconsejamos que los que estáis convencidos de querer solicitarla, lo hagáis lo antes posible, y os aseguréis de poner en copia en vuestros correos a las direcciones que se indican.

Un saludo.

Acerca de la situación del ERE

Hola a tod@s.

Nos dirigimos a todos para informaros que seguimos a la espera que la Dirección de la empresa retire el actual ERE (Art. 51) como se acordó el pasado lunes 14 en el SIMA y firmar el acuerdo que se aprobó en las asambleas celebradas en los centros de trabajo de Barcelona, Madrid y Valladolid.

Otra posibilidad es que la Dirección acepte las condiciones para el ERE aprobadas en la asamblea, tal y como propuso a la RLT y os trasladamos:

ARTÍCULO 51 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.- EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO.

  1. El ERE no afectará a más de 135 trabajadores, descontando a los trabajadores que hayan rescindido su contrato en virtud de la modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41).
  2. Las indemnizaciones de los trabajadores afectos por el ERE ascenderá a 30 días de salario por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades.
  3. Se abre una bolsa de extinciones voluntarias para acogerse al 51, será de 25 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Debiendo solicitarse en un plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la medida extintiva, estando sometido a que no se cree ningún perjuicio al negocio de la Compañía.
  4. Las personas que salgan de la Empresa con motivo del ERE tendrán un derecho de reincorporación preferente en el plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la medida extintiva. Los trabajadores que se reincorporen perderán la antigüedad en la Compañía.
  5. Los trabajadores que salgan de la Empresa con motivo del ERE tendrán un derecho a formación en un plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la medida extintiva, para adecuarse a su posible reincorporación conforme a los parámetros de la Compañía y necesidades del negocio.
  6. Los trabajadores que salgan de la Empresa con motivo del ERE se les mantendrá el seguro médico durante un plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la medida extintiva.

Ante la alternativa que la Dirección de la empresa ejecute el ERE (Art.51) con las condiciones iniciales (20 días de indemnización) en vez de las condiciones indicadas (30 días de indemnización, 25 días para voluntarios que descontarían del número de afectados), nos veremos obligados a tomar las medidas oportunas que la ley nos permite.

Un saludo.

Aclaración del cálculo de la variabilización

Hola a tod@s.

Para aclarar el cálculo de la variabilización, que parece que está generando numerosas dudas, los compañeros de Barcelona han colgado en su blog una entrada que creemos resulta bastante concisa, explicando cómo funcionan los tramos. Os recomendamos leerla.

Un saludo.

Actualización 23/1/2013: A petición de algunos compañeros copiamos y pegamos el contenido de la entrada de Barcelona. Un saludo.

***

Estimados compañeros y compañeras,

Habéis sido varios los que nos habéis trasladado dudas sobre el cálculo de la variabilización tal como está plasmado en la última acta del SIMA.

Os recordamos que tenéis disponible este simulador desde el jueves pasado: SIMULADOR

Pero para que podáis comprobarlo de forma manual, pasamos a realizar el cálculo con un ejemplo:

Sueldo ejemplo: 30.000 €

Según el simulador: 5,37 %

Cálculo sobre la tabla:

La diferencia entre el salario bruto anual y los 18.000 euros exentos se verá afectada por tramos acumulativos.

  • Hasta los primeros 2.000 euros de diferencia se le aplicará el 29% (máximo 580 euros) –> (20.000 €) sobrepasas? sí –> 580 euros
  • Hasta los 3000 euros siguientes de diferencia se le aplicará el 12% (máximo 360 euros) –> (23.000 €) sobrepasas? sí –> 360 euros
  • Hasta los 3000 euros siguientes se le aplicará el 9% (máximo 270 euros) –> (26.000 €) sobrepasas? sí –> 270 euros
  • Hasta los 3000 euros siguientes se le aplicará el 10% (máximo 300 euros) –> (29.000 €) sobrepasas? sí –> 300 euros
  • Hasta los 4000 euros siguientes se le aplicará el 10% (máximo 400 euros) –> (33.000 €) sobrepasas? no (1)
  • Hasta los 4000 euros siguientes se le aplicaré el 9,5% (máximo 380 euros)
  • Hasta los 4000 euros siguientes se le aplicaré el 9% (máximo 360 euros)
  • Hasta los 5000 euros siguientes se le aplicará el 15% (máximo 750 euros)
  • Hasta los 15000 euros siguientes se le aplicará el 20% (máximo 3000 euros)
  • Hasta los 35000 euros siguientes se le aplicaré el 21% (máximo 7350 euros)»

(1) ¿Cuánto de este rango nos falta para llegar a los 30.000 euros? 1.000 euros, lo cual es un 25% del tramo. Máximo de 400 euros * 0,25 = 100 euros

SUMA:

580 + 360 + 270 + 300 + 100 = 1610 euros

Que en porcentaje son (1610 / 30.000) * 100 = 5,36666 %.

Esperamos haber podido aclarar la duda.

Mi mánager me dice que me puedo quedar en casa. ¿Qué hago?

Hola a tod@s.

Cada vez más empleados nos plantean esta situación: un mánager que le comunica de manera verbal (en persona o por teléfono) a un empleado que se puede quedar en casa, por ejemplo porque se le acaba el proyecto.

Una comunicación de esa naturaleza, ya sea verbal o telefónica (partiendo de un mánager), no tiene ninguna validez legal y no te salvaguarda de que ante tres ausencias la empresa no pueda tomar medidas extremas, como un despido disciplinario.

Ante estas situaciones siempre recomendamos que el empleado solicite que se le de dicho permiso por escrito y sellado por la empresa.

Un saludo.

Diferencias M.S.C.T. entre lo presentando por la empresa y el acuerdo

Hola a tod@s.

Queremos exponeros las diferencias entre las mejoras conseguidas con el acuerdo alcanzado en el SIMA sobre la Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (MSCT) y las condiciones que quería imponer la empresa:

  1. Se ha conseguido ampliar hasta 18000 € la cifra de salario anual al que no se le aplica la reducción, en lugar de los 15000 € iniciales que marcaba la empresa.
  2. Se ha cambiado la forma de aplicación de los porcentajes de variabilización, consiguiendo que los trabajadores que estén en los extremos inferiores de los tramos no sufran un perjuicio mayor que los que están en los extremos superiores. También se ha ampliado el porcentaje para los salarios por encima de 41000 €.
  3. Se ha conseguido ampliar los rangos para la recuperación del salario variable cada año, pudiendo recuperarse el 25%, 100%, 125%, 150% y 200% de la cantidad variabilizada.
  4. La recuperación del salario variabilizado ya no está en función de la tasa de InterContratos. Antes la empresa pretendía que para recuperar el salario variabilizado hubiera menos de un 4% de ICs durante el ejercicio; ahora no se tendrá en cuenta ese porcentaje de ICs para recobrar lo perdido.
  5. En el caso de producirse algún despido durante la vigencia de estas medidas, la indemnización del trabajador despedido se calculará con su salario original.
  6. Se ha conseguido que la duración de estas medidas no sea prorrogable por la compañía sin fecha de fin, acordando que será ésta el 31 de diciembre de 2015. Se prolongaría la MSCT dos posibles años más, en función de no llegar a conseguir en 2015 una cifra de venta de 62 millones de euros anuales. A cambio de esa posible ampliación se ha conseguido un blindaje contra otras MSCT durante el tiempo que dure ésta.
  7. Durante toda la duración de la MSCT se ha conseguido asegurar la complementación del 100% de las bajas por IT para todos los contratados antes de 1 de febrero de 2013. Incluso si nuestro convenio expira, como puede que ocurra el día 7 de julio de 2013.

Todos estos puntos fueron explicados y aprobados en la asamblea de trabajadores del pasado 16 de enero, a excepción del punto 6 (duración de las medidas), que en un principio iba a ser de 3 años, y se ha ampliado a 2 posibles años más, consiguiendo a cambio lo que explicamos en el mismo punto. Creemos que estas condiciones son menos lesivas para los trabajadores que las que en un primer momento quería imponer la empresa y por eso hemos firmado este acuerdo, esperando que la empresa se comprometa a respetarlo.

También os adjuntamos la propuesta inicial presentada a la empresa: Propuestas Negociacion MSCT.

Un saludo.

Si la empresa te niega la extinción de contrato por perjuicio ante la aplicación del Art. 41

Hola a tod@s.

Hay compañeros que nos están transmitiendo cómo la empresa se está negando a aceptar su petición de rescisión de contrato. Esta petición de rescisión de contrato tiene su base de derecho cuando el empleado que vive las M.S.C.T. sufre un perjuicio ante la aplicación de las mismas.

Si habéis demostrado el perjuicio y la empresa se niega a tramitar la extinción sólo os queda denunciar individualmente. Para ello debéis contratar un abogado, que os asesorará en ese trámite. Y si lo preferís o no conocéis a ninguno siempre podéis acudir a los abogados del sindicato: para concertar una cita con la asesoría legal tenéis el teléfono 915365163.

Un saludo.

Regreso del ERTE y posible firma de IC

Hola a tod@s.

Como sabréis el ERTE acabó el pasado viernes 18 de enero. Nos están llegando comentarios de compañeros en situación de ERTE que nos dicen que les ha llegado a su cuenta de correo privada un correo electrónico que tiene a la empresa como remitente. En ese correo se les informa de que desde el 19 ya no están en situación de ERTE, pero al mismo tiempo se les adjunta una carta de intercontrato (IC) y se les indica que se les concede un permiso retribuido.

Todos sois conscientes de que el concepto de IC es algo por completo irregular y alegal: una situación laboral inventada por la empresa.

Dado que es la empresa quien está concediendo permisos retribuidos (no es el trabajador quien lo solicita) desde dirección o RRHH deberían entregar a cada trabajador un escrito personalizado (dirigido a él, con nombre, apellidos y DNI) en el que se le comunicara claridad que es la empresa quien lo otorga, que no supondrá decremento alguno salarial, ni en concepto de vacaciones, ni deterioro alguno de la relación contractual empresa – trabajador. De igual manera, si no se indica en la carta la fecha del conclusión de dicho permiso la empresa se debe comprometer en dicha carta a entregar al trabajador por escrito, y con una antelación suficiente, un aviso de que dicho periodo de permiso va a acabar en la fecha DD/MM/YYYY.

De nuevo hemos de denunciar este tratamiento irregular de la relación empresa-trabajador. Os recomendamos leer con calma y detenimiento dicha carta de IC (y las condiciones que incluye) y ante cualquier duda no firmar. Recordad que mientras estáis de permiso retribuido la empresa no os puede exigir nada, de igual manera que cuando estáis de vacaciones no lo puede hacer. Revisad la carta de IC a ver si realmente estáis de permiso o si sólo se trata de una espera con plena disponibilidad.

De toda maneras ante esta situación tan anómala os planteamos las siguientes posibilidades de acción:

  • si queréis seguir en casa y podéis desplazaros a Madrid, el lunes venid a las oficinas y que allí la empresa os entregue la citada carta de IC y entonces la firmáis. Como ya sabéis la carta IC siempre debe estar dirigida con claridad a la persona que va a sufrir el cambio en las condiciones laborales, con nombre, apellidos y DNI: no vale una carta tipo vacía. Una vez así entregada os debéis quedar una copia para vosotros sellada, de tal manera que si la carta son tres hojas deben estar selladas por la empresa las tres hojas.
  • si queréis seguir en casa pero no podéis/queréis desplazaros a Madrid el lunes, podéis imprimir ya mismo la susodicha copia, firmadla, escaneadla y remitidla a la empresa con copia visible a nosotros.
  • si no queréis seguir en casa olvidados y abandonados, si entendéis que sois trabajadores capacitados y válidos, si no deseáis que la empresa se desvincule de vosotros y vuestra capacidad de trabajo, si tenéis intención de pedirle a la dirección que haga su trabajo bien (daros una tarea que realizar, acorde a vuestro perfil), no firméis nada y acudid como un día normal a la empresa. Como todos sabemos es responsabilidad de Alten procurarte trabajo y puesto. Además, la empresa tiene pleno conocimiento desde verano de que el día 18 acababa el ERTE, con lo que ello implica de que los que estaban en él incluidos deberían regresar a las oficinas.

Si se os plantean dudas acudid mañana a Alten y nosotros intentaremos solventarlas.

Un saludo.