¿Qué es un ERTE?

Hola a tod@s.

A raíz del ERTE que nos afecta, a continuación os enviamos un texto explicativo de lo que es un ERTE, y qué implica. El texto ha sido redactado de manera conjunta entre el Comité de Empresa y nosotros.

Un saludo.

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Introducción

El pasado 20 de Junio a las 18:11 la empresa citó al comité de empresa, a través de un correo, a una reunión para el viernes 22 de junio a las 12:00, para tratar “La Suspensión necesaria de contratos de trabajo”. El viernes 22 el comité de empresa acudió a la reunión, pero tras 35 minutos de espera sin que la empresa se presentase dimos por cancelada la reunión. La empresa envió la documentación del Expediente de Regulación, por correo electrónico, el viernes a última hora de la tarde. Algunos miembros del comité vieron este correo ese mismo día, pero realmente no fue hasta el lunes por la mañana cuando todos los miembros nos enteramos de la comunicación. A lo largo de la mañana del lunes nos informamos en los sindicatos de las acciones a tomar frente a esta hecho. Decidimos convocar una asamblea para informar a todos los trabajadores de la situación planteada por la empresa  y las consecuencias de esta acción (legalmente no puede hacerse antes de pasadas 48 horas de comunicarlo a la empresa). Ese mismo lunes se reparte la convocatoria en mano en las oficinas y se envía un correo a través del medio de comunicación que disponemos, es decir el correo de Alten.

El martes la empresa se pone de nuevo en contacto con nosotros para convocar una reunión para el próximo jueves a las 16:00, el comité de empresa recoge en mano la información legal de ERTE.

El inicio del expediente regulador obliga a la empresa a abrir un periodo de consultas de 15 días con los representantes de los trabajadores, en el cual se pueden negociar las condiciones e incluso el expediente de regulación en su totalidad. Por este motivo, de todo lo que podamos hablar hasta este momento es de algo temporal, y la situación puede cambiar radicalmente a lo largo de estos días.

Centrándonos en el ERTE propuesto por la empresa, podemos decir que suspende el contrato entre trabajador y empresa, un periodo determinado, en nuestro caso 12 meses. A continuación se detallan una serie de preguntas básicas, para tener un conocimiento general del proceso.

¿Qué efectos tiene?

El trabajador sigue perteneciendo a la empresa a todos los efectos. El inconveniente principal es que abre la bolsa de desempleo durante los días en que se suspende el contrato. El trabajador, por su cuenta, puede o no solicitar el desempleo. Si abre el desempleo va consumiendo días de paro que tenía acumulados.

¿Qué requisitos precisa el trabajador para cobrar el desempleo?

Para tener derecho a desempleo es necesario tener cotizados 360 días en los seis años inmediatamente anteriores.

¿Qué cantidades abona el Inem durante los días de regulación?

El 70% del cociente de dividir por 180 la suma de los salarios percibidos de los 180 últimos días. Por salario se entiende la base reguladora de cotización que incluye el salario mensual y la prorrata de las pagas extras.

¿Hay algún tope máximo en la cuantía que abona el Inem?

En el caso de los ERE temporales, por cada día de regulación la cuantía máxima que paga el Inem son 35,88 euros brutos si el trabajador no tiene hijos a cargo. La prestación diaria sube a 41,01 euros brutos para el trabajador con un hijo a cargo, y a 46,13 euros para el que tiene dos o más.

Y ¿una cuantía mínima?

Si, en este caso son 16,40 euros sin hijos y 21,94 euros para el trabajador que los tenga.

¿Tiene la empresa la obligación de complementar el paro?

La empresa no tiene la obligación de complementar las prestaciones del Inem que recibe el trabajador, salvo que las partes acuerden dicho complemento.

¿Se sigue cotizando lo mismo?

Durante el período de suspensión se cotiza por la misma base que el trabajador tenía antes del hecho causante. La empresa ingresará ala Seguridad Socialla cuota patronal y el Inem cotiza la parte del trabajador previamente descontada del importe bruto de la prestación.

¿Qué ocurre con las pagas extras?

Durante el período de suspensión del contrato no se genera la parte proporcional de las pagas extras, al estar el contrato suspendido y haberse tenido en cuenta las pagas extras para él cálculo la prestación.

¿Qué ocurre con las vacaciones?

Con las vacaciones ocurre lo mismo que con las extras. No se generan vacaciones durante los períodos de suspensión al estar el contrato suspendido.

¿Quién realiza los trámites?

La solicitud del expediente de suspensión de los contratos ante la autoridad laboral la puede presentar la empresa o los representantes de los trabajadores. La solicitud de las prestaciones por desempleo las presenta el trabajador ante el Inem de forma individual. En algunas ocasiones lo hace la empresa, siempre con el acuerdo y la autorización de los trabajadores.

¿Cuándo se puede reponer el paro gastado?

Una vez en situación de suspensión de contrato, y si el trabajador así lo solicita, puede empezar a consumir su paro (con las limitaciones de cantidad anteriormente indicadas). Si bien desde un primer momento el trabajador que lo solicite consumirá su bolsa de paro, se puede dar la circunstancia de que pueda recuperar parte de la misma, en concreto la correspondiente a los primeros 180 días. Esas cantidades pueden ser costeadas por el INEM siguiendo una serie de requisitos:

  • Que una vez acabada la situación de ERTE (o incluso a lo largo del mismo, si la empresa solicita sus servicios) el trabajador se reincorpore a la vida laboral de la empresa.
  • Que el trabajador sea despedido por la empresa dentro del primer año tras su reincorporación.

Mientras el trabajador está en periodo de suspensión de empleo la empresa le cotiza por la totalidad de su base de cotización, siguiendo generando subsidio al paro. Sin embargo esa ese subsidio se acumula en una nueva bolsa de paro, no acumulándose y engrosando a la anterior. De esta manera, si se da la circunstancia de que el trabajador sufre el ERTE, es reincorporado a la empresa y despido dentro del año posterior a su reincorporación, se encontrará con dos bolsas de subsidio:

Una con el paro que tenía generado antes del ERTE, y a la que se habrán restituido (como máximo) los 180 primeros días de su situación en ERTE.

Otra bolsa de paro generada con las cotizaciones del tiempo que ha estado en el ERTE.

El trabajador, una vez despedido, tendrá la opción de elegir de cuál de esas bolsas empezará a consumir paro.

¿Y si estoy con mi contrato suspendido y la empresa me llama?

Mientras estás dentro de la suspensión de empleo originada por un ERTE la empresa te puede reincorporar a tu puesto de trabajo (lo que concluiría tu situación suspensiva) o para formarte, y si no estás de acuerdo con la reincorporación, deberás presentar tu baja voluntaria.

¿Pueden volver a ponerme en un ERTE una vez me han reincorporado de uno previo?

Si has formado parte de un ERTE (te han suspendido el contrato durante un periodo concreto) y al cabo de un tiempo la empresa ha optado por reincorporarte al trabajo, no se te puede volver a suspender el empleo por ese mismo ERTE. Pero sí que puedes verte envuelto en uno nuevo. Esa situación se puede repetir de manera indefinida mientras la empresa convoque ERTEs, ir entrando de uno en otro. Con cada uno de ellos generarías una nueva bolsa de subsidio al paro.

¿Y si tengo vacaciones pendientes?

Desde el comité de empresa, se recomienda a los trabajadores que crean que pueden ser afectados por dicho expediente, no tomar más vacaciones de las que les correspondan por los meses trabajados, ya que si no se el importe de dichos días se verán restadas de la liquidación a percibir.