Algunas de las agresiones de la Reforma Laboral

Hola a tod@s.

Aunque ya algunos habréis visto los daños más graves que esta reforma nos va a hacer a los trabajadores, a modo de guía rápida describimos las agresiones más salvajes:

  • Ahora la empresa puede bajar el salario hasta el salario de convenio, cuando quiera, a quién quiera, demostrando que ha tenido 6 meses de disminución de ventas o ingresos (no hace falta que sea de beneficios). Esto se ha conseguido al incluir la ‘cuantía salarial’ en el artículo 41. del E.T.
  • La empresa puede trasladarte (con cambio de domicilio) a cualquier parte del mundo. Esto se ha conseguido eliminando del artículo 39 la obligación de demostrar que el traslado supone una mejora para la empresa.
  • La empresa puede despedir a cualquiera, sin pagarle el finiquito y que le salga rentable: podrá poner el dinero del finiquito a plazo fijo en un banco y, si dentro de 6 meses o un año, el trabajador gana la demanda, sólo tendrá que pagarle lo que en el momento del despido le debía. Conseguido eliminando el pago de los salarios de tramitación.
  • La empresa podrá despedir a cualquier número de trabajadores con despido objetivo (20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades… o nada de nada sabiendo que no tendrá que pagar salarios de tramitación) y la única reclamación posible será la judicial individual (la colectiva, si ha habido disminución de ventas durante 3 trimestres, será prácticamente imposible de ganar). Esto se ha conseguido eliminando la necesidad de autorización de la autoridad laboral para llevar a cabo los E.R.E.s y al poner como requisito suficiente para el despido objetivo la disminución de ventas durante 9 meses.
  • La empresa podrá bajar los salarios, e incrementar el número de horas, fuera de los límites del convenio, si llega a un acuerdo con la R.L.T. (que si no existe en ese momento se nombrará ‘ad hoc’) o si un árbitro nombrado al efecto así lo decide. Esto se ha conseguido ampliando en el artículo 82.3 del E.T. la inaplicación de convenio en todos sus conceptos básicos.

En resumen, si esta Reforma no se Contrarreforma, la guerra se declarará en cada empresa; la dirección atacará con despidos, traslados, reducciones de salarios etc., y nosotros tendremos la única defensa de las demandas judiciales y las convocatorias de movilizaciones… las únicas que se han demostrado efectivas en nuestro sector han sido las huelgas y las concentraciones que afecten a los clientes importantes.

En el momento en el que la empresa convoque a la R.L.T. al inicio de periodo de consultas de lo que sea (traslado, E.R.E., E.R.T.E., cambio de condiciones) habrá 15 días para convocar la mediación y la huelga antes de que la empresa ejecute su decisión unilateral.

Es importantísimo que el próximo 19 de Febrero las manifestaciones en toda España sean multitudinarias, para que el gobierno vea que la convocatoria de una huelga general tendrá el apoyo y el seguimiento que hará de esa huelga un éxito. Está en nuestras manos que seamos capaces de concienciar a todas las personas de nuestro entorno de que el 19F hay que salir a la calle.

Un saludo.

PD: De igual manera tenéis información similar en el blog del comité.

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